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En defensa del Olivar de Chamartín

CARTA DE LA FUNDACIÓN RAMÓN MENÉNDEZ PIDAL A GATOPARDO

CARTA DE LA FUNDACIÓN RAMÓN MENÉNDEZ PIDAL A GATOPARDO
Ante las insinuaciones (tendenciosas) publicadas en Gatopardo, la Fundación Ramón Menéndez Pidal ha remitido a dicha revista el siguiente escrito:

Contestando al artículo publicado por Gatopardo el 23 de junio de 2005 acerca de graves inexactitudes, detectadas por uno de sus corresponsales, en el escrito firmado por los señores David Castillejo y Diego Catalán, que fue presentado en oficinas varias del Ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid y ante la Subdirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura solicitando la protección del Olivar de Chamartín, la Fundación Ramón Menéndez Pidal, como aludida en él, hace las siguientes puntualizaciones:
I. En relación a la servidumbre de paso existente entre las diversas fincas del Olivar de Chamartín :
a. Que la Fundación Ramón Menéndez Pidal nunca ha ocultado la existencia, desde la primera inscripción de las propiedades resultantes de la división del Olivar del Balcón, de un camino o calle particular.
b. Que dicha calle, de 6 metros de anchura y 112 metros de largo, grava, como derecho real limitado, las tres parcelas colindantes que fueron de Ramón Menéndez Pidal, Segundo Caamaño y José Castillejo (hoy propiedad de la Fundación Ramón Areces y de los herederos de José Castillejo).
c. Que los propietarios se hallan obligados a mantener dicha calle “en condiciones de paso normal para personas, animales y vehículos”, según el Registro de la Propiedad nº 7, tomo 667, libro 164 de la Sección 2ª, fol. 247, finca 11.158.
d. Que, desde un principio, Ramón Menéndez Pidal construyó en los límites Este y Sur de su finca, que daban a la Cuesta del Zarzal (hoy calle Menéndez Pidal) y a esa calle particular una sólida cerca. Y sólo andando el tiempo levantó al Oeste una tapia medianera con la propiedad de la familia Castillejo.
e. Que Ramón Menéndez Pidal abrió posteriormente, en la cerca de su finca, una puerta a la citada calle particular (no de comunicación con la antigua finca de Caamaño, adquirida por los herederos de Castillejo, sita al otro lado de la calle).
f. Que la Fundación Ramón Menéndez Pidal considera que el cierre de la citada calle por la Fundación Olivar de Castillejo o los herederos de José Castillejo parece evidentemente constituir una apropiación indebida de terreno que no les pertenece.
g. Que la Fundación Ramón Menéndez Pidal se opone a cualquier uso de la citada servidumbre para usos ajenos a lo estipulado claramente en la ratificación inscrita en el folio 248 del citado Registro.
II. En relación a la protección del Olivar de Chamartín:
a. Que la petición presentada en diversos organismos el 25 de abril de 2005 no emanó de la Fundación Ramón Menéndez Pidal sino que fue un escrito particular de David Castillejo con algunas aportaciones de Diego Catalán y participación de otras personas.
b. Que ante el Proyecto de Ordenación de la Segunda Transversal de la vía límite Este de la avenida del Generalísimo (hoy Paseo de la Castellana) y la calle de la República Dominicana , tanto los herederos de José Castillejo como los de Ramón Menéndez Pidal tuvieron que negociar el futuro de sus fincas.
c. Que los herederos de Castillejo, en setiembre de 1982, firmaron un Convenio con el Ayuntamiento de Madrid y la Gerencia de Urbanismo que les permitió concentrar el volumen edificable en los lados de su finca a cambio de dejar como suelo liberado para “equipamiento cultural” el resto.
d. Que, con el fin de “mantener en su integridad el último reducto de la zona olivarera del pueblo de Chamartín de la Rosa” crearon dichos herederos entonces (el 23 de enero de 1986) la Fundación Olivar de Castillejo, como fundación cultural privada de carácter benéfico,
e. Que los herederos de Ramón Menéndez Pidal vendieron su propiedad a la Fundación Ramón Areces el 9 de mayo de 1984 y que, en esa misma fecha, esta fundación formalizó un Convenio con la Fundación Ramón Menéndez Pidal “para garantizar la colaboración entre ambas con la finalidad de asegurar la continuidad de las investigaciones filológicas e históricas del eminente sabio don Ramón Menéndez Pidal, así como para conservar su recuerdo en la casa que fue su vivienda y lugar de trabajo”.
f. Que el 11 de noviembre de 1985 la Reina Doña Sofía inauguró, en la calle Menéndez Pidal nº 5, la Sede de la Fundación Ramón Menéndez Pidal.
g. Que la Fundación Ramón Menéndez Pidal ha presentado el día 17 de junio de 2005, ante el Director General del Patrimonio de la Comunidad de Madrid un escrito solicitando la declaración del Olivar de Chamartín como Bien de Interés Cultural.
h. Que la Fundación Ramón Menéndez Pidal, en su Archivo Histórico, tiene abundante documentación que acredita lo aquí afirmado.

El Presidente: Diego Catalán
El Secretario: José Manuel Pérez-Prendes
A 3 de Julio de 2005.

Artículo de referencia, publicado en Gatopardo el 23 de junio de 2005 :El Olivar de Chamartín: un bien de interés a secas

1 comentario

Gatopardo -

Gracias por confirmar y remachar la información´. Es un placer tratar con caballeros.