Blogia
En defensa del Olivar de Chamartín

INFORMES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: MINISTERIO DE CULTURA

SOCIEDAD ESTATAL PARA LA ACCIÓN CULTURAL EXTERIOR, SOCIEDAD ANÓNIMA: SEACEX S.A.

Los fondos de reptiles suelen financiarse mediante sociedades estatales que duplican las tareas y los gastos. En vez de discutir de política desde un punto de vista ideológico, y escribir editoriales y columnas de opinión, más nos valiera examinar los informes del Tribunal de Cuentas y los Presupuestos Generales del Estado para contar como, por donde y con qué se soborna, se corrompe y se subvierte la democracia.
Se pueden encontrar estrambóticas sorpresas societarias y contables con cargo al erario público,
y equipos de ignotas eminencias (1) en lo suyo, como en SEACEX, S.A, que ya estarían en el paro o procesados si gestionaran así una empresa privada.
Ese desparpajo e inepcia en la trapisonda contable sólo se concibe si se cuenta con la impunidad que ofrece una ciudadanía que cultiva la ignorancia sobre lo que le afecta, propiciada, en los sucesivos gobiernos, por todos los partidos políticos, los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y por los medios de comunicación.
Los párrafos en bastardilla pertenecen al Informe realizado por el Tribunal de Cuentas (2)

Antecedentes, naturaleza y actividad de la Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior, S.A. (en adelante SEACEX):
(...)se constituyó inicialmente en el año 1954 con la denominación de “Infante, S.A.”. Desde esa fecha ha modificado varias veces su denominación (en 1996, “Sociedad Estatal Goya 96, S.A.” y en 1997, “Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, S.A”.) y su objeto social.
Por acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de 28 de febrero de 2001 se cambiaron sus estatutos y denominación social, pasando a tener su actual nombre, en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 15 de diciembre de 2000.
Su accionista único es el Estado español, correspondiendo su control a la Dirección General del Patrimonio del Estado que tiene la representación de los derechos del Estado en la Sociedad.

El objeto social de SEACEX es “la preparación, organización, administración y celebración de determinadas exposiciones internacionales y actividades conexas a las mismas, que contribuyan a la proyección cultural de España en el exterior, bajo la coordinación de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación, Cultura y Deportes, en el marco de los criterios emanados del Consejo de Política Exterior y de la Comisión del Gobierno para Asuntos Culturales.
A 31 de diciembre de 2002 el activo total de SEACEX ascendía a 8.375.280 euros y los fondos propios a 5.815.096 euros. Ambos conceptos presentaban una importante disminución respecto a sus valores a 31 de diciembre de 2001 (17.863.461 y 16.872.825 euros, respectivamente) debido a las pérdidas registradas por SEACEX en el ejercicio 2002 que fueron de 11.057.729 euros. La Junta General de Accionistas celebrada el 2 de abril de 2003 acordó realizar una ampliación de capital de 15 millones de euros, fijando el capital de la Sociedad en 33.893.316 euros.


Objetivo y alcance de la fiscalización
:
La fiscalización ha tenido como objeto el análisis de la actuación de SEACEX en el ejercicio 2002, realizando una auditoria financiera de las cuentas anuales y verificando de modo particular los ingresos y gastos de la Sociedad y las causas que dieron lugar a que a 31 de diciembre de 2002 sus fondos propios fuesen inferiores a la mitad de su capital social.


Análisis de la Financiación de la Sociedad
En los años 2001 y 2002, los primeros de vida de la Sociedad con su actual denominación y con su nuevo objeto social, SEACEX ha incurrido en pérdidas de forma continuada (3.288.150 euros en 2001 y 11.057.729 euros en 2002), que se han financiado con la ampliación de capital efectuada en 2001 por importe de 16.828.339 euros.

El detalle de la evolución de la financiación de SEACEX en los ejercicios de 2001 y 2002 se muestra en el Anexo 3
que indica los orígenes de los fondos y sus aplicaciones en ambos ejercicios. En el ejercicio 2001 el total de orígenes de fondos fue de 16.828.339 euros, procedentes de una ampliación de capital efectuada en octubre de ese año y desembolsada en un 50% y las principales aplicaciones fueron los “recursos aplicados a las operaciones” por importe de 3.253.970 euros (3.288.150 euros, debidos a las pérdidas del ejercicio) y un aumento del “capital circulante” por importe de 13.276.995 euros, explicado principalmente por un aumento de los “accionistas por desembolsos exigidos” de 6.010.119 euros y un aumento de “inversiones financieras temporales” por un importe de 6.169.851 euros. En resumen, en 2001 los fondos obtenidos con la ampliación de capital se dedicaron a financiar principalmente las pérdidas del ejercicio y los excedentes, con el añadido de la financiación proporcionada por los acreedores, se invirtieron en inversiones financiera temporales.

SEACEX una sociedad puramente instrumental

En el ejercicio 2002 el total de los orígenes de fondos fue 11.145.324 €, de los que 6.010.119 € procedieron del desembolso del 50% de la ampliación de capital efectuada en 2001 y 5.135.205 euros tuvieron como origen disminuciones del capital circulante (procedentes principalmente de reducciones en inversiones financieras temporales y aumentos en la financiación de los acreedores).
En este año las aplicaciones tuvieron como objeto, casi en su totalidad, la financiación de las pérdidas del ejercicio.
En el ejercicio 2001 los ingresos de explotación fueron de 576.549 euros, lo que representó el 14,1% de los gastos de explotación.
En el ejercicio 2002, los ingresos de explotación ascendieron a 1.405.619 euros, lo que supuso únicamente el 11% de los gastos de explotación de ese ejercicio que fueron de 12.796.208 euros. En el ejercicio 2002 aumentó significativamente la actividad expositora de la Sociedad, lo que se tradujo en que sus gastos de explotación se triplicaron respecto a los de 2001.
(...) Es, pues, SEACEX una sociedad puramente instrumental, constituida para realizar un gasto público que el Estado compensa con aportaciones de capital a la Sociedad en la medida en que no puede ser cubierto con los escasos ingresos que genera su actividad.

Patrocinios, ingresos e inversiones en fondos de deuda pública
La principal fuente de ingresos en el año 2002 fueron los patrocinios que aportaron 1.006.695 euros (suponen un 71,6% del total de los ingresos de explotación). Otras fuentes de ingresos de menor importancia fueron las ventas de catálogos y videos (16,9% del total de ingresos), la venta de entradas (4,5% de los ingresos) y otros servicios varios (7% restante). Los ingresos por la venta de entradas proceden de una única exposición (la denominada “De Limoges a Silos”, celebrada en Bruselas); las restantes catorce exposiciones organizadas por SEACEX no produjeron ingreso alguno por venta de entradas por ser el acceso a ellas gratuito o porque el derecho de cobro tuvo que ser cedido a la Entidad prestadora del local de celebración de la exposición (es el caso del Museo de Arte Reina Sofía de Madrid, lugar de celebración de la exposición “Los Ismos de Ramón Gómez de la Serna”).

Obviamente, favorecería la financiación privada de SEACEX el que se consiguiese aumentar el número de sus patrocinios y mejorar la cantidad de fondos aportados por ellos. En el año 2002 hubo exposiciones de gran importancia y elevado coste de producción (como la denominada “El país del Quetzal, Guatemala Maya e Hispana”) que no contaron con patrocinio alguno.
Otra fuente de ingresos con que ha contado SEACEX en los ejercicios 2001 y 2002, han sido los ingresos financieros que han alcanzado importes de cierta importancia relativa (210.524 y 311.446 euros en los años 2001 y 2002, respectivamente). Estos ingresos proceden en su mayor parte de las inversiones financieras temporales que ha realizado SEACEX en esos ejercicios (principalmente colocaciones de fondos en deuda pública a corto plazo) con los excedentes de tesorería de que ha dispuesto. A 31 de diciembre de 2001 y 2002, disponía de unos saldos de 10.452.752 y 5.935.785 euros, respectivamente, en ese tipo de inversiones.
El movimiento de los fondos propios de la Sociedad durante el ejercicio 2002 ha sido el siguiente: disminución de su saldo inicial de 16.872.825 euros en la cantidad de 11.057.729 euros (importe de las pérdidas del ejercicio), siendo el saldo a 31 de diciembre de 2002 de 5.815.096 euros.
Este importe de los fondos propios era inferior a la mitad del capital social. Esta situación, en virtud de lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas, obligaba a los Administradores a la convocatoria de la Junta general para acordar el incremento o reducción del capital social o, en otro caso, proceder a la disolución de la Sociedad. El 2 de abril de 2003 la Junta General Universal de SEACEX acordó la ampliación del capital social en la cantidad de 15 millones de euros (el 50% a desembolsar de forma inmediata y el 50% restante antes del día 31 de octubre de 2003) y la modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad estableciendo la cifra del capital social de la Entidad en 33.893.316 euros. Con estos acuerdos se restablecía el equilibrio patrimonial de la Sociedad y se aportaban los fondos necesarios para financiar futuras actividades.

Subvención estatal o adquisición de activos financieros o inversiones o subvenciones estatales o Dios sepa qué...
(...)En todo caso y con independencia de que la contabilización de la operación se haya realizado correctamente, atendiendo a la forma en que ha sido instrumentada, no resulta coherente con la naturaleza económica de una actividad que origina todos los años unos gastos a la Sociedad no compensados con ingresos proporcionados (siendo, además, ésta una situación prevista cuando se planifica la actividad de cada ejercicio) el modo en que el Estado financia las pérdidas de SEACEX, que deberían cubrirse con subvenciones de explotación y figurar como tales en los Presupuestos Generales del Estado. Al financiarse las pérdidas de SEACEX, que son corrientes y permanentes, con aportaciones de capital, aparecen reflejadas en los Presupuestos Generales del Estado como adquisiciones de activos financieros, es decir, como inversiones financieras del Estado pese a que en realidad no lo son (únicamente sería aceptable esta forma de financiación si las pérdidas fueran extraordinarias u ocasionales).

El control del gasto público en SEACEX está más liado que la pata de un romano
Además, esta forma de financiación plantea problemas para el control del gasto público que genera la actividad de SEACEX, tanto para el que corresponde a las Cortes en el momento de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado como para el que han de ejercer los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia (Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Patrimonio del Estado y, en su caso, el Ministerio de Cultura).
Por lo que se refiere al control de las Cortes Generales, al presentarse las aportaciones de capital que recibe SEACEX en los Presupuestos Generales bajo la forma de inversiones financieras, en lugar de como subvenciones a la explotación como corresponde a su naturaleza económica, se altera la información precisa para la aprobación de las diversas partidas que componen los Presupuestos Generales del Estado.
Por su parte los órganos de control de la Administración del Estado, tienen un escaso margen de actuación sobre el nivel de gasto en que pueda incurrir SEACEX en cada ejercicio, ya que éste sólo viene limitado por las disponibilidades líquidas de que dispone y por su capacidad de endeudamiento con los acreedores comerciales, siendo ambas muy holgadas (como se ha expuesto anteriormente).

Ampliaciones de capital para atender los gastos sin presupuesto previo.
Las ampliaciones de capital se llevan a cabo por el importe necesario para cubrir los déficits de explotación generados en años anteriores y proveer a la Sociedad de financiación precisa para llevar a cabo sus actividades; así ha venido ocurriendo en la realidad y ello ha dado lugar a que la Entidad en los ejercicios de 2001, 2002 y 2003 contase con importantes excedentes de tesorería que ha mantenido en forma de inversiones financieras temporales.
Por el contrario, si los déficits de explotación se financiaran con cargo a subvenciones a la explotación, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado como tales nominalmente a favor de SEACEX, los miembros de las Cortes tendrían una más adecuada información para decidir sobre su pertinencia y volumen; y, además, los órganos de la Administración del Estado podrían ejercer un control más estricto sobre el nivel de gasto y actividad de SEACEX, ya que la Entidad se vería precisada a no sobrepasar anualmente la cuantía determinada por la suma de los ingresos propios y el importe de la subvención incluida en los Presupuestos Generales del Estado. Estas limitaciones a la cuantía de los gastos de explotación en que podría incurrir anualmente SEACEX, en la medida en que las subvenciones del Estado estuviesen adecuadamente ajustadas al volumen de actividad que la Sociedad pueda realizar eficaz y eficientemente, podrían promover significativos ahorros en los gastos de explotación de SEACEX, al verse los gestores de la Sociedad condicionados por el volumen de los fondos disponibles.

Elaboración y cumplimiento de los Presupuestos de Explotación y Capital
La Ley General Presupuestaria establece que las Sociedades estatales que reciban ayudas del Estado, como es el caso de SEACEX, deben formular presupuestos anuales de explotación y capital que se incluirán en los Presupuestos Generales del Estado formando parte de ellos. En el Anexo 4 de este informe figuran los presupuestos de explotación y capital de SEACEX para el ejercicio de 2002, que se aprobaron conjuntamente con los Presupuestos Generales del Estado de ese año; figurando asimismo en él la liquidación de las principales partidas presupuestadas y las diferencias o desviaciones producidas.
En el apartado de gastos se observa que los gastos totales presupuestados (total debe de la cuenta de explotación) fueron muy superiores a los reales, siendo la diferencia con aquéllos de 1.794.000 € (un 12,3% del importe presupuestado).
La principal partida de gastos de explotación son los aprovisionamientos que incluyen el consumo de mercaderías y los costes directos de producción de las exposiciones (transporte, montaje, seguro y viajes principalmente). La diferencia entre lo presupuestado y lo realizado es de 1.109.000 €, que suponen un 11,1% de menor gasto real sobre el presupuestado. En otros gastos de explotación el gasto real fue inferior al presupuestado en 592.000 € (un 16,8%) y en los de personal el gasto real superó al presupuestado en 153.000 € (15,2%).


La cuantía de estas desviaciones es indicativa del escaso rigor y autoexigencia con que se confeccionaron los presupuestos. Y a este respecto cabe observar que en una actividad no lucrativa, como es la realización de exposiciones, en la que el nivel del gasto depende más de las decisiones de la Sociedad que de factores externos, ha de ser relativamente fácil determinar el nivel de gastos en que se va a incurrir una vez establecido el volumen de actividad que se quiere y puede realizar.
Tampoco cuadra
Puesto que SEACEX en el año 2002 realizó una intensa labor expositiva y, a pesar de ello, el total de gastos en que ha incurrido ha resultado muy inferior a lo presupuestado, se ha de concluir que los presupuestos de gastos no estaban adecuadamente formulados. En el apartado de ingresos las desviaciones entre lo presupuestado y lo realizado son todavía mucho mayores. El presupuesto total de ingresos de explotación asciende a 4.507.000 € (3.507.000 € de cifra de negocios y 1.000.000 € de ingresos accesorios) habiendo sido los ingresos reales de 1.406 miles de euros, lo que supone una desviación total de 3.101 miles de euros (68,8% del total de ingresos presupuestados). La desviación registrada en la cifra de negocios que alcanza los 2.101 miles de euros se debe a la obtención de unos ingresos por patrocinios mucho menores a los previstos. En el caso de los ingresos accesorios, en que la desviación es del 100% de lo presupuestado, no existen antecedentes que permitan conocer sobre qué base se calcularon los ingresos que se preveía obtener. En todo caso, parece claro que los presupuestos de ingresos no habían sido
confeccionados correctamente.
En cuanto a las pérdidas de explotación y las pérdidas del ejercicio presupuestadas, éstas son sensiblemente inferiores a las realmente registradas en importe de 1.304.000 € y 1.102.000 €, respectivamente.
Estas desviaciones en las pérdidas obedecen a las desviaciones registradas en los gastos e ingresos de explotación presupuestados y confirman lo inadecuado del presupuesto de explotación que se había elaborado.
El presupuesto de capital parece también incorrectamente formulado, al igual que la liquidación presentada por SEACEX, ya que no concuerda con el cuadro de financiación de la Sociedad, que forma parte de sus cuentas anuales y que figura en el Anexo 3 del presente informe. Entre los errores observados cabe mencionar que las pérdidas del ejercicio presupuestadas aparecen consignadas como origen de recursos cuando, obviamente, son una aplicación de tales recursos. Además, en la liquidación del presupuesto (lo realizado) como variaciones del capital circulante figura un importe negativo de 11.145.000 € cuando debiera figurar un importe de 5.135.000 €; y en concepto de aportaciones de capital del Estado figura un importe cero cuando debía figurar la cifra de 6.010.000 € (no habiendo existido ninguna desviación).

Gastos de publicaciones y descontrol de existencias
Las comprobaciones realizadas sobre el conjunto de los gastos de SEACEX han puesto de manifiesto que la partida cuyo análisis pormenorizado ofrece mayor interés es la que, dentro de los gastos de aprovisionamiento (que alcanzan en el ejercicio de 2002 un volumen de 8.899.000 €, representando un 69,5% del total de los gastos de explotación) corresponde a las compras de mercaderías, con un importe total en el ejercicio de 1.176.000 €. En ella se engloban todos los gastos de edición de los catálogos de las exposiciones celebradas, que incluye los gastos de impresión de fotografía y de colaboraciones de los redactores de los artículos y fichas de las obras catalogadas.
(...)
.Por otra parte, el registro que tiene la Sociedad de las publicaciones en existencia y de sus movimientos, no es fiable al no estar al día y faltar una gran parte de los soportes documentales de los movimientos registrados (albaranes o vales de entrada y vales de salida). A la entrega de las publicaciones por parte de las Empresas contratadas para la edición o impresión de los catálogos no se formalizan actas de recepción, en las que se exprese que las publicaciones recibidas son conformes número y calidad con lo contratado y, para la mayor parte de las ediciones fiscalizadas, no se han encontrado ni siquiera los albaranes de entrega.Todo ello obedece, al menos en parte, a que, por regla general, se ordena por la Sociedad a las Empresas contratadas para la impresión de los catálogos que la tirada total se envíe en entregas parciales a varios destinos (dependencias de SEACEX, sede de la exposición, almacén de la Empresa de distribución logística y Empresa con la que está concertada la venta) sin que exista un control por parte de SEACEX de la entrega total de la tirada de forma previa a su distribución a los distintos destinos. Además, de las entregas parciales a los distintos destinos tampoco existen documentos de entrega de la mayor parte de las ediciones comprobadas, con la única excepción de las entregas en las sedes de las exposiciones, en las que parece haber existido un mayor control.
En el Anexo 5 se detallan, para las ediciones de los catálogos particularmente analizadas, los siguientes datos: tirada total, número de unidades vendidas, número de unidades cedidas gratuitamente, número de unidades existentes en stock a 31 de diciembre de 2002, coste unitario contabilizado por SEACEX, valor del stock contabilizado, coste unitario revisado por el Tribunal y valor real del stock y diferencias entre el valor revisado por el Tribunal y el contabilizado.
Los datos analizados ponen de manifiesto que, en general, las ventas de catálogos son una fracción pequeña de la tirada total, inferior al 50% de la tirada en todos los casos salvo en el especial de los catálogos pequeños de la Exposición “De Limoges a Silos”, editada en francés y vendidos en Bruselas, y que los excedentes de las tiradas son muy elevados (son los stocks existentes, que tienen difícil venta una vez terminadas las exposiciones y acaban siendo regalados); todo lo cual parece indicar que en la mayor parte de los casos las tiradas estaban inadecuadamente calculadas. A la vista del elevado coste unitario de cada catálogo, (entre los 30 y 40 euros para los catálogos de tamaño normal), unas tiradas más ajustadas a su demanda real y a las necesidades de cesiones gratuitas produciría significativos ahorros en los gastos de edición de los catálogos y, en consecuencia, en los gastos totales de explotación de SEACEX, además de generar otros ahorros en gastos de almacenamiento y de envío de los excedentes (SEACEX ha adoptado la costumbre de remitir estos excedentes de forma gratuita y a su cargo a los diferentes museos existentes en el territorio nacional).

Error en las valoraciones de costes, y en el control de existencias
Por otra parte, se han observado errores en la valoración del coste de las diversas ediciones analizadas que, en conjunto, dan lugar a que el valor de las existencias antes de provisiones a 31 de diciembre de 2002 esté infravalorado en un importe de 2.301,46 euros. Aunque la cuantía de estos errores es poco significativa y no tienen apenas efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias ya que la Sociedad provisiona la totalidad del saldo de existencias de publicaciones al considerar que los catálogos tienen escasas posibilidades de venta una vez terminadas las exposiciones (en todo caso, un mayor valor de las existencias habría dado lugar a una mayor dotación a las provisiones compensado por una menor variación en las existencias), estos errores también ponen de manifiesto el escaso control de las existencias que realiza SEACEX.
El efecto sobre la cuenta de pérdidas y ganancias de la gestión de las publicaciones inventariables ha sido el siguiente:

En el ejercicio 2002 se cancelaron provisiones por depreciación de las existencias dotadas en el ejercicio de 2001 por importe de 613.000 € y se dotaron nuevas provisiones por depreciación de las existencias por un importe de 349.000 €, produciéndose una variación neta negativa de las provisiones por depreciación de las existencias de 264.000 €.
(...)Del resto de los gastos de aprovisionamiento, los denominados trabajos realizados por otras empresas, registraron un importe de 7.471.000 €, y la partida denominada otros gastos de explotación tuvo un importe de 2.928.000 € en el ejercicio 2002.

Análisis de la actividad contractual
En el Anexo 6 se recoge una muestra representativa de las principales contrataciones efectuadas por la Sociedad en el ejercicio 2002 relacionadas con la organización y celebración de las exposiciones “De Limoges a Silos”, “Guatemala”, “Los Ismos de Ramón Gómez de la Serna”, “Chirino” y “Arte en España”, además de otras contrataciones. En algunos casos se han incluido procesos de contratación iniciados y/o realizados en el ejercicio 2001, en los que al menos parte de la ejecución se ha completado en el ejercicio 2002 (son, en concreto, contratos relacionados con la organización de la exposición “De Limoges a Silos”, que fue objeto de una primera exhibición en Madrid a finales del año 2001).
SEACEX en el ejercicio 2002 no contaba con una normativa ni con unos procedimientos de contratación formalmente aprobados por sus órganos de dirección y formulados por escrito. Por otra parte, al ser una Sociedad mercantil no estaba sometida a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas vigente en ese periodo; únicamente le era aplicable lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de esa Ley que establecía que “las Sociedades Mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas o de sus Organismos Autónomos, o Entidades de derecho público, se ajustarán a los principios de concurrencia y publicidad, salvo que la actividad a realizar sea incompatible con esos principios”. (Esta disposición adicional ha sido derogada a partir de 2004).
Por Acuerdo del Consejo de Administración de 19 de diciembre de 2001, se apoderó al Presidente de la Sociedad atribuyéndole todas las facultades delegables que corresponden al Consejo de Administración para su ejercicio solidario en aquellas actuaciones de cuantía inferior a 10 millones de pesetas (60.101,21 €). El ejercicio de facultades por cuantía superior a 60.101,21 euros se acordó que lo realizaría mancomunadamente con la Secretaría General de la Sociedad; y los contratos de cualquier tipo por un importe superior a 601.012,10 euros habrían de suscribirse mancomunadamente por el Presidente y la Secretaría General con la previa aprobación del Consejo de Administración. Los acuerdos y apoderamientos del Consejo de Administración se elevaron a escritura pública en 21 de enero de 2002 y se inscribieron en el Registro Mercantil con fecha 20 de mayo de 2002.

Se incumplen las condiciones de contratación y la responsabilidad legal de firmar y contratar de los representantes
Ello, no obstante, SEACEX suscribió dos contratos de seguros, uno para la exposición de “Guatemala” por importe de 396.620 euros el 18 de junio de 2002 y otro para la exposición “Los Ismos de Ramón Gómez de la Serna” por importe de 65.576 euros el 27 de junio de
2002, en los que consta únicamente la firma del Presidente de la Sociedad pese a que debieron ser suscritos también por la Secretaría General.Por otra parte, la Sociedad ha realizado diversas contrataciones sin formalizar mediante contrato, utilizando el procedimiento de aceptar por escrito los presupuestos hechos por las Empresas prestadoras de los servicios. Los importes de estas contrataciones mediante la aceptación de presupuestos han sido generalmente inferiores a 60.121,21 euros, aunque en dos casos superaron ampliamente ese importe (la contratación del transporte de la exposición “Arte en España” por importe de 103.281 euros y el montaje de la misma exposición por importe de 73.714 euros). En estas operaciones la aceptación de los presupuestos no ha sido firmada por el Presidente, única persona de la Sociedad que tiene facultades para contratar, solidaria o mancomunadamente; apareciendo las comunicaciones hechas para la aceptación de presupuestos firmadas por diversos directivos de SEACEX de diferentes niveles de la estructura. No obstante, las aceptaciones de presupuestos en muchos casos, aunque no en todos, contaban con una autorización del Presidente emitida a través de un documento interno. Esta práctica de la aceptación de presupuestos por personal de la estructura de SEACEX distinta al Presidente ha sido también profusamente utilizada para realizar modificaciones en los contratos, que han supuesto sustanciales aumentos en sus importes iniciales.Se han examinado los principales procesos de contratación celebrados en el año 2002, así como algunos en los que, aunque la contratación se inició en el año 2001, su ejecución se completó en el ejercicio 2002. Atendiendo a su cuantía y forma de adjudicación, definiéndolos como de concurso o de procedimiento negociado (o adjudicación directa) cuando por sus características podían asimilarse a estas definiciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y teniendo en cuenta la existencia o no de publicidad en el proceso de adjudicación, los contratos examinados pueden clasificarse en el modo siguiente:


Ha habido escasa publicidad de los procesos de adjudicación (sólo la tuvieron 2 de los 4 mayores contratos y 6 de los 16 que superaron el importe de los 60.101 euros); y, respecto a las formas de adjudicación, como indicador del nivel de concurrencia existente en las contrataciones, se observa que solo 8 de los 16 contratos mayores se adjudicaron mediante concurso, siendo las restantes adjudicaciones directas, a través de procedimientos negociados (en el Anexo 6 se contiene información detallada de estos contratos y del número de ofertantes o licitadores que concurrieron a cada proceso de adjudicación).


Contratos a dedo, sin concurso, sin condiciones ni control
La práctica seguida por SEACEX en las contrataciones que hemos calificado como concursos ha consistido en la petición de ofertas a varias empresas (en la mayor parte de los casos sin publicidad general), indicándose las condiciones del suministro o servicio mediante un Pliego de Condiciones Particulares para cada contratación y adjudicándose la contratación con la intervención de una denominada Mesa de Contratación. Los Pliegos de Condiciones Particulares, en todos los casos examinados, no estaban firmados ni sellados por la Sociedad, y no existe constancia de que fuesen aprobados por los órganos de contratación de SEACEX. Por otro lado, en algunos casos presentaban notables deficiencias, observándose que los términos y condiciones establecidas en los contratos finales celebrados diferían en aspectos sustanciales de lo establecido en los Pliegos que sirvieron para las licitaciones.Los casos en que se han observado discrepancias más significativas entre los pliegos de condiciones utilizados en la petición de ofertas y las adjudicaciones han sido los contratos de edición de los catálogos de las exposiciones “El País de Quetzal, Guatemala, Maya e Hispana” y “Los Ismos de Don Ramón Gómez de la Serna”. En el primer caso se pidieron ofertas para la edición de 3.000 ejemplares impresos a 6 colores y se adjudicó la impresión de 4.000 ejemplares a 4 colores. En el segundo caso, en el pliego de condiciones se solicitaban ofertas para la coedición del catálogo (edición a compartir con el adjudicatario), otorgándose la adjudicación de la impresión de 4.000 ejemplares a una empresa, asumiendo SEACEX todos los costes y el total de los ejemplares (sin coedición). En ambos casos, no existe constancia en los expedientes de contratación de que los cambios de criterio habidos respecto a las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones iniciales fueran comunicados a los restantes licitadores. Al parecer, según manifestaciones de los responsables de SEACEX, se hizo la selección del adjudicatario en base a las ofertas recibidas respecto a las condiciones iniciales establecidas en el pliego facilitado a los licitantes y, posteriormente, se negoció el cambio de condiciones con el adjudicatario seleccionado.
La Mesa de Contratación que ha intervenido en las contrataciones caracterizadas como concursos ha estado generalmente compuesta por el Director General de SEACEX, la Secretaría General, el Comisario de la Exposición y/o coordinador técnico de ella, el Director Financiero (con voz pero sin voto) y un director del área funcional afectada según la materia a contratar. En algunas actas examinadas de la Mesa de Contratación (es el caso de la adjudicación del contrato de impresión del catálogo de la exposición “Guatemala”), ésta se atribuye la capacidad de adjudicar el contrato a una determinada Empresa, pese a que su función es únicamente la de propuesta ante los órganos de contratación de la Sociedad.

Si bien en algunas de las adjudicaciones bajo la forma de concurso se han utilizado baremos para valorar los diferentes méritos y cualidades de las ofertas presentadas, estos baremos no se hicieron explícitos en los pliegos de condiciones y, en dos casos (contrato de transporte y montaje de la exposición “Los Ismos de don Ramón Gómez de la Serna”), la adjudicación no recayó en las Empresas que alcanzaron la mayor puntuación (y que además ofrecían mejor precio) sino en la segunda en puntuación total según los cuadros de valoración que constan en los expedientes de esas contrataciones.
Modificaciones producidas en los contratos que no constan firmadas por el Presidente de la Sociedad, se han observado en los siguientes casos:
- Contrato de transporte de la exposición “De Limoges a Silos”, incremento del gasto en 33.924 euros.
- Contrato de montaje de la exposición “De Limoges a Silos”, incremento del gasto de 36.948 euros.
- Contrato de transporte de la exposición “El país de Quetzal, Guatemala Maya e Hispana”, reducciones de 156.541 euros en las operaciones contratadas y aumentos de 267.209 euros, con un incremento neto total de 110.668 euros sobre el importe inicial contratado.
- Contrato de transporte de la exposición “Los Ismos de Ramón Gómez de la Serna”, incremento adicional de 17.005 euros.
Además, se ha observado que los plazos de presentación de proposiciones en las contrataciones con publicidad son relativamente cortos si se comparan con los 52 días exigidos como mínimo para los contratos de suministro en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (véanse a este respecto los plazos que figuran en el Anexo 6, que en ningún caso superan los 31 días). Ello parece haberse debido a una cierta falta de planificación que ha dado lugar a que los gestores se viesen obligados a acortar los plazos por estar determinadas las fechas de las exposiciones y no contar con el necesario margen de tiempo. A esta circunstancia parece haberse debido también la profusa utilización del procedimiento negociado y de la adjudicación directa de los contratos.
En algunos casos se ha observado una inadecuada previsión del contenido de la contratación. En la contratación de los catálogos de la Exposición “De Limoges a Silos”, inicialmente se adjudicó la impresión de 2.000 ejemplares del catálogo normal en español por un importe total de 78.794 euros. Posteriormente, se contrató la reimpresión de 350 ejemplares adicionales de ese catálogo (en un contrato de coedición en la misma Empresa adjudicataria del anterior contrato que supuso la reimpresión de 1.000 ejemplares adicionales de los que 650 se los quedó esa Empresa para su venta). Además, se contrató con la misma Empresa la impresión de 2.000 catálogos abreviados en francés y de otros 2.000 ejemplares en español, todo ello en contratos separados. En conjunto la impresión de todos estos catálogos supuso un coste de 115.729 euros (sin IVA). De haberse licitado de forma conjunta y de una sola vez la impresión de todos los catálogos de esa exposición es probable que se hubieran obtenido significativos ahorros en los costes; aparte de que posiblemente fuera innecesaria la contratación de todos los ejemplares adicionales, a la vista de los excedentes existentes a 31 de diciembre de 2002.
Almacenaje, distribución, transporte, imprentas y seguros
Otra actuación que parece poner de manifiesto una inadecuada previsión es la de la contratación de la prestación de un servicio de almacenaje y distribución logística de las publicaciones de SEACEX, realizada en octubre de 2001 y que estaba vigente en el ejercicio 2002, en el que supuso un gasto para la Sociedad de 70.287 euros. La contratación se realizó mediante la petición de presupuestos a cuatro Empresas, aceptándose el presupuesto de la adjudicataria por la Secretaría General sin que exista un contrato formal firmado por el Presidente. La selección de la empresa se hizo en base a los precios de manipulación, de almacenaje y de transporte y distribución en el territorio nacional (en la península); y, sin embargo, en el ejercicio de 2002, en torno a la mitad de los gastos del servicio se originaron por la distribución y transporte de publicaciones en el extranjero para los que en la licitación no se pidieron ofertas ni existe presupuesto de la Empresa adjudicataria, pese a que los precios facturados por el servicio de distribución de publicaciones en el extranjero son sensiblemente elevados (los envíos de un solo ejemplar de catálogo, peso de 3 Kg., a Guatemala o México han sido facturados a 103,51 euros); apareciendo otras actuaciones que también parecen poner de manifiesto defectos de planificación (por ejemplo, se producen varios envíos parciales al mismo destinatario en fechas próximas). También parece obedecer a una incorrecta previsión o ineficiente gestión el que se encomendase el envío a Moscú de 350 ejemplares del catálogo de la exposición “Arte en España” a la empresa adjudicataria de la impresión del catálogo, facturando esta empresa 3.204,72 euros (sin IVA) por el envío.

Gastos de Personal

Los gastos de personal registrados en el ejercicio 2002 han sido de 1.158.000 euros, representando un 9% del total de gastos de explotación. La plantilla de la Sociedad a 31 de diciembre de 2002 era de 28 trabajadores habiendo tenido un aumento neto de 11 personas respecto a la existente al inicio del ejercicio que era de 17, resultando una plantilla media durante el año 2002 de 22 trabajadores.
Una parte importante del personal procede de la anterior Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, S.A., cuyos contratos de carácter temporal se transformaron, en el año 2001 con motivo del cambio de la denominación social a SEACEX, en contratos de duración indefinida. La transformación fue autorizada por la Dirección General de Patrimonio del Estado, órgano que tiene la representación del Estado como accionista único en la Sociedad a quien compete, según los estatutos sociales, aprobar el sistema retributivo que propongan los órganos directivos de la Sociedad.
En el ejercicio de 2001 se estableció por la Sociedad el cuadro de retribuciones vigente en 2002 para todos los cargos y puestos existentes de SEACEX y que figuran en los contratos suscritos con cada uno de los componentes de la plantilla.
Las retribuciones fueron fijadas con carácter individual para cada puesto, sin que estén sometidas a ningún convenio colectivo. No existe constancia de que el cuadro de retribuciones vigente en SEACEX haya sido aprobado por la Dirección General de Patrimonio del Estado, aunque en los archivos de la Sociedad existe un escrito del Subsecretario del Ministerio de Hacienda en el que se aceptaba la propuesta de retribuciones formulada por SEACEX.
Consejo de Administración y Comité Técnico Asesor notablemente desproporcionado para la actividad que  realizan.
La Sociedad, por acuerdo de la Junta General de 18 de diciembre de 2002, modificó el artículo 16 de los Estatutos Sociales fijando el número de miembros de su Consejo de Administración en un mínimo de 5 consejeros y un máximo de 19. A lo largo del ejercicio 2002 el número de consejeros existentes había sido de 18 y coincidiendo con el acuerdo se elevó a 19. No parece acorde con el volumen de la actividad de SEACEX que haya un número tan elevado de Consejeros, sobre todo teniendo en cuenta que en los Estatutos está prevista la existencia de un Comité Técnico Asesor y que, además, SEACEX está sometida a las directrices del Consejo de Política Exterior y de la Comisión del Gobierno para Asuntos Culturales.

CONCLUSIONES
1.-
Las pérdidas de SEACEX son de carácter permanente ya que su actividad apenas produce ingresos y está dirigida a satisfacer fines de interés general que originan un gasto muy superior al volumen de los rendimientos obtenidos. Por ello, la financiación de las actividades de la Sociedad, en la parte no cubierta por sus ingresos propios, debe ser atendida por el Estado, que lo ha venido haciendo mediante sucesivas ampliaciones del capital de SEACEX en lugar de con subvenciones corrientes consignadas en los Presupuestos Generales.
2.- Si la financiación pública que necesariamente ha de recibir SEACEX en tanto mantenga su actividad actual se produjese a través de subvenciones corrientes con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mejoraría el control de la Entidad tanto por las Cortes como por la Administración y se produciría una más correcta adecuación de las actuaciones de SEACEX a sus posibilidades financieras.
3.- Las desviaciones producidas entre los datos reales de ejecución y los contenidos en los presupuestos de explotación y capital de la Sociedad del ejercicio 2002 ponen de manifiesto que tales presupuestos no fueron adecuadamente formulados. La desviación fue especialmente significativa en los ingresos presupuestados, que fueron muy superiores a los obtenidos.
4.- Las incidencias observadas ponen de manifiesto la existencia de un insuficiente grado de control de los inventarios de publicaciones y catálogos de las exposiciones que realiza SEACEX.
5.- La contratación de la Sociedad ha presentado diversas deficiencias de carácter formal, que se detallan en el texto, y un bajo nivel de publicidad y de concurrencia en los procesos de adjudicación de los contratos.
6.- Con las salvedades mencionadas en el epígrafe II.3, referidas al control y valoración de las existencias, las cuentas anuales del ejercicio 2002 expresan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de SEACEX a 31 de diciembre de 2002 y de los resultados de sus operaciones durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha.
RECOMENDACIONES
Primera.-
La financiación que recibe SEACEX de su accionista único, el Estado, para la cobertura de sus gastos ordinarios debería instrumentarse como subvenciones de explotación nominativas a favor de la Sociedad Estatal con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Segunda.- Los presupuestos de explotación de capital de SEACEX deberían elaborarse a partir de un análisis adecuado de las previsiones para evitar que se produzcan desviaciones respecto a las cifras reales de ejecución tan importantes como las existentes en el periodo analizado.
Tercera.- Sería conveniente que SEACEX mejorase la gestión y el control de sus inventarios de publicaciones.
Cuarta.- Sería conveniente que SEACEX mejorase el nivel de publicidad y concurrencia de las contrataciones que realiza.

Firmado por el presidente del Tribunal de Cuentas, Ubaldo Nieto de Alba

NOTAS

(1)
Directora General: Mª Isabel Serrano Sánchez
Proyectos: Pilar Gómez Gutiérrez
Gerente: Pilar González Sarabia
Comunicación y Relaciones Institucionales: Alicia Piquer Sancho
Exposiciones: Belén Bartolomé Francia;
Arte Contemporáneo:Marta Rincón Areitio
Económico-Financiero:Julio Andrés Gonzalo
Jurídico: Adriana Moscoso del Prado Hernández

Sus parcas biografías y su exiguo curriculum son dignos de un análisis pormenorizado.

(2)

El pleno del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión del día 26 de mayo de 2005, el informe de fircalización de la Sociedad Estatal para laacción Cultural Exterior S.A. (SEACEX, SA), ejercicio 2002, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.

Gatopardo

 qué morro tienen

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (7 Y 8). CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

Los responsables de las numerosas irregularidades que señala el Tribunal de Cuentas podrían ser punibles,   según los artículos 404  al 445 del Código Penal vigente, y algunos otros.
La trama de intelectuales paniaguados, fundaciones  pesebreras, y cargos políticos que medran en los alrededores del negociado de Cultura, participando en el lucro, malversación y desvío de los recursos  públicos,  no es un misterio que requiera dotes detectivescas de primera línea. Bastaría la Inspección de Hacienda  para comprobar el enriquecimiento ilícito de estas astrosas medianías  profesionales  que  ninguna empresa privada habría contratado, convertidos en cargos por designación directa,  y sus cómplices en el contubernio mafioso , los siluros de  los Partidos, las Fundaciones y las Asociaciones Culturales  con figuras de relumbrón, que se benefician de esta lenidad dolosa.
Para evitarlo, no hay nada como infradotar material y humanamente la Inspección de Hacienda del Estado para que  ni siquiera pueda  controlar debidamente  las más de 3.000 empresas que facturan más de 60 millones de euros anuales. La Asociación de Inspectores  de Hacienda clama en un desierto de indiferencia general  contra este sindiós y lo califica como “amnistía fiscal de hecho”, en el que "es habitual que se agote el plazo de prescripción sin mediar inspección alguna", salvo a los curritos con nómina tributarios del IRPF.
Y, si esto no bastase, tenemos  el Poder Judicial,  a pachas con el poder Ejecutivo y Legislativo, dispuesto a apartar la vista ante la obscena voracidad de estos saqueadores.

Gatopardo

Copio:

VII.- CONCLUSIONES

Alcance y limitaciones
7.1.- La presente fiscalización se refiere sustancialmente al ejercicio 2004 y tiene por objeto el análisis de regularidad y el análisis de gestión de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales (DGBAyBC), análisis que no comprenden la gestión de su personal por estar a cargo de la misma la Subsecretaría del Ministerio. Tanto los responsables del programa fiscalizado como el personal adscrito al mismo han prestado toda la colaboración requerida para la correcta ejecución de los trabajos.
En los análisis de regularidad se han presentado algunas dificultades por insuficiencias de información y documentación, o bien por su desorden y fragmentación que, en ocasiones, no ha sido posible superar, constituyendo limitaciones de alcance en algunos casos concretos.
En el ámbito de los análisis de eficacia, eficiencia y economía, por el contrario, las limitaciones han sido de mayor importancia, por lo que no ha sido posible realizar con la amplitud prevista dichos análisis, debido a la inadecuada e incompleta definición de objetivos e indicadores en los programas presupuestarios fiscalizados, la inexistencia de cualquier otro instrumento de planificación que supliera tales deficiencias y la falta de información suficiente y fiable sobre datos básicos de la gestión del Centro reseñado.

Análisis de regularidad

7.2.- La DGBAyBC gestionó en 2004 cinco programas presupuestarios, cuyos créditos definitivos al cierre del ejercicio (sin considerar los gastos de personal) ascendieron en total a 736.125.000 de euros, reconociéndose obligaciones por importe de 673.309.000 de euros, lo que implica un grado de ejecución del 91%, si bien en el capítulo 6
“Inversiones reales” que representa el 54% de los citados créditos, se alcanzó únicamente el 85% de ejecución, debido a las dificultades para la gestión de los créditos procedentes del “1% cultural” que se indican en la conclusión 7.11a).
7.3.- En el análisis de la contratación, cabe distinguir, en primer lugar, dos subconjuntos de expedientes con características propias. Por un lado, los contratos administrativos tradicionales: obras, servicios, suministros y asistencia técnica. Por otro, los contratos que tienen por objeto la adquisición de bienes de interés cultural que, aunque sometidos también a las prescripciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Estado (contratos de suministro), presentan especialidades significativas.
a) Por lo que se refiere a los contratos administrativos de obras, servicios, suministros y asistencia técnica, cabe señalar como primera conclusión una importante debilidad de control interno: la falta de orden y rigor tanto en la información a ellos concerniente como en el sistema de tramitación y archivo de la documentación, lo que dificulta su examen por los órganos de control. En cuanto al análisis de los expedientes de la muestra seleccionada, se han observado numerosas deficiencias que afectan a elementos esenciales de los contratos (personalidad y capacidad del contratista, obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, plazos, fianzas, etc.). Estas deficiencias afectan por igual a todos estos tipos de contratos. Un caso especial es el contrato reseñado en el punto 2.13, en el que se han encontrado importantes irregularidades en su adjudicación y ejecución.
b) En cuanto a las adquisiciones de bienes de interés cultural, la delimitación objetiva de estos bienes se contempla en el artículo 1.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que también contempla disposiciones específicas sobre algunos procedimientos de adquisición de los mismos, si bien estos contratos se someten en general a la regulación del contrato de suministro del TRLCAP. El origen de las adquisiciones responde a cuatro fórmulas concretas: ofertas de venta directa por los particulares, ofertas de venta irrevocables derivadas de solicitudes de exportación, subastas en el extranjero (pujas) y subastas en España (derecho de tanteo). En el ejercicio 2004 se tramitaron 85 expedientes de estas adquisiciones, con un total de obligaciones reconocidas de 113.519.000  de euros. Al igual que en los contratos antes citados, en estos expedientes se aprecian importantes debilidades de control interno, concretadas en la falta de orden y confusión en la tramitación de los expedientes (se tramitan dos por cada adquisición, por Unidades diferentes), incumplimiento de los procedimientos de asunción de gasto (se formalizan a posteriori), confusión de funciones y falta de acreditación de quienes firman los informes, entre otros. En el
examen particular de los expedientes que han constituido la muestra seleccionada, se han observado también numerosas deficiencias que afectan a elementos esenciales, tales como la falta de acreditación de la propiedad de los bienes que se adquieren, falta de valoración de los mismos, falta de justificación de gastos, comisiones e intereses aplicados por las casas de subastas, inexistencia de pliegos y contratos, etc. Un caso particular es que, en una adquisición de 20 cartas autógrafas de Goya, solo constaba por error la adscripción al inventario general de 19, si bien el Tribunal ha comprobado la existencia material en el Museo del Prado de las 20 cartas. En cuanto a los intereses de demora, se generaron en todos los casos por las demoras en la tramitación de los expedientes de gasto, la mayoría de ellas propiciadas por el confuso y erróneo sistema establecido al efecto por la DGBAyBC antes mencionado.

7.4.- En el análisis de las subvenciones, el importe de las obligaciones reconocidas por la DGBAyBC en el ejercicio 2004 ascendió a 165.963.000 de euros, de los cuales 63.271.000 de euros se aplicaron al capítulo 4 “
transferencias corrientes” y 102.692.000 de euros al capítulo 7 “transferencias de capital”. Del total reseñado, la mayor parte corresponde a subvenciones nominativas (155.939.000 de euros) y el resto a subvenciones en régimen de concurrencia (7.542.000 de euros), premios (2.387.000 de euros) y cuotas a Organismos Internacionales (96.000  de euros).
a) Por lo que se refiere a las subvenciones nominativas, los expedientes de la muestra examinada presentan numerosas deficiencias en su formalización (omisión de documentación esencial, fotocopias, incumplimiento de plazos, etc.), pero lo más destacable es, en numerosos casos, la inexistencia o incorrección de la documentación acreditativa de la aplicación material de la subvención a la finalidad establecida, lo que impide considerar justificada la aplicación de las siguientes subvenciones nominativas:

Beneficiario ---------------------------- ---------------------importe (euros)
Fundación privada Antonio Tapies ------------------------------------168.280,00
Consorcio de Altamira, año 2004 ----------------------------------------901.520,00
Consorcio de Altamira, año 2003 ----------------------------------------901.520,00
Patronato del Museo Nacional de Arte de Cataluña ------- 2.862.570,00
Fundación del Museo Marítimo de la Ría de Bilbao ------- 1.202.020,00
Arzpado. Sevilla.Plan Dtor. del templo de S. Catalina -------200.000,00

b) En cuanto a las subvenciones en régimen de concurrencia, en el ejercicio 2004 se gestionaron dos líneas de subvenciones: ayudas para la promoción del arte español y ayudas para financiar excavaciones arqueológicas en el exterior. En el examen de los expedientes de las muestras seleccionadas de ambas líneas de ayudas se han observado numerosas deficiencias por omisión o incorrección de documentación esencial, que implican el incumplimiento en muchos casos de la normativa general de subvenciones y de la particular de las convocatorias, tanto en la fase de adjudicación como en la de justificación. Por otro lado, en la adjudicación de las dos líneas de ayudas mencionadas se aplicaron criterios de selección no contemplados en las respectivas convocatorias. Por lo que se refiere a los premios, en 2004 se concedieron seis, de los cuales se han examinado dos: el Premio Velázquez de Artes Plásticas y el Premio de Investigación Cultural Marqués de Lozoya. En la formalización de ambos premios se reproduce la deficiente tramitación de los expedientes, con omisiones e incorrecciones de documentos esenciales para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa general y en las convocatorias particulares.

7.5.- En el análisis de la gestión de Tesorería, se ha examinado el funcionamiento de la Caja Pagadora Central (Secretaría de Estado de Cultura) y de las Cajas de los museos Arqueológico Nacional, del Traje y Nacional de Altamira, así como las funciones de supervisión de las Cajas por la DGBAyBC y las cuentas justificativas de los anticipos de Caja fija y de los pagos librados
“a justificar”. En cuanto a la organización y funcionamiento de las Cajas, se observó la falta de autorización de las existentes en los Museos para la recaudación de entradas, así como algunas deficiencias en los procedimientos (por ejemplo, todas las Cajas de efectivo superan continuamente el saldo máximo autorizado) y ciertos riesgos por la falta de medidas de seguridad en las Cajas de algún museo. De mayor importancia son las deficiencias observadas en las cuentas justificativas de los anticipos de Caja fija, aprobadas con importantes retrasos (superiores a los dos años en algunos casos). Si a ello añadimos que en ese periodo de tiempo se han tramitado sucesivas reposiciones de fondos, sin intervenir ni aprobar las cuentas precedentes, se pone de manifiesto un importante riesgo de control sobre un volumen de fondos muy considerable y durante mucho tiempo, que contraviene además lo establecido en el Real Decreto 725/1989 de 16 de junio y la Orden MEH de 26 de julio del mismo año. Por otra parte, las cuentas examinadas presentan numerosas omisiones e incorrecciones en los justificantes que las soportan, de difícil corrección dado el tiempo transcurrido entre el gasto y la aprobación de la cuenta.

7.6.- En el análisis de la gestión de los ingresos por la DGBAyBC, cabe reseñar que la recaudación en el ejercicio fiscalizado ascendió a 110.155.000  de euros, de los cuales 95.729.000 corresponden a ingresos procedentes del “1% cultural”, 11.674.000 a venta de entradas a museos, 199.000 a otros servicios, 1.527.000 a la tasa por expedición del permiso de exportación para bienes del Patrimonio Histórico Español, y 1.026.000 a cánones de los contratos de cafetería y tiendas en museos.

a) Por lo que se refiere a los ingresos procedentes del “1% cultural”, el 95% de los mismos corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Confederaciones Hidrográficas a su cargo. Estos ingresos dan lugar a modificaciones de crédito en el presupuesto de la DGBAyBC, cuya gestión se trata en el punto 6.15.

b)
En cuanto a los ingresos por venta de entradas a los museos, destaca en primer lugar el hecho de que la DGBAyBC no considere como ingresos del Estado los del Museo Cerralbo, sino como recursos de la Fundación Cultural que lleva el nombre del museo. Por otro lado, el sistema de control establecido en la DGBAyBC sobre los ingresos de los museos presenta debilidades muy acusadas, ya que se basa en exclusiva en los denominados “partes de visitas”, que no son supervisados por los Servicios Centrales de la DGBAyBC y en los que el Tribunal ha observado numerosas deficiencias y que en algunos casos no cuadran con la recaudación registrada. Se han realizado también comprobaciones por el Tribunal en los museos Arqueológico Nacional, del Traje y Nacional de Altamira, encontrándose igualmente debilidades de control interno en todos ellos y deficiencias en sus registros y procedimientos.

c) Respecto de la tasa por expedición del permiso de exportación sobre bienes del Patrimonio Histórico Español, es cuestionable primeramente su compatibilidad con el Derecho comunitario (existe únicamente en Italia y España) pero, además, resulta altamente ineficiente, puesto que es extremadamente fácil sortear su aplicación mediante su exportación a un Estado comunitario (a la que no se aplica tasa) y desde éste al país tercero, lo que explica que de total de 1.530 expedientes de exportación tramitados en 2004, únicamente se liquidó la tasa al 6% de ellos (el 5% en 2003 y el 4% en 2002). Examinada una muestra de éstos, se observaron deficiencias de tramitación, documentación y liquidación.

d) En cuanto a los cánones de los contratos de cafeterías y tiendas en museos, no consta en la DGBAyBC la documentación contable de los adjudicatarios que debe servir de base para el cálculo de los cánones y que resulta obligatoria según los contratos, por lo que el Tribunal no ha podido verificar su correcta liquidación. También se han observado en los contratos algunos errores e incumplimientos legales: dos de los contratos, que tienen la naturaleza jurídica de contratos administrativos especiales, fueron calificados como contratos de servicios; se aprobó una prórroga tácita prohibida por el artículo 8.d) del TRLCAP y se aprobó una cesión de un contrato prohibida por el Pliego de claúsulas administrativas particulares.

Análisis de eficacia, eficiencia y economía

7.7.- La presente fiscalización no ha podido cumplir su objetivo inicial de acometer totalmente los análisis de eficacia, eficiencia y economía sobre la gestión de la DGBAyBC, por la imposibilidad de superar de un modo aceptable las limitaciones de información encontradas. Por lo que se refiere a los objetivos e indicadores establecidos en las Memorias presupuestarias de los programas gestionados por la DGBAyBC, ni su definición ni su cuantificación son adecuados ni conformes a la técnica de planificación a la que, en teoría, responden (presupuesto por programas), ni resultan tampoco ilustrativos de las metas que se pretenden alcanzar con la financiación concedida a dichos programas.
En efecto, los objetivos son, en su mayor parte, descriptivos de una mera actividad, casi siempre genérica y sin especificar los resultados que se pretenden conseguir. Los indicadores, por su parte, participan de igual indefinición y, en la mayoría de las ocasiones, ni siquiera se aprecia su relación con los objetivos a los que, en teoría, sirven de medida.

7.8.- Solicitada a la DGBAyBC cualquier documentación acreditativa de la existencia de otros posibles instrumentos de planificación, el único documento entregado fue el Plan Estratégico de la Red de Museos Estatales (2004-2008), que tampoco es adecuado para efectuar un análisis de gestión sobre esta área concreta, puesto que no contiene información sobre objetivos ni indicadores, así como tampoco se ha elaborado informe alguno de su ejecución en 2004. No se han aportado, ni se han dado explicaciones al respecto, otros planes que se mencionan en la normativa y en las Memorias presupuestarias, relativos a las actividades de conservación y restauración del Patrimonio Histórico, de la gestión del “1% cultural” y de la gestión de los museos estatales (se alude en las Memorias a un Plan Integral de Museos 2000-2004 no entregado al Tribunal). Tampoco ha dispuesto el Tribunal de Informes de gestión o Memorias de actividades de la gestión de la DGBAyBC que pudiera servir para fundamentar un análisis suficiente bajo este enfoque.

7.9.- Ante la imposibilidad de realizar un análisis general, el Tribunal ha realizado un análisis particular de dos aspectos significativos de la gestión de la DGBAyBC, aunque condicionado por la insuficiencia de información ya señalada: las visitas a los museos estatales de gestión directa de la DGBAyBC y la gestión de los fondos procedentes del denominado “1% cultural”.

7.10.- Por lo que se refiere a las visitas a museos estatales de gestión directa de la DGBAyBC, según se observa en el cuadro y gráficos del punto 6.13, el número anual de visitas a los 15 museos estatales de gestión directa se incrementó notablemente en el año 2004 para descender en los dos años siguientes hasta el nivel alcanzado en 2003. En general, se aprecia en todos los museos unos importantes altibajos en el número anual de visitas, lo que evidencia seguramente el influjo de actividades, exposiciones o circunstancias coyunturales que inciden sobre la eficacia en la atracción de visistantes, pero que no ha sido posible investigar por la falta de información al respecto. Los museos más visitados fueron el Sefardí, el Nacional de Altamira, la Casa del Greco, el Arqueológico
Nacional y el Nacional de Arte Romano. Entre los cinco suman el 71% del número total de visitas.

7.11.- En cuanto a la gestión de los fondos procedentes del “1% cultural”, conforme a la Ley del Patrimonio Histórico Español, los gestores obligados a retener este “1% cultural” en las obras que tramiten, pueden elegir entre transferir la financiación a la DGBAyBC o bien ejecutar directamente con dicha financiación obras de las señaladas en la Ley. En 2004, según el Informe presentado por la Ministra de Cultura al Gobierno, la financiación procedente del “1% cultural” alcanzó la cifra de 253.856.000 miles de euros, de los cuales 97.343.000 corresponden a la primera opción (el 95% al Ministerio de Medio Ambiente) y 156.513 .000 a la segunda (el 97% al Ministerio de Fomento).
Es de resaltar la ausencia del Ministerio de Educación y Ciencia en estas cifras (solo un ingreso del Consejo Superior de Deportes). Como conclusión general obtenida del análisis limitado de estos fondos por el Tribunal, cabe señalar la inexistencia en la DGBAyBC de un control suficiente y riguroso sobre el cumplimiento por los distintos Departamentos ministeriales y los concesionarios y empresas estatales, de las obligaciones de retención e información establecidas en la Ley del Patrimonio Histórico Español, lo que se traduce en incumplimientos generalizados. En relación con la gestión de los fondos por cada uno de los dos procedimientos mencionados, cabe señalar:

a) Los fondos ingresados en el Tesoro dan lugar a la modificación de créditos de la DGBAyBC y su posterior ejecución a lo largo del ejercicio, con dos importantes limitaciones que condicionan de manera decisiva la eficacia de este sistema: por un lado, la inexistencia de una planificación previa que permita aplicar rápidamente los fondos a actuaciones concretas ya previstas y con una cierta tramitación adelantada y, por otro, la limitación de que los créditos deban ser ejecutados en el propio ejercicio, sin posibilidad de incorporación al siguiente, lo que unido a que las ampliaciones se van tramitando a lo largo del año, impiden su normal y total ejecución. Esta segunda limitación provocó en 2004 que únicamente se ejecutara el 79% de los créditos obtenidos por este medio. La primera circunstancia, en la misma línea, indujo a la DGBAyBC a destinar los créditos en su mayor parte (el 76%) a adquisiciones de bienes de interés cultural, de tramitación más fácil y rápida que las obras, aunque también con la mayor improvisación.

b) En cuanto a los fondos gestionados directamente por los Departamentos responsables de la obra principal, su ejecución presenta importantes deficiencias de control y coordinación e incumplimientos legales: ninguno de ellos (salvo el de Agricultura y el de Fomento) cuenta con la DGBAyBC para la programación y determinación de las obras a realizar, se incumple de manera general la obligación de comunicación previa, no se solicitan frecuentemente las autorizaciones necesarias para la realización de obras en bienes del Patrimonio Histórico Español, algunos Departamentos destinan estos fondos a actuaciones distintas de las establecidas en la Ley (por ejemplo, el Ministerio de Justicia para reformar instalaciones de Juzgados y el de Sanidad y Consumo para acondicionamiento de edificios hospitalarios e, incluso, la construcción de un nuevo hospital).

VIII.- RECOMENDACIONES

8.1.- El Tribunal de Cuentas recomienda el reforzamiento de los controles internos y de los procedimientos de gestión económico-financiera de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, al objeto de subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en este Informe en las áreas que el mismo comprende: contratación, adquisición de bienes de interés cultural, subvenciones, Tesorería e ingresos.
8.2.- Se recomienda también mejorar sustancialmente los procedimientos de planificación e información sobre la gestión estatal del Patrimonio Histórico Español, a fin de superar las carencias expuestas en este Informe. En particular, se recomienda la elaboración de planes relativos a las actividades de catalogación, protección, conservación y restauración de los bienes del Patrimonio Histórico Español, la gestión de los museos de titularidad estatal y la gestión del “1% cultural”. En relación con estos últimos fondos, se recomienda por el Tribunal el reforzamiento de los controles sobre las obligaciones establecidas en la Ley, el estudio de modificaciones legales que permitan una gestión más eficiente de los créditos generados por los mismos (por ejemplo, la incorporación excepcional de los remanentes) y el establecimiento de una previsión razonable y rigurosa, con Se recomienda también mejorar sustancialmente los procedimientos de planificación e información sobre la gestión estatal del Patrimonio Histórico Español, a fin de superar las carencias expuestas en este Informe. En particular, se recomienda la elaboración de planes relativos a las actividades de catalogación, protección, conservación y restauración de los bienes del Patrimonio Histórico Español, la gestión de los museos de titularidad estatal y la gestión del “1% cultural”. En relación con estos últimos fondos, se recomienda por el Tribunal el reforzamiento de los controles sobre las obligaciones establecidas en la Ley, el estudio de modificaciones legales que permitan una gestión más eficiente de los créditos generados por los mismos (por ejemplo, la incorporación excepcional de los remanentes) y el establecimiento de una previsión razonable y rigurosa, con antelación suficiente, de las actuaciones a acometer con dichos créditos, justificando adecuadamente las mismas con el único prisma del mayor interés público y no por su facilidad o rapidez de tramitación, evitándose así los inconvenientes derivados de la gestión precipitada o improvisada.

8.3.- Por otro lado, y con un alcance más general a otros ámbitos de la Administración, el Tribunal de Cuentas recomienda al Gobierno la urgente revisión de la normativa en materia de control sobre las cuentas justificativas de los anticipos de Caja fija y de las reposiciones de fondos, a la vista de la grave situación observada en esta fiscalización, que se manifiesta en un atípico procedimiento de sucesivas reposiciones de fondos sin que hayan sido revisadas ni aprobadas las previas cuentas justificativas, con demoras de hasta dos años. Este ineficaz y arriesgado procedimiento, que supone importantísimas debilidades de control sobre la integridad de los fondos confiados a los Cajeros pagadores, ha sido propiciado por la inadecuada interpretación, a juicio de este Tribunal, del Real Decreto 2188/1995 por parte de la Circular 3/1996 de la Intervención General de la Administración del Estado, cuyo contenido este Tribunal considera necesario modificar al efecto o bien, si se considera más oportuno, se adopten los cambios normativos necesarios para acomodar los procedimientos, tanto de gestión como de control, a un sistema más eficaz que permita compatibilizar los requerimientos de agilidad de la actividad de gestión con el debido respeto a la seguridad y control de los fondos públicos.


                                                                                                                          ANEXOS

Códigos de los defectos:
1.- Solicitud sin fecha de Registro de Entrada ni firma
2.- Solicitud presentada fuera de plazo
3.- No consta la escritura de constitución de la entidad solicitante ni los Estatutos
4.- No consta el CIF/NIF del solicitante
5.- No consta el alta del Impuesto de Actividades Económicas
6.- No consta la Memoria de la actividad o el curriculum del solicitante
7.- No consta la Memoria económica con el presupuesto de la actividad
8.- No consta el desglose de los gastos e ingresos de la actividad
9.- No consta el desglose de los ingresos de la actividad
10.- No consta el cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o de la Seg.Social
11.- No consta la declaración de otras ayudas percibidas o solicitadas
12.- No consta la existencia de requerimiento para la aportación de documentación complementaria
13.- Continúa el procedimiento pese a la existencia de un requerimiento no atendido
14.- No consta la fecha en el escrito de aceptación de la ayuda concedida
15.- La justificación de la ayuda se presenta fuera de plazo o sin fecha de Registro de Entrada
16.- No consta la Memoria de realización de la actividad subvencionada
17.- Se aprecia una modificación sustancial de la actividad subvencionada, no autorizada
18.- No consta la Memoria económica de ejecución de la actividad
19.- Las facturas son fotocopias
20.- Algunas facturas justificativas tienen por objeto conceptos no subvencionables
21.- No se acredita la utilización del logotipo del Ministerio en la cartelería de la actividad
22.- El certificado de la DGBAyBC considerando justificada la actividad es anterior a la presentación de los documentos
23.- No consta el pago de las facturas por el beneficiario de la subvención

ANEXO 7 - RECAUDACIÓN POR VENTA DE ENTRADAS A MUSEOS
GESTIONADOS POR LA DGBAyBC. EJERCICIO 2004

Nacional de Artes Decorativas Madrid) -----------11.347,20 €
Nacional de Altamira (Cantabria)-------......--.-- 255.169,20 €
Nacional de Cerámica (Valencia) -------------------75.907,20 €
De América (Madrid) ------------------------------------25.008,95 €
Nacional de Arte Romano (Mérida) -----     ----123.051,60 €
Nacional de Arqueología Marítima (Cartagena) ----260,40 €
Casa de Cervantes (Valladolid) -----------------------5.313,60 €
Nacional de Escultura (Valladolid) ------        ---28.743,60 €
Nacional de Antropología (Madrid)----------------- 12.934,80 €
Casa Museo de El Greco (Toledo)--------------- 164.508,00 €
Arqueológico Nacional (Madrid)------------------- 149.806,61 €
Romántico--------- ----------------------------------------------- - - - 0 €
Sefardí (Toledo)------------------------------------------ 215.810,40 €
Del Traje C.I.P.E. (Madrid)---------------------------- 30.516,00 €
Sorolla (Madrid)------------------------------------------- 65.080,86 €
Cerralbo (Madrid)------------------------------------------------------ 0 €
Nacional de Reproducciones Artísticas----------------------- 0 €
Neoturismo (varios museos)---------------------------- 3.745,72 €
DGBAyBC------------------------------------------------------- 168,24 €
_________________________________________________
TOTAL MUSEOS
------------------------------------ 1.167.372,38 €

Madrid, 27 de marzo de 2008
Firmado: El presidente del Tribunal de Cuentas: Manuel Núñez Pérez

Imagen de portada: Gwinet Hudson

Capítulos anteriores del Informe del Tribunal de Cuentas:
*INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (1)
*INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (2)
* INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (3)
* INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (4)
* INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (5)
* INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (6)

Más información:

* CÓDIGO PENAL. CAPÍTULO XIII. DE LOS DELITOS SOCIETARIOS. 
*SIN NOTICIAS SOBRE EL INVENTARIO -PARCIAL- DE LA BIBLIOTECA NACIONAL
* LA PENÚLTIMA DEL MINISTRO DE CULTURA, CESAR ANTONIO MOLINA, Y DE ROGELIO BLANCO, DIRECTOR GENERAL DEL LIBRO, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS...
* SANDIOS HONORIS CAUSA EN EL NEGOCIADO DE CULTURA
*SOCIEDAD ESTATAL PARA LA ACCIÓN CULTURAL EXTERIOR, SOCIEDAD ANÓNIMA: SEACEX S.A.

* qué morro tienen

 

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (6)


España tiene una ciudadanía, alienada y esquizoide, cuyo índice de valores, intereses  y prioridades no coincide con su interés,  ni con su atención,  ni con sus  problemas reales. La dicotomía se trasluce en el consumo de antidepresivos, anecdotarios y cotilleos, cursos de autoestima, libros de autoayuda, creencias irracionales, paroxismos doctrinarios, y un exhaustivo idiotismo a la hora de asumir cualquier tarea que requiera esfuerzo, inteligencia, criterio, y discernimiento.
Los sucesivos gobiernos han contado con esta amalgama de pasividad y estulticia  para malversar, esquilmar y saquear las arcas del Estado.
De vez en cuando, crean un chivo expiatorio, como Luis Roldán,  no por haber robado más, sino por haberlo hecho por libre, sin pagar aranceles a la mafia que administra los caudales del Estado,  pertrechada del amparo de un sistema judicial que tarda diecisiete años en juzgar a Aida  Álvarez y al resto de los responsables del cobro y chantaje  a cientos de empresas por parte del PSOE, para sentenciarlos a seis meses de carcel y una multa de 1.200  euros; de la misma manera que el PP,  CIU y el poder judicial ampararon al abogado Lluis Pascual Estevill   con un nombramiento de Juez  de Instrucción como "jurista de reconocido prestigio", y más tarde como vocal en el Consejo General del Poder Judicial, cuando ya era pública y notoria su trayectoria delictiva,   solo y en compañía de otros.
No es de extrañar que los informes del Tribunal de Cuentas, detallando las irregularidades contables,  la malversación, y el expolio, sigan siendo ignorados por todos los partidos políticos del Parlamento, por la Fiscalía Anticorrupción, y la prensa, mientras  los ciudadanos  continuemos cultivando  el infantilismo, esa emotividad paroxistica de personajes de novela rusa, y esta incultura cívica que nos asemeja cada vez más a los basureros de Gomorra.

Gatopardo

Copio literalmente:

VI.- ANÁLISIS DE EFICACIA, EFICIENCIA Y ECONOMÍA

A) Presupuesto por programas
6.1.- Al objeto de realizar un análisis de eficacia, eficiencia y economía sobre la gestión desarrollada por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales en el periodo fiscalizado, el Tribunal ha examinado en primer lugar las Memorias presupuestarias de los programas gestionados por dicho Centro, como instrumento central del sistema de planificación en que la técnica del presupuesto por programas consiste. Como se detalla seguidamente, la inadecuada utilización de dicha técnica por parte de la DGBAyBC impide realizar un análisis aceptable basado en las citadas Memorias presupuestarias, teniendo en cuenta, además, la inexistencia de otros instrumentos que resultan esenciales para poder utilizar con un mínimo rigor los datos contenidos en las mismas, tales como algunos mecanismos básicos de planificación y control y un sistema de información estructurado y fiable. En consecuencia, se expresan seguidamente algunas consideraciones sobre los distintos programas gestionados por la DGBAyBC, a los solos efectos de ilustrar sobre sus principales carencias.

Programa 134.B “Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior”
6.2.- Este programa es gestionado por distintos Centros del Ministerio de Cultura, si bien la fiscalización se ha referido exclusivamente a las actuaciones de la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes y las del Instituto del Patrimonio Histórico Español (IPHE). Cabe señalar sobre el mismo las siguientes consideraciones:
a) No existe una adecuada identificación de los objetivos y sus indicadores con las actividades a realizar por cada uno de los Centros gestores de este programa. Se deduce un único objetivo de carácter genérico: la difusión y el fomento internacional del patrimonio artístico, que constituye una actividad y no un objetivo.
b) La práctica totalidad de los indicadores utilizados no son válidos para medir la eficacia de este programa (ni, en general, de ninguno). Por ejemplo, las cuotas a organismos internacionales no son un indicador significativo de la actividad realizada por un órgano gestor, y los estudios previos y de diagnóstico tampoco son relevantes en sí mismos, sin ponerlos en relación con verdaderos objetivos de gestión.
c) Igualmente, casi todos los indicadores se expresan en una magnitud de número absoluto, sin que se hayan planteado indicadores relativos (costes de las inversiones previstas, por ejemplo) que permitan una correcta evaluación.
d) Numerosas actuaciones de la Subdirección General de Promoción de Bellas Artes, relacionadas con la promoción y difusión en el exterior, no están recogidas entre sus indicadores, tales como las exposiciones enmarcadas en los viajes oficiales de la Monarquía o del Gobierno, la participación en ferias internacionales como en ESTAMPA y el premio Velázquez. Respecto al IPHE, cabe citar como ejemplo las actuaciones de las Comisiones mixtas previstas para asistencia técnica con países iberoamericanos.
e) Se incluyen actuaciones de dudosa vinculación al programa, como la renovación parcial del mobiliario de la sede del Instituto Español de Arqueología en Ammán.
f) Los indicadores contenidos en las Memorias presupuestarias de años sucesivos no están cuantificados en todos ellos, lo que impide evaluar (a falta de otro sistema de información fiable) su realización y evolución (en la Memoria presupuestaria de un año deben figurar, además de los objetivos fijados para ese año y el anterior, el grado de consecución alcanzado en la gestión de los objetivos del año n-2).

Programa 453.A “Museos”
6.3.- Este programa es gestionado, además de por la DGBAyBC (que lo hace a través de la Subdirección General de Museos Estatales), por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, por el Museo Nacional del Prado y por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Al igual que en el programa anterior, únicamente se han analizado los apartados relativos a la DGBAyBC. Según la Memoria presupuestaria de 2004, los objetivos de la DGBAyBC en este programa son los comprendidos en el Plan Integral de Museos Estatales (2000-2004), con actividades a corto, medio y largo plazo. En relación con los objetivos e indicadores transcritos en la Memoria, cabe señalar:
a) Muchas de las actuaciones descritas en la Memoria no se incluyen expresamente, ni se cuantifican, en los cuadros de objetivos e indicadores. Esto sucede con la mayoría de las actuaciones incluidas entre los objetivos inmediatos del Plan de carácter interno y con las relativas a los Recursos Humanos.
b) En la Memoria de 2004 no se tratan con la obligada independencia las actuaciones de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, y las de la DGBAyBC, deficiencia que se corrige en las Memorias de los años siguientes.
c) Los objetivos son genéricos y representan grandes líneas de actuación, no se definen como metas o resultados que se esperan conseguir, constituyendo por tanto actuaciones y no verdaderos objetivos. En algunos casos llevan aparejados unos indicadores para su medición que carecen de relación alguna con el objetivo correspondiente. Por ejemplo, el objetivo “Renovación y mejora de la infraestructura material” se asocia con los indicadores “Estancias de profesionales de Museos de otros países”, “Convenios para la formación museológica” y los relativos a la optimización de los fondos documentales de los museos. Por otra parte, algunos objetivos, como el de “Actividades de difusión cultural”, tiene asociado únicamente un indicador “Número de publicaciones” que resulta claramente insuficiente por si solo para medir la difusión cultural.
d) Los indicadores no dan ninguna información sobre los costes asociados a los objetivos, ni acerca de su vinculación con el anexo de inversiones.
e) En las Memorias de los años sucesivos se han modificado los objetivos e indicadores previstos para 2004, por lo que resulta imposible analizar la evolución de los mismos, al carecer de dato alguno sobre su ejecución. Además, se han suprimido algunos de los indicadores que precisamente se consideran más adecuados para analizar la eficacia de la gestión de los museos, como el “Número de visitantes” y los “Ingresos por entradas”, en relación con el objetivo “Exhibición de colecciones y fomento de la visita pública”.
f) Se ha detectado la no coincidencia de datos contenidos en la Memoria presupuestaria de 2004 con otra información facilitada al Tribunal, lo que resta fiabilidad y validez a la información sobre objetivos e indicadores en ella plasmada. Así, por ejemplo, los ingresos por venta de entradas de 2002 ascendieron a 8.480.000 miles de euros (según la información facilitada al Tribunal), mientras que en la Memoria presupuestaria de 2004 figuran (en la columna “realizado” de 2002) ingresos por 15.777.000 miles de euros.

Programa 453.B “Exposiciones”
6.4.- Este programa es gestionado por la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes. La definición y cuantificación de objetivos e indicadores presenta similares deficiencias que las señaladas en los programas antes citados, por lo que, al igual que en ellos, no son válidos para evaluar la eficacia en la gestión de este programa:
a) La mayoría de los objetivos previstos son en realidad mera enunciación de tareas, y muchos de ellos no tienen siquiera indicadores asociados. Por otro lado, la mayor parte de los indicadores no son coherentes con los objetivos ni, por lo tanto, útiles para analizar su grado de consecución. Así, por ejemplo, el indicador “número de exposiciones” resulta muy insuficiente para medir la eficacia de las actividades previstas en el programa de exposiciones (más adecuado sería el indicador “número de visitantes”), y mucho menos para medir la actividad de difusión de las artes plásticas.
b) No existe coincidencia en la información obtenida por distintas fuentes (Memorias presupuestarias de 2006 y 2004, Memoria de actividades de la Subdirección de 2004 y otra información facilitada al Tribunal), lo que impide validar los datos presentados y otorgar fiabilidad a la información, situación que se complica con la duplicidad de objetivos y actividades con el programa 134.B “Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior”.
c)
Tampoco existe, en varios casos, continuidad de los indicadores previstos en la Memoria presupuestaria de 2004 con los recogidos en la de 2006 (columna que refleja la realización de los primeros), lo que impide realizar el seguimiento de los mismos. Es el caso, por ejemplo, del indicador “número de ayudas concedidas para la promoción del arte español” que se transforma en “convocatoria de ayudas”.

Programa 458.C “Conservación y restauración de bienes culturales”
6.5.- La gestión de este programa presupuestario está encomendada a la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Histórico Español (IPHE). En la Memoria presupuestaria se deduce un único objetivo “Planes de conservación y restauración de bienes culturales”, estableciendo como indicadores del mismo un cierto número de actuaciones a realizar, agrupadas en cuatro apartados: 1. Planes específicos; 2. Actuaciones e intervenciones de apoyo a las Comunidades autónomas; 3.Bienes culturales de propiedad o gestión del Estado; y 4. Formación de postgraduados. El más importante es el que se refiere a las actuaciones derivadas de Planes específicos, entre los que se comprenden: el Plan nacional de Catedrales, el de Arquitectura militar, el de Arquitectura religiosa; el de Bienes muebles; el de Paisajes culturales; el de Monasterios, Abadías y Conventos; el de Arquitectura industrial; y el de Arquitectura isabelina. También en este programa se presentan las mismas deficiencias que invalidan su utilización para un adecuado análisis de gestión:
a) En general, para todos los apartados, el único indicador es el número de actuaciones a llevar a cabo, sin especificar en la mayoría de los casos ningún otro aspecto de la gestión (costes, plazos, calidad, etc.) y sin identificar siquiera el objeto físico de la actuación. Aunque en la Memoria se indica que las actuaciones están detalladas en el anexo de inversiones, las que en éste aparecen no coinciden con los datos del cuadro de indicadores, además de figurar proyectos agregados en los que no se indican las actuaciones que comprenden.
b) Sin perjuicio de lo anterior, y sobre la base de los anexos de inversiones de ejercicios posteriores, se observan importantes retrasos en algunas de las actuaciones reflejadas en la Memoria presupuestaria de 2004.
c) El Plan nacional de paisajes culturales se presentó al Consejo de Patrimonio Histórico Español en 2002 y, según la Memoria presupuestaria de 2004, se pretendía iniciar en dicho año “con los estudios previos necesarios”. En las Memorias presupuestarias de 2005 y 2006 aparece un texto similar, no apareciendo ningún indicador relativo a este Plan en ninguno de los tres ejercicios, aunque se deduce inequívocamente que su aplicación padece importantes retrasos.
d) En el Presupuesto de 2004 se prevén tres actuaciones en yacimientos arqueológicos, sin ningún detalle. La Memoria presupuestaria de 2006 se refiere a estas actuaciones como no presupuestadas ni realizadas en 2004.
e) El Plan nacional de Monasterios, Abadías y Conventos debería haberse iniciado en 2004, según la Memoria presupuestaria de dicho ejercicio, con base en unos acuerdos con la Conferencia Episcopal Española que al momento de iniciar los trámites presupuestarios se encontraban aún en fase de redacción. Este plan desaparece de las Memorias de ejercicios posteriores.
f) El Plan de arquitectura isabelina se elaboró para conmemorar en 2004 el quinto centenario del fallecimiento de la Reina Isabel la Católica, mediante actuaciones circunscritas a dicho año que no aparecen recogidas en el cuadro de indicadores, aunque sí en el anexo de inversiones, sin detalle de proyectos. En las Memorias de ejercicios siguientes desaparece por completo.importante es el que se refiere a las actuaciones derivadas de Planes específicos, entre los que se comprenden: el Plan nacional de Catedrales, el de Arquitectura militar, el de Arquitectura religiosa; el de Bienes muebles; el de Paisajes culturales; el de Monasterios, Abadías y Conventos; el de Arquitectura industrial; y el de Arquitectura isabelina.
También en este programa se presentan las mismas deficiencias que invalidan su utilización para un adecuado análisis de gestión:
a) En general, para todos los apartados, el único indicador es el número de actuaciones a llevar a cabo, sin especificar en la mayoría de los casos ningún otro aspecto de la gestión (costes, plazos, calidad, etc.) y sin identificar siquiera el objeto físico de la actuación. Aunque en la Memoria se indica que las actuaciones están detalladas en el anexo de inversiones, las que en éste aparecen no coinciden con los datos del cuadro de indicadores, además de figurar proyectos agregados en los que no se indican las actuaciones que comprenden.
b) Sin perjuicio de lo anterior, y sobre la base de los anexos de inversiones de ejercicios posteriores, se observan importantes retrasos en algunas de las actuaciones reflejadas en la Memoria presupuestaria de 2004.
c) El Plan nacional de paisajes culturales se presentó al Consejo de Patrimonio Histórico Español en 2002 y, según la Memoria presupuestaria de 2004, se pretendía iniciar en dicho año “con los estudios previos necesarios”. En las Memorias presupuestarias de 2005 y 2006 aparece un texto
similar, no apareciendo ningún indicador relativo a este Plan en ninguno de los tres ejercicios, aunque se deduce inequívocamente que su aplicación padece importantes retrasos.
d) En el Presupuesto de 2004 se prevén tres actuaciones en yacimientos arqueológicos, sin ningún detalle. La Memoria presupuestaria de 2006 se refiere a estas actuaciones como no presupuestadas ni realizadas en 2004.
e) El Plan nacional de Monasterios, Abadías y Conventos debería haberse iniciado en 2004, según la Memoria presupuestaria de dicho ejercicio, con base en unos acuerdos con la Conferencia Episcopal Española que al momento de iniciar los trámites presupuestarios se encontraban aún en fase de redacción. Este plan desaparece de las Memorias de ejercicios posteriores.
f) El Plan de arquitectura isabelina se elaboró para conmemorar en 2004 el quinto centenario del fallecimiento de la Reina Isabel la Católica, mediante actuaciones circunscritas a dicho año que no aparecen recogidas en el cuadro de indicadores, aunque sí en el anexo de inversiones, sin detalle de proyectos. En las Memorias de ejercicios siguientes desaparece por completo.

Programa 458.D “Protección del Patrimonio Histórico”
6.6.- Este programa es gestionado por la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico y, al igual que el resto de los programas encomendados a la DGBAyBC, presenta unos objetivos e indicadores inadecuados e inservibles para el cumplimiento de los fines de gestión y control que se pretende alcanzar con la técnica del presupuesto por programas, a pesar de disponer la DGBAyBC de información suficiente para ello. No se considera preciso reiterar las deficiencias generales ya señaladas para otros programas, que en éste también se presentan, ni se han observado circunstancias específicas del mismo que deban exponerse.

B) Otros instrumentos de planificación
6.7.- Solicitada a la DGBAyBC cualquier documentación acreditativa de la existencia de instrumentos de planificación complementarios o alternativos al presupuesto por programas, vigentes en 2004, el único documento entregado fue el Plan Estratégico de la Red de Museos Estatales (2004-2008). No se han aportado, ni se han dado explicaciones suficientes al respecto, otros planes que se mencionan en la normativa por la que se rige la actividad de la DGBAyBC (así como en las Memorias presupuestarias y en diversa documentación examinada por el Tribunal), relativos a las actividades de conservación y restauración del Patrimonio Histórico, de la gestión del “1% cultural” y de la gestión de los museos estatales.
6.8.- Por lo que se refiere a los planes relativos a la conservación y restauración de los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico, así como los relativos a los bienes muebles y a los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico, la competencia para su elaboración y ejecución está específicamente atribuida por el Real Decreto 1601/2004 a la Subdirección General del IPHE. La Memoria presupuestaria del programa 458.C, como se ha indicado en el punto 6.5, menciona diversos planes relativos a la conservación y restauración de bienes inmuebles (Catedrales, Arquitectura militar, etc.), si bien ninguno de dichos planes ha sido plasmado en documentos formalmente aprobados. El IPHE manifiesta que los mismos son elaborados por el Consejo del Patrimonio Histórico, aunque no se ha justificado al Tribunal tal circunstancia, ni la mencionada actuación es competencia de dicho Consejo, sino que está atribuida directamente al IPHE, en el que únicamente se dispone de algunos documentos dispersos de carácter técnico que no pueden ser considerados planes en cuanto previsiones detalladas de las actuaciones que se prevé acometer, presupuestos, plazos, medios, etc. Por otra parte, en cuanto a los bienes muebles, tampoco hay constancia de la existencia de planes relativos a la conservación y restauración de los mismos.
6.9.- En relación con los planes anuales de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico y de fomento de la actividad artística, que serán financiados con los fondos procedentes del “1% cultural” transferidos al Ministerio de Cultura, tampoco hay constancia de la existencia de ningún plan referido al ejercicio fiscalizado. En el informe de gestión del 1% correspondiente a 2004 (al que se hará más detallada referencia en el punto 6.15 de este Informe) se relacionan las inversiones realizadas, asignando algunas de ellas a los Planes nacionales de conservación y restauración de bienes inmuebles antes indicados, en concreto a los planes de Catedrales, de Castillos y de Patrimonio industrial, si bien entre los tres no suponen más que el 6,9% de las inversiones
financiadas por este medio.
6.10.- En cuanto a los planes relativos a museos, se solapan durante el ejercicio 2004 dos instrumentos: el Plan Integral de Museos para el período 2000-2004 y el Plan Estratégico de la Red de Museos Estatales para 2004-2008. El primero de ellos es el que se menciona en la Memoria del programa presupuestario 453.A “Museos” de 2004, y no ha sido facilitado al Tribunal. En la memoria de actividades del ejercicio 2003 se indica que el Plan fue presentado por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte el 30 de enero de 2003. En las memorias anuales de actividades elaboradas por la Subdirección General de Museos se enumeran diversas actuaciones realizadas en distintas áreas que parecen corresponder con algún tipo de clasificación incluida en el Plan, si bien no contienen información acerca de los posibles objetivos previstos ni se ofrecen datos de indicadores asociados a los mismos (en términos numéricos, físicos, de costes o de plazos, por ejemplo). Tampoco consta la existencia de informes o actuación alguna encaminados a la evaluación sobre el grado de cumplimiento del Plan. Por lo que se refiere al denominado Plan Estratégico de la Red de Museos Estatales para 2004-2008, se ha facilitado un documento que no consta que haya sido formalmente aprobado.
6.11.- En cuanto a la información facilitada sobre la gestión realizada por la DGBAyBC en el ejercicio fiscalizado, únicamente se ha dispuesto de algunas memorias de actividades referidas a concretos ámbitos de la gestión, por no existir información completa y agregada sobre la actividad total desarrollada por dicho Centro gestor. La Subdirección General de Promoción y la Subdirección General de Museos elaboran anualmente memorias de sus propias actividades, en tanto que la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico dispone únicamente de las Memorias de la JPHE, que no cubren la totalidad de la gestión de la Subdireccion General. Por su parte, la Subdirección General del IPHE no disponía de memorias o informes de gestión relativos a 2004, habiendo elaborado las primeras memorias de actividades para los ejercicios 2004, 2005 y 2006 con motivo de la presente fiscalización.

C) Algunos aspectos de la gestión de la DGBAyBC
6.12.- Ante la imposibilidad de realizar un análisis general sobre la eficacia, eficiencia y economía en la gestión de la DGBAyBC en el periodo fiscalizado, debido a las carencias de planificación e información reseñadas en los puntos anteriores, el Tribunal ha seleccionado dos aspectos significativos y concretos de dicha gestión con el fin de intentar al menos un análisis parcial de los mismos, aunque condicionado en gran medida por las citadas carencias, lo que impide que dicho análisis pueda tener la profundidad deseada. Estos aspectos son la evolución del número de visitas a los museos estatales y la gestión de los fondos procedentes del denominado “1% cultural”.

Visitas a museos estatales de gestión directa de la DGBAyBC
6.13.- Un indicador apropiado, entre otros, para analizar el objetivo de promoción cultural que protagonizan los museos estatales, es el del número anual de visitas a los mismos y su evolución a lo largo de un periodo significativo. A partir de la información publicada con carácter general por la DGBAyBC, se ha elaborado el siguiente cuadro, que recoge el número de visitas a cada uno de los museos estatales en el periodo 1998-2006. Algunos de los principales datos se escenifican a continuación en diferentes gráficos, que ilustran sobre las conclusiones que se exponen en el punto siguiente.

Número anual de visitas a los museos estatales

 

6.14.- Examinando las cifras del cuadro anterior, y los gráficos que ilustran sobre sus principales aspectos, destaca en primer lugar el importante incremento en el número de visitas a los museos estatales producido en el año 2004 (un 27% sobre el año anterior), debido fundamentalmente a la reapertura a finales del ejercicio anterior del Museo Sefardí de Toledo y a la inauguración del Museo del Traje. En años sucesivos, con fuertes descensos, se recupera la tendencia hacia la media del periodo 1998-2003. En general, se aprecia en todos los museos unos importantes altibajos en el número anual de visitas, por lo que la mejor magnitud para su comparación es la media del periodo 1998-2006 (con algunas correcciones en algunos museos para excluir los años de inactividad). Los museos más visitados fueron el Sefardí (Toledo), el Nacional de Altamira (Cantabria), la Casa del Greco (Toledo), el Arqueológico Nacional (Madrid) y el Nacional de Arte Romano (Mérida-Badajoz). La suma del número de visitas a estos cinco museos en 2004 representa el 71% del total de visitas en dicho año a los quince museos estatales con ingresos, en tanto que la suma de las medias de los cinco museos representa el 69% de la suma total de medias del periodo considerado. La DGBAyBC no dispone de estudios ni de información suficiente para poder profundizar en el análisis de dichos datos, de sus posibles causas o de su puesta en relación con otros aspectos de la gestión, desde un enfoque de eficacia, eficiencia y economía. De hecho, a partir de 2004 ha sido suprimido el único indicador de las Memorias presupuestarias que hacía referencia al número de visitas a museos estatales.

Gestión de los fondos procedentes del “1% cultural”
6.15.- Una de las principales medidas para la financiación de las actividades de fomento y protección del Patrimonio Histórico Español es la establecida en el artículo 68 de la Ley 16/1985: el denominado “1% cultural”, cuya caracterización general se ha expuesto en los puntos 5.2 y siguientes. Para el análisis de la gestión por la DGBAyBC de los fondos procedentes del “1% cultural” en 2004, el Tribunal se ha basado principalmente en el Informe presentado por la Ministra
de Cultura al Gobierno, en virtud de lo ordenado por el artículo 60 del Real Decreto 111/1986, y en los datos de ejecución presupuestaria examinados en la DGBAyBC. Conforme al contenido de dicho Informe, la financiación procedente del “1% cultural” en 2004 ascendió a 25.385.596,92 euros, de los cuales el 38% se canalizaron mediante la opción a) descrita en el punto 5.2, gestión por la DGBAyBC, y el resto por la opción b), esto es, gestión directa por los Departamentos ministeriales obligados a retener el “1% cultural”. En el cuadro siguiente se detallan dichos fondos por Departamentos ministeriales:

6.16.-
Como se observa en el cuadro anterior, destaca notablemente la participación de dos Departamentos (el de Fomento y el de Medio Ambiente), que representan conjuntamente el 97% del importe total comunicado a la DGBAyBC por el “1% cultural”. Los Ministerios de Administraciones Públicas, Interior y Presidencia no efectuaron retenciones de crédito ni ingresos en el Tesoro por este concepto, si bien en los dos primeros casos los Ministerios comunicaron que no habían realizado obras en 2004 que dieran lugar a la oportuna retención. Es de resaltar especialmente el hecho de que el Ministerio de Educación y Ciencia no facilitó ninguna información sobre su gestión del “1% cultural” en 2004 (el importe que figura en el cuadro corresponde a un ingreso en el Tesoro realizado por el Consejo Superior de Deportes).

6.17.- Del informe de la Ministra de Cultura mencionado se deduce, en primer lugar, tres importantes deficiencias generales que afectaron a la gestión de estos fondos en 2004:
a) La información de que dispone el Ministerio de Cultura sobre el “1% cultural” que corresponde a los contratos de obras públicas celebrados en el ejercicio es incompleta. Únicamente dispone de datos sobre las cantidades retenidas o ingresadas, pero no sobre todos los contratos celebrados que hubieran debido generar dicha retención o ingreso, por lo que desconoce si hay otras cantidades que hubieran debido ser retenidas y no lo fueron. De hecho, un simple examen del Presupuesto del Estado pone de manifiesto la existencia de importantes inversiones en algunos Departamentos ministeriales que no resultan coherentes con la gestión del “1% cultural” e incluso, como en el caso de Educación y Ciencia, que no han practicado retención ni obra algunas relativas al “1% cultural”.
b) Se incumple también de modo general la obligación establecida en el artículo 58 del Real Decreto 111/1966 de comunicar en el proyecto de cada obra sujeta al “1% cultural” que se presente al Ministerio de Cultura la opción elegida para la gestión de dichos fondos.
c) Es de destacar especialmente el incumplimiento generalizado por parte de los concesionarios y de las empresas estatales de las obligaciones establecidas en la Ley del Patrimonio Histórico en relación con el “1% cultural”. No ha habido durante 2004 ninguna consignación del “1% cultural” efectuada por empresas concesionarias de obras públicas, y tampoco el Ministerio de Cultura ha sido informado de la posible realización de trabajos por dichas empresas con cargo al 1% cultural. Esta situación ya fue puesta de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en el informe “Fiscalización del cumplimiento por las empresas estatales de las obligaciones establecidas por la Ley en relación con el patrimonio histórico o artístico exigibles en las obras públicas realizadas por aquellas entidades, respecto a las aprobadas o concluidas en los ejercicios 1999, 2000 y 2001”, aprobado por el Pleno del Tribunal el 26 de junio de 2003, en el que se concluía que, de forma generalizada, dichas entidades incumplen las obligaciones establecidas en el artículo 68 de la Ley del Patrimonio Histórico.

6.18.- Por lo que se refiere en concreto a la gestión de los fondos obtenidos por la DGBAyBC mediante la opción a) del “1% cultural”, únicamente se llegaron a ejecutar 7.728.227,60 euros (el 79%), con el detalle que se presenta en el cuadro siguiente. Dicha gestión no responde a ningún instrumento de planificación (aunque algunas inversiones se clasifiquen a meros efectos informativos en alguno de los denominados planes nacionales, no formalizados (véase el punto 6.8), sino que se realiza de manera improvisada a medida que se dispone de los créditos, lo que explica que el 76% de las inversiones realizadas correspondan a adquisiciones de bienes culturales, que se someten a un procedimiento más sencillo que el de realización de obras. El Ministerio de Cultura no ha elaborado los planes anuales previstos en el artículo 58.4 del Real Decreto 111/1986 que deberían regir la gestión de los fondos transferidos.

6.19.- Las modificaciones de crédito en el presupuesto de la DGBAyBC como consecuencia de las retenciones e ingresos señalados en el punto anterior afectan al concepto 621 del programa 458.D, gestionado por la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, y al concepto 631 del programa 458.C, gestionado por la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Histórico Español, según el detalle siguiente. Ambos conceptos son calificados como ampliables en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

6.20.- suman las dificultades (o imposibilidad en muchos casos) de gestionar los oportunos contratos de El dispar porcentaje de ejecución de los conceptos que financian la gestión del “1% cultural” mediante esta opción responde a la diferente naturaleza de sus expedientes: las obligaciones reconocidas en el concepto 621 del programa 458.D corresponden a expedientes de adquisición de bienes de interés cultural, mientras que el crédito del concepto 631 del programa 448.C se destinó a realizar intervenciones de conservación y restauración en bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, con la mayor complejidad administrativa que ello supone. Es de notar las negativas consecuencias que se derivan del hecho de que estos créditos no tienen carácter de incorporables, de modo que no hay posibilidad de invertir la parte del 1% no ejecutada en el ejercicio, a lo que se obras en el escaso tiempo comprendido entre las modificaciones de crédito tramitadas a lo largo del año (dependientes del momento en el que se producen las retenciones de crédito o los ingresos en el Tesoro) y el final del ejercicio. Las obras realizadas en 2004 con cargo al concepto 18.13.458C.631 fueron:

6.21.- Otras deficiencias que afectan específicamente a los fondos gestionados mediante la opción a) reseñada, es decir, gestión por la DGBAyBC, según se deduce del repetido Informe de la Ministra de Cultura, son:
a) Se han observado importantes demoras en las comunicaciones que los Departamentos realizan a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda sobre las retenciones de crédito practicadas.
b) En varios casos, los créditos que recibe el Ministerio de Cultura corresponden a inversiones realizadas en ejercicios anteriores. Una de las generaciones de crédito aprobadas en 2004 tiene su origen en el ingreso realizado por la Confederación Hidrográfica del Norte del 1% de las obras realizadas en el período 1999-2003. Al término de 2004 varios Departamentos habían comunicado al Ministerio de Cultura la existencia de cantidades pendientes de transferir de inversiones realizadas en 2003.
c) El sistema establecido para la gestión del “1% cultural” mediante esta opción plantea importantes problemas de procedimiento, que provocaron, por un lado, la falta de ejecución en 2004 de créditos por importe de 2,0 millones de euros y, por otro, la apuesta mayoritaria de la DGBAyBC por la adquisición de bienes en perjuicio de la realización de obras, como se detalla en el punto anterior.

6.22.- En cuanto a los créditos del “1% cultural” gestionados mediante la opción b), esto es, directamente por los Departamentos responsables de la obra principal, las principales deficiencias puestas de manifiesto en el repetido Informe son:
a) Los Departamentos no suelen solicitar del Ministerio de Cultura la colaboración prevista en el artículo 58.3.b) del Real Decreto 111/1986, para la redacción de los programas y proyectos de trabajos de conservación de los bienes del Patrimonio Histórico Español en los que van a invertir las cantidades correspondientes al “1% cultural”. En el ejercicio 2004 el único Ministerio que solicitó dicha colaboración fue el de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) La comunicación al Ministerio de Cultura de los proyectos a los que los Departamentos aplican el “1% cultural”, prevista en el mencionado artículo, no se produce en la mayoría de los casos hasta que el Ministerio de Cultura requiere dichos datos para la elaboración del informe correspondiente al ejercicio anterior.
c) Frecuentemente los Ministerios omiten recabar del de Cultura las autorizaciones necesarias para la realización de obras en bienes del Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con lo establecido en la Ley, o no solicitan el preceptivo informe de la JPHE en relación con las adquisiciones que pretenden realizar. Estas deficiencias se han producido en los Ministerios de Asuntos Exteriores, Economía y Hacienda, Industria, Turismo y Comercio, y Sanidad y Consumo.
d) Algunos Departamentos ministeriales financian indebidamente con cargo al 1% cultural actuaciones que deberían ser atendidas con cargo a su presupuesto ordinario. Los dos casos más destacables son el Ministerio de Justicia, que dedica los fondos del 1% cultural a obras de reforma de instalaciones en juzgados situados en edificios históricos, que no pueden encuadrarse entre los objetivos de dichos fondos, y el Ministerio de Sanidad y Consumo que viene utilizando el “1% cultural” en el acondicionamiento de edificios hospitalarios. En 2004 lo destinó a la construcción de un nuevo hospital en Ceuta.
e) En relación con la gestión del “1% cultural” por el Ministerio de Fomento, que gestiona el 97% de los créditos invertidos directamente por los Departamentos, se firmó el 29 de diciembre de 2000 el III Acuerdo de colaboración con el Ministerio de Cultura para la actuación conjunta en el patrimonio histórico a través del “1% cultural”, estableciéndose una Comisión Mixta para la determinación de las actuaciones a realizar. Su actuación, sin embargo, se viene practicando sin tener en cuenta las disponibilidades presupuestarias, por lo que en marzo de 2004 había un total de 455 actuaciones aprobadas por la Comisión Mixta para las que no existía dotación económica. Por otra parte, aunque uno de los criterios de la Comisión era el de realizar todas las inversiones en bienes de interés cultural, no todas las financiadas en 2004 tuvieron finalmente como destino bienes de esa naturaleza.

6.23.- La inversión total realizada desde el inicio del sistema del “1% cultural” en 1986 hasta 2004 asciende a 378,62 millones de euros. Su evolución en el periodo 2000-2004 se detalla en el cuadro siguiente (en millones de euros). El ejercicio 2002 es el que representa el mayor nivel de inversión financiada con el “1% cultural” en el período; de hecho, es la mayor inversión desde la implantación del “1% cultural” en el año 1986. En 2004 se produce un descenso respecto al ejercicio precedente, situándose la inversión en los niveles de 2000 y 2001, en torno a los 23 millones de euros. Por opciones, en los últimos ejercicios desciende el porcentaje de la inversión gestionada directamente por los Departamentos, debido a que el de Medio Ambiente, el segundo en importancia inversora, decidió transferir todo el “1% cultural” al Ministerio de Cultura. Sin embargo, el importe gestionado mediante la opción b) es en todos los ejercicios muy superior al invertido mediante la opción a).

6.24.- Por otra parte, a efectos de considerar un enfoque más general sobre las inversiones realizadas en la conservación del patrimonio histórico, hay que indicar que el “1% cultural” no es la única fuente de financiación al respecto, ni la más importante en términos cuantitativos. Varios Departamentos ministeriales, además del de Cultura, han realizado en 2004 con cargo a los capítulos 6 y 7 de su presupuesto una serie de inversiones en bienes del Patrimonio Histórico por un importe conjunto de 100.105.312,39 euros, que cuadruplica al gestionado mediante el sistema del “1% cultural”. El detalle es el siguiente:

6.25.- Por último, una circunstancia que debe también mencionarse es que el Real Decreto 1893/2004, de 10 de septiembre, ha creado la Comisión Interministerial para la coordinación del “1% cultural”, adscrita al Ministerio de Cultura, y con la que se pretende mejorar la gestión de estos fondos, que como se deduce de las deficiencias señaladas, ha venido mostrando signos evidentes de descoordinación y fragmentación. La primera reunión de la Comisión tuvo lugar en diciembre de 2004, estableciéndose en la misma los requisitos que deben reunir las solicitudes de financiación y fijando unos criterios de priorización para la valoración y elección de las actuaciones a financiar.

Imagen de portada: Gwinet Hudson

Capítulos anteriores del Informe del Tribunal de Cuentas:
*INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (1)
*INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (2)
*INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (3)
*INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (4)
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (5)

Más información:
SOCIEDAD ESTATAL PARA LA ACCIÓN CULTURAL EXTERIOR, SOCIEDAD ANÓNIMA: SEACEX S.A.
* qué morro tienen

* tate_tate_folloncicos

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (5)

Entre otras pillerías, el Tribunal de Cuentas señala en este capítulo V, el caso del Museo Cerralbo, donde se exhiben los bienes que un ciudadano ejemplar legó en su testamento a favor del Estado español, en 1924; pero lo gestiona y cobra las entradas una Fundación privada, que con el beneplácito de los servicios jurídicos del Estado no justifica gastos, compra-ventas ni ganancias, y no rinde cuentas al Tesoro Público. Otros museos, venden entradas y publicaciones; pero ni las matrices de las entradas ni el total coincide con lo que ingresan en el Tesoro Público por este concepto. Y señala el Tribunal de Cuentas que tampoco hay manera de saber si se han vendido entradas y se han destruido las matrices para que no quede rastro, porque no existe ni el más mínimo sistema de control de taquilla y de caja. Y hay mucho más...
Los periodistas y analistas políticos españoles, los jueces, los fiscales, y los Abogados del Estado pueden llegar a la jubilación honrosa sin haber tenido en su puñetera vida ese mínimo rigor y honestidad intelectual necesario para confesar que jamás han leído los informes del Tribunal de Cuentas, porque todo lo que no sea el resumen de quince líneas que hacen sus subalternos, les desborda las entendederas.
En España se premia el morro y la jeta, y  algunos de los grandes siluros de las finanzas, líderes políticos, y empresarios de los medios de comunicación, consiguieron sus fortunas multimillonarias sin haber aprendido jamás a leer e interpretar un balance contable.
Y con esa pereza mental funcionan y se forran a costa del erario público y de la molicie ciudadana.

Gatopardo

Copio:

V.- ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE INGRESOS

5.1.- Según la información facilitada, en el ejercicio fiscalizado la DGBAyBC recaudó 11.015.491,07 euros, por los siguientes conceptos:

Ingresos procedentes del “1% cultural”

5.2.- Entre las medidas de fomento del Patrimonio Histórico Español incluidas en la Ley 16/1985, el artículo 68 establece el mecanismo denominado “1% cultural”. Según lo dispuesto en dicho artículo, en el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente al menos al 1% de los fondos que sean de aportación estatal, con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno. En el caso de obras públicas construidas y explotadas por particulares en virtud de concesión administrativa y sin la participación financiera del Estado, el 1% se aplicará sobre el presupuesto total para su ejecución.
Se exceptúan de esta obligación las obras cuyo presupuesto no exceda de 601.012,10 euros, y las que afecten a la seguridad y defensa del Estado o a la seguridad de los edificios públicos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, los organismos responsables de las obras pueden optar por dos modalidades para el cumplimiento de la anterior obligación: a) efectuar en su presupuesto las oportunas retenciones de crédito (o ingresar su importe en el Tesoro, en el caso de los organismos autónomos) para financiar los trabajos de conservación o de enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística incluidos en los planes anuales que a tal respecto debe elaborar el Ministerio de Cultura, y b) realizar directamente trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno, o en cualesquiera de los bienes de interés cultural relacionados con las actividades del organismo correspondiente. Los organismos deben dar cuenta al Ministerio de Cultura de los proyectos que se acogen a esta segunda opción y de su ejecución. En el caso de la primera modalidad, es el Ministerio de Cultura el que gestiona los correspondientes fondos, previo incremento de sus créditos presupuestarios.

5.3.- El artículo 60 del Real Decreto 111/1986 establece la obligación del Ministerio de Cultura de elevar anualmente al Gobierno un informe sobre el grado de cumplimiento de las normas relativas a la consignación y destino del “1% cultural” y sobre la aplicación de los fondos transferidos al Ministerio por tal concepto. Según dicho informe, las retenciones efectuadas en 2004 para cumplir con el “1% cultural” y comunicadas al Ministerio de Cultura por la Dirección General de Presupuestos, alcanzaron un total de 5.998.247,27 euros, según el detalle que figura en el cuadro siguiente, autorizándose ampliaciones de crédito en el presupuesto de la DGBAyBC por importe de 5.836.852,77 euros.


5.4.- En cuanto a los ingresos materializados directamente en el Tesoro por los organismos públicos, que dieron lugar a las oportunas generaciones de crédito, fueron los siguientes (en el punto 6.18 se analiza la ejecución de estos créditos):

Ingresos por venta de entradas a museos

5.5.- El régimen general de acceso a los museos de titularidad estatal se encuentra regulado por el artículo 22 del Reglamento aprobado por Real Decreto 620/1987 (modificado por Real Decreto 496/1994), que se remite para la determinación de los precios, régimen de visitas gratuitas y precios reducidos, a la Orden de 28 de junio de 1994 (modificada por Órdenes de 8 de octubre de 1998, 10 de noviembre de 2003, 11 de noviembre de 2004, y 3 de mayo de 2006). El precio general vigente en el ejercicio 2004 era de 2,40 euros, con algunas excepciones para determinados museos.

5.6
.- De la relación de museos de titularidad estatal recogida en la Orden de 28 de junio de 1994, no han generado ingresos en 2004 el Museo Romántico, el Nacional de Reproducciones Artísticas y el Cerralbo. El primero de ellos por obras, el segundo por no disponer de sede, permaneciendo sus colecciones almacenadas y el tercero por las circunstancias que se detallan seguidamente.

5.7.- La DGBAyBC no considera los ingresos procedentes de la venta de entradas del Museo Cerralbo como ingresos de derecho público, sino como recursos de la Fundación Cultural “Museo del Excmo. Sr. Marqués de Cerralbo, D. Enrique de Aguilera y Gamboa”, que dicho causante instituyó en su testamento, al tiempo que legaba a su muerte (sucedida en 1922) al Estado español las colecciones de obras de arte que se hallaban en su palacio, legado que fue aceptado por Reales Órdenes de 10 de abril y 24 de septiembre de 1924. Como justificación del tratamiento dado a estos ingresos, la DGBAyBC ha facilitado al Tribunal un informe de la Abogacía del Estado, de 13 de diciembre de 1994, en el que se concluye que “el precio de las entradas al museo pertenece al titular de éste, es decir, a la Fundación, por lo que no se pueden considerar precios públicos”.

5.8.- En cuanto al sistema de control interno establecido para los ingresos por venta de entradas, durante el ejercicio fiscalizado no existían normas específicas al respecto, ni manuales de gestión. El procedimiento seguido consistía en la remisión por los directores de los museos a la Subdirección General de Museos de los partes de visitas mensuales, correspondientes a las entradas vendidas de cada tipo: ordinarias, reducidas y gratuitas. A esta documentación se acompañaban los justificantes de los ingresos realizados en las cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades colaboradoras. Por lo general no coinciden los períodos de ingreso, que suelen ser quincenales, con los partes de visitas mensuales, lo que dificulta en gran medida el control de las ventas, la recaudación y los ingresos al Tesoro Público. Por otro lado, no consta que la Subdirección General de Museos realice ninguna comprobación sobre la documentación que recibe.

5.9.- El detalle de la recaudación en cada uno de los museos se expone en el anexo 7. Para su fiscalización se ha examinado, por un lado, en la Subdirección General de Museos, una muestra de todos los partes de visitas relativos al ejercicio 2004 remitidos por cinco museos, según detalle del cuadro siguiente. Por otro lado, con la finalidad de comprobar in situ el funcionamiento del sistema de control interno sobre la venta de entradas, se realizaron trabajos de campo en los museos Arqueológico Nacional, del Traje y Nacional de Altamira. Los resultados obtenidos se exponen a continuación.

-

5.10.- Partes de visita examinados en la Subdirección General de Museos:
a) Los museos no siguen un criterio uniforme en cuanto al ingreso de la recaudación en el Tesoro Público. Los museos de Altamira y El Greco realizan ingresos quincenales; los museos Sefardí y Sorolla, mensuales. En el Museo Nacional de Arte Romano de Mérida se han producido retrasos de dos meses en los ingresos correspondientes a las ventas de entradas de enero y julio.
b) En algunos casos se han producido diferencias entre las entradas cobradas, según los partes de visitas, y los ingresos realizados en el ejercicio. En el Museo Sefardí, la diferencia (16.808,40 euros) corresponde a ventas de entradas de noviembre y diciembre de 2003, ingresadas en enero 2004. En el Museo Nacional de Altamira se producen diferencias, en más o en menos, todos los meses. La diferencia anual neta, no justificada, asciende a 841,50 euros, ingresados de menos. En el Museo Nacional de Arte Romano hay una diferencia de 3.835,20 euros, ingresados de más. Parece corresponder a la venta de entradas del mes de febrero, cuyo parte no consta en el expediente.
c) Otros defectos observados en los partes de visita son: En el Museo Nacional de Altamira y en el Sefardí hay errores o rectificaciones manuales en los partes de visita relativos a las fechas a que se refieren. En los siguientes museos el total de los ingresos por quincenas no coincide con lo rendido en los estados de situación de Tesorería a la Unidad Central de Caja:


  • 5.11.- Trabajos de campo en los museos Arqueológico Nacional, del Traje y Nacional de Altamira.
    a)
    En el Museo Arqueológico Nacional se han observado las siguientes deficiencias de control:

    • No se comprueba por ningún órgano externo a la Caja la correspondencia de las matrices de las entradas vendidas con las que figuran en los partes.
    • No es posible identificar las matrices correspondientes a cada categoría de entradas porque todas son iguales. Solicitadas las matrices correspondientes a las entradas vendidas en el mes de julio de 2004, se localizaron algunas cuyos números coincidían con los que figuraban en los partes, pero no fue posible obtener certeza sobre su correspondencia con la categoría de las entradas pertinente
    • El sistema no permite asegurar que no se vendan entradas, se recauden los importes y se destruyan las matrices sin ingresar el dinero cobrado.
    • Al presentarse el equipo del Tribunal en la taquilla para hacer el arqueo de caja de la tarde, no había en la misma ningún empleado para vender las entradas, permitiéndose a los visitantes que llegaban en ese momento el acceso libre al museo.

    b) En el Museo del Traje, desde la inauguración del museo el proceso de venta de entradas está informatizado. El programa indica el precio de la entrada en función del tipo, imprimiendo los tickets correspondientes. Diariamente se obtienen los partes de ventas (resúmenes de facturación) que detallan el número e importe de las entradas vendidas por tipos, así como el de las miniguías. Sin embargo los resguardos de los ingresos de la recaudación en la cuenta restringida no hacen referencia a los conceptos ni a los períodos a que corresponden. Tampoco aparece dicha información en los resguardos de los ingresos en la cuenta del Tesoro Público.
    c) En el Museo Nacional de Altamira, la gestión de la venta de entradas se realiza a través de un sistema informático desarrollado por el BSCH en virtud de un convenio de colaboración suscrito el 17 de mayo de 2001, en el que, además, el banco asumía a su cargo la dotación al museo de todos los medios informáticos necesarios (equipos, conexiones y programas). Se prevén varias modalidades de pago: en taquilla, a través de cajeros automáticos y pago a través de sucursal, banca telefónica o electrónica. Los últimos sistemas mencionados permiten la venta anticipada de las entradas. De las comprobaciones practicadas sobre el anterior procedimiento, cabe destacar las siguientes deficiencias:

    • El banco repercute a los compradores un 3,75% sobre el precio de las entradas cuando el pago se efectúa mediante tarjeta de crédito, supuesto no previsto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
    • El 1 de junio de 2004 la DGBAyBC autorizó el aplazamiento de pago por entradas a museos y exposiciones. Dicho aplazamiento no está previsto en la Ley de Tasas y Precios Públicos, que sí regula, por el contrario, el pago anticipado o el depósito previo del importe total o parcial (artículo 27.4), supuesto que parece más adecuado para abordar los problemas a que pretende hacer frente el aplazamiento aquí reseñado (visitas de grupos), que tampoco encuentra amparo en las Órdenes del Ministerio de Cultura de 1 de julio de 1994 y de 20 de enero de 1995, que regulan los precios de las entradas a los museos de titularidad estatal. La aplicación del artículo 13 de la LGP tampoco resulta posible por la inexistencia de la autorización reglamentaria que el mismo exige.
    • Por otro lado, en la aplicación práctica del sistema de aplazamiento de pago señalado se observan dos circunstancias destacables: la no exigencia de intereses de demora (que contraviene lo establecido en el artículo 13 de la LGP) y la aceptación del pago mediante cheque (no permitido por el artículo 27.3 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, que solo contempla el pago en efectivo o mediante efectos timbrados).
    • Otra circunstancia negativa del anterior sistema es la disminución de la seguridad de cobro. Al término de 2006 aún permanecía pendiente de pago una factura aplazada por importe de 148,80 euros, emitida el 24 de septiembre de 2004 por visitas realizadas los días 23 de julio y 6 de agosto de dicho año. En otra factura aplazada y abonada se observó el incumplimiento del plazo previsto para el pago.
    • La cláusula séptima del convenio con el banco establece que el importe percibido por la venta de las entradas será transferido a la cuenta del Tesoro con una periodicidad semanal. En la práctica, sin embargo, es el personal del museo quien realiza quincenalmente los correspondientes ingresos al Tesoro, mediante cheque.
    • Según los partes mensuales de visitas, los ingresos del ejercicio 2004 ascendieron a 255.169,20 euros, mientras que el total traspasado al Tesoro Público fue de 254.327,70 euros. El museo explica la diferencia por las ventas anticipadas, aunque no se ha aportado el cuadre correspondiente. Por otra parte, no se abonó en la cuenta del Tesoro la recaudación de las entradas de los días 29 y 30 de diciembre, que ascendió a 1.065,60 euros.


    Tasa por expedición del permiso de exportación sobre bienes del Patrimonio Histórico Español


    5.12.- Conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, se entiende por exportación de bienes del Patrimonio Histórico Español la salida del territorio español de cualquiera de los bienes que integran dicho Patrimonio. La ley exige autorización de exportación para los bienes de más de 100 años de antigüedad y, en todo caso, para los inscritos en el Inventario general. Está prohibida la exportación de bienes declarados de interés cultural.

    5.13- La tasa se encuentra regulada en el artículo 30 de dicha Ley. Sus elementos esenciales son los siguientes:

    • Hecho imponible: la concesión de la autorización.
    • Exenciones: las exportaciones de bienes que tengan lugar durante los diez años posteriores a su importación, la salida temporal, legalmente autorizada y la exportación de objetos muebles de autores vivos.
    • Sujetos pasivos: son las personas a cuyo favor se concedan las autorizaciones.
    • Base imponible: está determinada por el valor real del bien que se pretenda exportar, considerando como tal el declarado por el solicitante, sin perjuicio de la comprobación administrativa que prevalecerá cuando sea superior a aquél.
    • Tipos impositivos: entre el 5% y el 30%, en función del valor asignado al bien.
    • Devengo: se produce cuando se concede la autorización de exportación.
    • Afectación: el producto de la tasa queda afectado exclusivamente a la adquisición de bienes de interés para el Patrimonio Histórico Español.


    5.14
    .- Es cuestionable la compatibilidad de esta tasa con el Derecho comunitario, que prescribe por un lado la prohibición de establecer derechos a la exportación o tasas de efectos equivalentes entre los Estados miembros y, por otro, la adopción de una tarifa aduanera común en sus relaciones con terceros países. Hasta la fecha ha prevalecido el criterio favorable a la permanencia de la tasa con base en la antigüedad de su establecimiento (su antecedente más remoto se encuentra en el Real Decreto-Ley de 9 de agosto de 1926, sobre protección y conservación de la riqueza artística), el respeto a la legislación nacional y su aplicación sólo a terceros países. Actualmente, dentro de los Estados de la Unión Europea, España e Italia son los únicos que mantienen esta tasa. Por otra parte, de la regulación de la tasa contenida en la Ley del Patrimonio Histórico y en el Real Decreto 111/1986 no se desprende que se haya tenido en cuenta el principio de equivalencia establecido en la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos.

    5.15.- En cuanto a los procedimientos de liquidación y pago, la ley se remite a una futura regulación reglamentaria. Hasta la fecha, la única norma establecida al respecto es la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 111/1986, que atribuye a la DGBAyBC la gestión y liquidación de la tasa; precisa que la declaración del valor hecha por el solicitante del permiso se contrastará con la realizada por la JPHE, que prevalecerá de ser superior; y excluye de la aplicación de la tasa las exportaciones con destino a Estados miembros de la CEE, por aplicación directa del artículo 9 del Tratado Constitutivo firmado en Roma el 25 de marzo de 1957. Esta circunstancia favorece que la tasa sea fácilmente eludible solicitándose y tramitando los permisos de exportación a Estados de la U.E. que no la tengan establecida, aunque el destino final de los bienes sean terceros países que sí estarían sujetos a la tasa española, lo que podría explicar el hecho de que las autorizaciones con liquidación de tasa representan un porcentaje muy pequeño sobre el total de expedientes de exportación tramitados (4% en 2002, 5% en 2003 y 6% en 2004).

    5.16.- En el ejercicio fiscalizado no existía un manual de gestión y liquidación de la tasa ni instrucciones formalizadas al efecto. Su tramitación se realiza por la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, que dispone de una base de datos donde se registran los expedientes de autorización tramitados, aunque la información relativa a la gestión de las correspondientes tasas es muy limitada. No se recogen, por ejemplo, algunos de los campos necesarios para el seguimiento y control de la tasa, como las fechas de liquidación o de ingreso o las referencias de los justificantes de ingreso. Por otra parte, se elaboran mensualmente unos listados de cantidades recaudadas por este concepto, que únicamente hacen referencia al número del expediente, la identidad del solicitante del permiso y el importe de la tasa. La elaboración de estos listados se hace a partir de los justificantes de ingreso aportados por los propios sujetos pasivos de la tasa como requisito previo para la entrega de los correspondientes permisos de exportación. No hay constancia de que en el ejercicio fiscalizado se contrastara esta fuente de información con los listados mensuales de recaudación de tasas recibidos del Tesoro, en los que figura el número de justificante, fecha de ingreso, identificación del sujeto pasivo e importe abonado.

    5.17
    .- De acuerdo con la información existente en la base de datos reseñada, en el ejercicio 2004 se tramitaron 1.530 expedientes de exportación, de los cuales únicamente 91 (el 6%) estaban sujetos a la tasa (cifras que no coinciden con las recogidas en la Memoria de la JPHE, a pesar de que su fuente es la misma base de datos). El importe de las tasas devengadas por estos expedientes ascendió a 574.380,00 euros, de los cuales se recaudaron en el ejercicio 124.867,90 euros correspondientes a 78expedientes, además de otros 27.851,00 euros correspondientes a 11 expedientes cuya tasa se liquidó en 2003. De los 13 expedientes restantes de 2004, cuatro (cuyas tasas ascendían a 4.127,00 euros) caducaron al no recoger los solicitantes los permisos; cinco eran permisos temporales con posibilidad de venta, que en dos casos (tasas por 423.088,33 euros) no se habían producido y en tres (tasas por 10.686,50 euros) aún no estaban resueltos; por último, cuatro correspondían a tasas abonadas en el ejercicio siguiente (11.612,08 euros).

    5.18.- Ni en el ejercicio 2004 ni en los precedentes la DGBAyBC tramitó las generaciones de crédito necesarias para dar a los ingresos derivados de la tasa de exportación el destino previsto en la Ley, esto es, la adquisición de bienes de interés para el Patrimonio Histórico Español. La primera generación de crédito se efectuó en marzo de 2006, por los ingresos correspondientes al segundo semestre de 2005.

    5.19.- Se examinó una muestra de catorce expedientes de autorización de exportación, diez de ellos con liquidación de tasa, por un importe conjunto de 52.772,83 euros, y cuatro sin liquidación de tasa. Los principales resultados obtenidos fueron los siguientes:
    a) En cuanto al cumplimiento de los requisitos formales exigidos por los artículos 46 y siguientes del Real Decreto 111/1986 para la tramitación de los permisos de exportación:
    Existen dos modelos de solicitud de permisos de exportación: uno para exportaciones fuera del ámbito comunitario y otro para el movimiento de bienes culturales dentro de las fronteras comunitarias. Sólo en dos de los catorce expedientes examinados el modelo utilizado era el adecuado.
    En ninguno de los nueve expedientes en los que se presentan las solicitudes por representantes de los propietarios de los bienes consta la pertinente autorización o poder de representación.
    En tres expedientes no figura el código de identificación del bien o, en su defecto, la declaración acerca de si existe expediente incoado para su inclusión en el Inventario general, tal como exige el artículo 46.1.b) del Real Decreto. En otros dos, referentes a bienes del Museo Nacional del Prado, el código indicado era el genérico del museo.
    En un expediente la declaración del solicitante acerca del valor de los bienes a exportar presenta valores corregidos, con rectificaciones manuales y mal totalizados. En otro, el valor del bien figura en la Resolución de autorización tachado y corregido manualmente.
    En doce expedientes el número de fotografías del bien a exportar que figura en el expediente es inferior al establecido en el artículo 46.2 del Real Decreto.
    En dos expedientes de solicitud de exportación temporal no consta la proposición de la JPHE acerca de las condiciones de retorno y demás garantías que estime convenientes, conforme establece el artículo 53 del Real Decreto. En otro expediente la Junta propone solicitar un informe técnico y el mismo día dictamina a favor de la concesión del permiso.
    En un expediente no se liquidó la tasa correspondiente al permiso concedido, sino que se entendió indebidamente aplicable al mismo la tasa abonada por la concesión de un permiso anterior que había caducado.

    b) En cuanto a la liquidación de las tasas:

    • Para la liquidación de las tasas la DGBAyBC utiliza el modelo 790, que corresponde a las tasas autoliquidadas por el sujeto pasivo, en lugar del 990, que es el adecuado según lo establecido en la Orden de 4 de junio de 1998, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001.
    • En un expediente falta el justificante del ingreso de la tasa, aunque se ha podido comprobar dicho ingreso con la documentación facilitada por la Oficina presupuestaria.

    c) Respecto de los cuatro expedientes examinados en los que no se había liquidado tasa, se verificó que correspondían a los supuestos de exención previstos en la Ley. En todos los casos se trata de autorizaciones para salidas temporales, exentas de la tasa según lo establecido en el artículo 30.b.2) de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

    Cánones de los contratos de cafeterías y tiendas en museos.

    5.20.- El importe devengado a favor de la DGBAyBC en el ejercicio 2004 en concepto de cánones por los contratos de gestión de las tiendas–librerías y cafeterías de los museos ascendió a 103.439,13 euros, conforme al siguiente detalle. De dicha cantidad únicamente se ingresaron en 2004 36.562,62 euros, abonándose el resto en el ejercicio siguiente. Asimismo se recaudaron en 2004 55.001,89 euros correspondientes a cánones del ejercicio anterior. Se han examinado por el Tribunal los contratos relativos a la prestación de los referidos servicios, así como la documentación justificativa de los correspondientes ingresos, cuyo seguimiento corresponde a la Subdirección General de Museos

    5.21.- En el ejercicio 2004 estuvieron vigentes cinco contratos de prestación del servicio de tienda librería: el del Museo Nacional de Altamira, firmado el 9 de julio de 2001 y prorrogado hasta 2005; los de los museos Arqueológico Nacional, de América y Sefardí, firmados el 14 de octubre de 2002 por un período de dos años; y el del Museo del Traje, firmado el 10 de diciembre de 2003 por el mismo plazo. Todos ellos fueron adjudicados a la empresa ALDEASA. En los contratos de los museos de América, Arqueológico Nacional, Sefardí y Nacional de Altamira se establece como importe del canon un porcentaje (del 8% al 12%) sobre las ventas netas, en función de su importancia y por tramos. En el Museo del Traje, los porcentajes son del 5% al 12% pero no sobre las ventas netas sino sobre los ingresos brutos, también por tramos. En los museos de América, Arqueológico Nacional y Sefardí la empresa ofrece además, como mejora, un 5% sobre las ventas de productos con los logotipos de los correspondientes museos que tengan lugar fuera de las respectivas tiendas. En el caso del Museo Nacional de Altamira se establece un canon mínimo garantizado de 24.040,48 euros para el caso de que las ventas no llegaran a 300.500,05 euros. En los contratos de estos cuatro museos se determina que el pago será satisfecho anualmente, mientras que en el Museo del Traje será trimestral. Se establece también, en todos, mecanismos de control por parte de la Subdirección General de Museos y diversas obligaciones de información y documentales de los adjudicatarios.

    5.22.
    - En la Subdirección General de Museos no se disponía de la documentación contable que debía ser aportada por la empresa adjudicataria de los cinco contratos para la determinación del canon aplicable al ejercicio 2004. Únicamente figuran las liquidaciones practicadas por la empresa, sin soporte de documentación contable. Tampoco hay constancia alguna de comprobaciones de la DGBAyBC sobre los datos ofrecidos. Sólo en relación con las ventas en el exterior, figuran en los expedientes, con la liquidación correspondiente al último trimestre, unos listados anuales de ventas por museos.

    5.23.- Por otro lado, en el ejercicio fiscalizado se encontraban vigentes tres contratos para la prestación del servicio de cafetería, en los museos Nacional de Altamira, de América y del Traje. Únicamente del primero de ellos se derivaron ingresos en concepto de canon por el importe previsto en el contrato (12.020,24 euros). El contrato relativo al Museo de América no preveía el abono por parte del adjudicatario de contraprestación alguna. En el contrato correspondiente al Museo del Traje se había establecido un canon mínimo del 5% sobre los beneficios netos obtenidos, que debería abonarse trimestralmente. Sin embargo, en 2004 la empresa adjudicataria no abonó cantidad alguna por dicho concepto, ni se ha aportado documentación alguna sobre la reclamación del canon por parte de la DGBAyBC. En el informe de control financiero de la IGAE relativo a dicho ejercicio se mencionan escritos de la Subdirección General de Museos, que no han sido facilitados al Tribunal de Cuentas, en los que, al parecer, se requiere información contable a la empresa, y contestaciones de ésta en las que se indica que sólo ha tenido pérdidas en el ejercicio, por lo que no procede el abono del canon. No consta que la empresa haya remitido a la DGBAyBC la información contable que acredite dicha situación.

    5.24.- El examen de los contratos para la prestación del servicio de cafetería ha puesto de manifiesto algunas irregularidades en su tramitación:
    a) Los contratos de los museos Nacional de Altamira y de América fueron calificados originariamente como contratos de servicios, pese a que su naturaleza jurídica es la de contratos administrativos especiales, según reiterada doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (informes de 10 de julio 1991, 7 de marzo de 1996, 6 de julio de 2000 y 29 de junio de 2005). El último contrato firmado con el Museo de América, de 1 de abril de 2005, se tramita correctamente como contrato administrativo especial.
    b) Durante el ejercicio 2004 se mantuvo prorrogado tácitamente el contrato relativo al servicio de cafetería del Museo de América, pese a que el artículo 8 de la LCAP prohíbe lasprórrogas tácitas para este tipo de contratos. El contrato inicial se firmó el 1 de junio de 2000, por un plazo de dos años prorrogables. En marzo de 2004 la DGBAyBC acordó prorrogar el contrato por otros dos años, a pesar de que el Servicio Jurídico informó desfavorablemente por haber transcurrido el plazo máximo de 4 años previsto en el artículo 198.1 del TRLCAP. Se inicia entonces un procedimiento de adjudicación por concurso, que queda desierto. Finalmente se tramita un procedimiento negociado, firmándose el nuevo contrato con otra empresa el 1 de abril de 2005.
    c) El 30 de julio de 2004 la DGBAyBC autorizó la cesión del contrato correspondiente al Museo del Traje, suscrito el 16 de febrero del mismo año, pese a que la cláusula 17.3 del Pliego de cláusulas administrativas particulares establecía que el contrato no podría ser objeto de cesión ni de subcontratación total o parcial. La empresa cesionaria está compuesta en su mayor parte por socios de la adjudicataria.

    Capítulos anteriores del Informe del Tribunal de Cuentas:
    *INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (1)
    *INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (2)
    *INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (3)
    *INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (4)

    Dibujo de Arthur Rackman

     qué morro tienen

     tate_tate_folloncicos

    *INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (4)



    En el capítulo IV, el Informe del Tribunal de Cuentas describe, con la minucia y ponderación que le caracteriza, cómo los responsables de Bellas Artes y Bienes Culturales se pasan por el arco del triunfo las normas contables, el control, y la gestión de los fondos públicos.
    La conclusión mejor intencionada es que los responsables del Ministerio de Cultura, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y los gobiernos que los amparan, son una panda de ineptos, inconscientes, y temerarios, a los que ninguna empresa sensata les permitiría administrar ni los fondos destinados a los sellos de correos. La conclusión del Tribunal de Cuentas es digna de inscribirse en la lápida que cubre la tumba donde yace nuestra ingenuidad.

    Publicado en Gatopardo

    Copio:

    IV. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE TESORERÍA
    4.1.- La estructura y funcionamiento de las Cajas pagadoras utilizadas en el ejercicio 2004 por laDGBAyBC para la gestión de los anticipos de Caja fija y pagos librados “a justificar”, se contempla en la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 16 de marzo de 2004, anterior a la creación del Ministerio de Cultura por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril. Hace referencia, por tanto, dicha norma a la estructura del anterior Departamento ministerial, no elaborándose una norma específica para el Ministerio de Cultura hasta el ejercicio siguiente. Por Resolución de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 28 de enero de 2004 se determinaron los importes de los anticipos correspondientes a cada una de las Cajas pagadoras y se autorizaron los gastos máximos a realizar en 2004. Esta Resolución se modificó varias veces a lo largo del ejercicio. De las Cajas pagadoras que se relacionan en dicha Orden, las utilizadas en la gestión realizada por la DGBAyBC son: la Caja Pagadora de la Secretaría de Estado de Cultura, adscrita a la Oficialía Mayor, y las Cajas Pagadoras de los museos, adscritas a los respectivos Directores. La primera de dichas cajas pasó a denominarse Caja Pagadora Central en la Resolución de la Ministra de Cultura de 3 de febrero de 2005 por la que se regula el sistema de anticipos de Caja fija para 2005.

    Caja Pagadora Central

    4.2.-. La Caja Pagadora de la Secretaría de Estado de Cultura (Caja Pagadora Central, desde 2005), presta servicio a todas las unidades del Ministerio de Cultura, entre ellas la DGBAyBC. Tiene abiertas dos cuentas bancarias para la gestión de los pagos de anticipos de Caja fija y pagos “a justificar”: una en el Banco de España, en la que se reciben los fondos procedentes del Tesoro Público, y otra en el Banco Urquijo, que se nutre de transferencias de fondos desde la cuenta del Banco de España. Además, existe una caja de efectivo y otra cuenta en el Banco de España para pagos en firme.

    4.3.- La cuenta del Banco de España para anticipos de Caja fija y pagos “a justificar” dispone de la pertinente autorización, así como de los nombramientos de las personas autorizadas para disponer de los fondos (de forma mancomunada), salvo de una de las personas autorizadas durante parte del ejercicio 2004, cuya baja se comunicó al Banco de España en septiembre de dicho año. Por lo que se refiere a la cuenta en el Banco Urquijo, dispone también de la oportuna autorización, si bien no se ha aportado la relación de personas autorizadas para disponer de los fondos de dicha cuenta en el ejercicio 2004 (se requieren también dos firmas mancomunadas). En el ejercicio 2004, el Banco Urquijo abonó 1.639,79 euros en concepto de intereses producidos por la cuenta corriente, habiéndose comprobado el ingreso en el Tesoro de dicha cantidad, aunque no existe constancia de que se lleve a cabo por la DGBAyBC ningún tipo de comprobación relativa a las liquidaciones de intereses practicadas.

    4.4.- Para el control de las operaciones, la Caja pagadora lleva un libro-registro para cada banco y otro para la caja de efectivo, así como un registro general de libramientos y las fichas generales de anticipos de Caja fija y de pagos “a justificar”, además de los registros auxiliares. Los estados de situación de Tesorería fueron elaborados trimestralmente en los plazos establecidos y remitidos a la Unidad Central de Caja. Se adjuntan en todos los casos los certificados bancarios, arqueos, y, en su caso, las conciliaciones practicadas. Los arqueos de caja coinciden con el importe que figura como saldo en el libro de Caja. Sin embargo, este importe no es real, puesto que no corresponde únicamente a las existencias en efectivo, sino que incluye cantidades abonadas en concepto de anticipos y pendientes de liquidar. El libro y los estados no recogen, por tanto, el total de los pagos efectuados, ya que los realizados no se registran hasta que los perceptores presentan la liquidación y devuelven, en su caso, el sobrante. Los arqueos trimestrales cuadran con el libro de Caja, porque incluyen tanto las existencias en efectivo como los anticipos pendientes de liquidar, de los que se acompaña una relación. Efectuado un arqueo por el Tribunal, el importe en billetes y monedas existente en la caja fuerte ascendía a 10.359,13 euros, mientras que el saldo que figuraba en el libro de caja era de 50.141,37 euros, correspondiendo el resto a anticipos pendientes de liquidar (por lo general, para dietas). Otros 5.198,26 euros existentes en la caja fuerte correspondían a devoluciones de sobrantes de anticipos para viajes de los que no se había presentado aún la liquidación.

    4.5
    .- Según se desprende de los estados de situación de Tesorería correspondientes a 2004, las existencias en efectivo en la Caja pagadora de la Secretaría de Estado de Cultura superaron habitualmente el límite máximo de 1.200,00 euros establecido por la Orden de 16 de marzo de 2004, llegando a alcanzar en el 4º trimestre 35.810,54 euros. Para el ejercicio 2005 el límite máximo se elevó hasta 10.000,00 euros.

    4.6.-
    Para la gestión de los anticipos de Caja fija por la Caja Pagadora Central, se reciben del Tesoro los fondos pertinentes en la cuenta del Banco de España, transfiriéndose los mismos seguidamente a la cuenta del Banco Urquijo. Desde esta cuenta se realizan algunos pagos y se traspasan fondos a la caja de efectivo para otros pagos por este sistema. El pago en efectivo es el procedimiento habitual para las indemnizaciones por razón del servicio y otros de menor cuantía. El importe máximo de los gastos autorizados para su tramitación por el sistema de anticipos de Caja fija, en los programas gestionados por la DGBAyBC, durante el ejercicio 2004, figura en el cuadro siguiente. Los pagos realizados no superaron dichos límites. Respecto de las cuentas justificativas, se examinan en el punto 4.12, junto con las de las Cajas Pagadoras de los museos.


    4.7.- Por el procedimiento de pagos “a justificar”, la Caja Pagadora Central tramitó en 2004 únicamente dos expedientes, por importe conjunto de 135.811,82 euros. Se ha examinado la cuenta correspondiente a uno de dichos expedientes, por importe de 90.151,82 euros. No se han observado irregularidades en la tramitación del expediente, cuyo objeto es la adquisición directa de una cuota indivisa del 26,85% de una finca de 18 Has., que comprende el ala Este del Monasterio de San Pedro de Arlanza, en Hortigüela (Burgos), ni en la formación de la cuenta justificativa, si bien en su aprobación se superó el plazo máximo establecido en el artículo 79 del TRLGP.

    Cajas pagadoras de los museos Arqueológico Nacional, del Traje y Nacional de Altamira

    4.8
    .- En el ejercicio 2004, existían Cajas pagadoras en los siguientes museos estatales, adscritas a los respectivos Directores: Nacional de Altamira, Arqueológico Nacional, del Traje, Nacional de Arqueología Marítima, Nacional de Arte Romano, Nacional de Escultura (que atiende también al Museo Casa de Cervantes) y Sefardí (que atiende también al Museo del Greco). El límite máximo de efectivo que se autoriza en dichas Cajas para el pago de necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía estaba fijado para 2004 en 180,00 euros. Ninguna de dichas cajas disponía de normas internas o manuales de procedimientos de gestión. El siguiente cuadro recoge el importe de gastos máximos autorizados para ser tramitados mediante anticipos de Caja fija en cada uno de los museos. Con objeto de comprobar el funcionamiento de las tesorerías de los museos, se fiscalizaron in situ las de los museos Arqueológico Nacional, del Traje y Nacional de Altamira, con los resultados más significativos que seguidamente se expresan.



    4.9.-.Museo Arqueológico Nacional:
    a) Dispone de tres cuentas bancarias: una en el Banco de España para anticipos de Caja fija, otra en el BBVA de recaudación por venta de publicaciones y otra en el BSCH de recaudación por venta de entradas. La cuenta del BBVA (abierta en 1981) no se encontraba autorizada, cancelándose en 2006 e ingresando en el Tesoro su saldo. Ha generado gastos bancarios aunque de poca cuantía.
    La cuenta del BSCH, autorizada como restringida de recaudación, no funciona conforme al régimen establecido para dichas cuentas, ya que en lugar de traspasar quincenalmente los saldos al Tesoro, se emiten cheques que los responsables del museo se encargan de ingresar en la cuenta del Tesoro. En 2004, los ingresos ascendieron a 149.806,61 euros por venta de entradas, 11.350,97 euros por venta de fotografías y 2.447,58 euros por venta de fotocopias. En el caso de las ventas de fotografías, se aprecian dos deficiencias: las facturas emitidas no incluyen el IVA y los gastos bancarios por transferencias desde el extranjero no se repercuten a los compradores.
    b) Por lo que se refiere a las cajas de efectivo, existen tres: una general para pagos y dos para ingresos de taquillas (turnos de mañana y tarde), éstas no autorizadas. Los libros se llevan de forma manual en la primera y no constan en las otras dos. De las comprobaciones practicadas sobre las tres cajas cabe destacar:
    b.1) En la Caja para pagos, a lo largo de 2004 se superó frecuentemente el saldo máximo de efectivo autorizado para la misma. En el arqueo de esta Caja efectuado por el Tribunal se observó, además del saldo coincidente con los libros, un sobre con 165,00 euros recaudados por la venta de fotocopias, recaudación que no es objeto de registro alguno.
    b.2) En las cajas para ingresos de taquilla, cabe destacar principalmente las insuficientes medidas de seguridad implantadas. El efectivo se custodia en dos cajas fuertes (una por cada turno) situadas en la pared anexa a la taquilla, que consiste en un simple mostrador al que tienen acceso directo los visitantes del museo. La recaudación del turno de mañana se ingresa en el BSCH dos veces al mes por el propio personal de taquilla, mientras que la del turno de tarde se ingresa una vez al mes.

    4.10.- Museo del Traje:
    a) Dispone de una cuenta en el Banco de España para anticipos de Caja fija, una cuenta restringida de ingresos en Caja Madrid y dos cajas de efectivo. El funcionamiento de la cuenta restringida no se ajusta a las condiciones establecidas para este tipo de cuentas, ya que en lugar de transferir directamente los ingresos a la cuenta del Tesoro en el Banco de España, se emiten cheques bancarios (si bien con la misma periodicidad quincenal establecida) que el personal del museo ingresa en la cuenta del Tesoro. Por otra parte, se recogen en dicha cuenta no sólo los ingresos previstos y autorizados (ingresos generados por venta de entradas y otros conceptos) sino también ingresos en concepto de IRPF retenido a los colaboradores del museo.
    b) No se ha facilitado el nombramiento de la Cajera pagadora, aportando en su lugar la toma de posesión de dicha funcionaria en marzo de 1996 para el puesto “Cajero pagador archivos y museos” del antiguo Museo del Pueblo Español.
    c) En la Caja para pagos se llevan manualmente los libros registro de anticipos de Caja fija y los libros de caja de efectivo y de bancos. El libro de caja de efectivo no sirve a su cometido, puesto que no registra las entradas y salidas de efectivo en la fecha en que se producen sino en la fecha de los justificantes de los gastos correspondientes. Esta es la causa por la que aparecen en ocasiones saldos de caja negativos. Se ha observado que en 2004 se superó frecuentemente el saldo máximo de efectivo autorizado para la caja (180,00 euros); de hecho las reposiciones de fondos más habituales son de 600,00 y 900,00 euros. También en el libro del Banco de España se producen faltas de concordancias en las fechas al no anotarse las operaciones con la fecha real de las entradas y salidas de fondos. Por otra parte, el libro de Caja Madrid no registra todas las operaciones realizadas; se ha observado que se omiten sistemáticamente los ingresos de las retenciones por IRPF y las correspondientes salidas.
    d) En el arqueo realizado por el Tribunal el día 1 de febrero de 2007 no se pudo conciliar el efectivo existente en Caja con el saldo según el libro, por las deficiencias antes señaladas en cuanto a las fechas de registro de las operaciones y porque el libro no estaba actualizado (el último apunte realizado tenía fecha de 17 de enero). Las existencias en Caja eran de 722,76 euros para el pago de anticipos, además de un sobre con 337,00 euros correspondiente a la recaudación por la venta de miniguías del museo, desde el 1 de mayo de 2006 al 28 de enero de 2007, y otros dos sobres con 151,60 euros y 41,06 euros, correspondientes a venta de fotocopias y fotografías. En la fecha del arqueo no había en Caja dinero procedente de la venta de entradas.
    e) Existe otra caja de efectivo, en la oficina de seguridad. En dicha caja se guardan diariamente dos sobres correspondientes a la recaudación por venta de entradas y miniguías en los turnos de taquilla de mañana y de tarde. En el momento del arqueo señalado, figuraban en dicha caja los sobres correspondientes a los días 30 y 31 de enero y 1 de febrero de 2007, cerrados y firmados por los taquilleros de los respectivos turnos. Se abrió uno de ellos, coincidiendo su saldo (61,50 euros) con el importe de la recaudación que figuraba en el parte de facturación del turno y día correspondiente. Esta caja no cuenta con la autorización correspondiente y tampoco se llevan los registros contables de caja establecidos en la Resolución de la IGAE de 23 de diciembre de 1987. Existe únicamente un libro, denominado de Actas, en el que los taquilleros y la Cajera pagadora firman, respectivamente, las entregas y los recibís de las cantidades correspondientes a un determinado período. En el ejercicio 2004 las entregas eran semanales y a partir del segundo semestre de 2005 pasaron a ser quincenales. Durante los ejercicios 2004 y 2005 únicamente se anotaban en el libro las entradas de fondos, pero no las salidas.
    f) Durante los ejercicios 2004 y 2005, no figuran en los estados trimestrales de situación de Tesorería la cuenta restringida de Caja Madrid ni las cantidades en efectivo de la caja no autorizada. La cuenta restringida aparece por primera vez en el estado correspondiente al primer trimestre de 2006.

    4.11.- Museo Nacional de Altamira:
    a) Dispone de dos cuentas bancarias: una en el Banco de España para pagos y otra en el BSCH restringida de recaudación por venta de entradas, de la que no consta contrato ni autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, aunque sí informe favorable de este Centro Directivo para su adjudicación. Por otra parte, en la información facilitada por la DGBAyBC al Tribunal figura otra cuenta en el BSCH a nombre de este museo, de la que no tienen conocimiento los responsables de dicho museo.
    b) En cuanto a la caja de efectivo para pagos, se supera continuamente el saldo máximo autorizado para la misma (180,00 euros), habiéndose llegado a superar repetidamente los 1.000,00 euros en caja.
    c) El museo cuenta con otras tres cajas de efectivo para la recaudación, dos para la taquilla (una para el turno de manaña y otra para el turno de tarde) y otra general, que recibe periódicamente el efectivo de las taquillas para su ingreso en el BSCH. Ninguna de estas cajas cuenta con la preceptiva autorización. Efectuado un arqueo de caja por el Tribunal, se observó una diferencia de 125,58 euros sobre el saldo de 2.096,78 euros que figuraban en los libros, diferencia que corresponde al incorrecto registro de una deuda de 148,80 euros por venta aplazada de entradas (ver el punto 5.11 c), compensada en parte por sobrantes de los recuentos de las cajas de taquilla (al parecer, entradas gratuitas cobradas).
    d) En cuanto a las obligaciones formales y libros-registro, no se apreció por el Tribunal ninguna deficiencia significativa, salvo algunos errores formales en los estados de situación de Tesorería (fechas, columnas, etc.).

    Cuentas justificativas de los anticipos de Caja fija

    4.12.- Se han examinado 13 cuentas justificativas de anticipos de Caja fija correspondientes a todas las Cajas pagadoras de la DGBAyBC, con excepción de la correspondiente al Museo del Traje, ninguna de cuyas cuentas de 2004 había sido aprobada ni fiscalizada a la fecha de realización de los trabajos de campo. De la Caja Central, las cuentas examinadas están fechadas en febrero y en mayo de 2004, por importe total de 536.784,19 euros. Las cuentas de los museos examinadas están fechadas en noviembre y diciembre de 2004, por un importe conjunto de 257.282,35 euros. Los resultados obtenidos han sido:
    a) Las cuentas correspondientes a la Caja Pagadora Central y al Museo Arqueológico Nacional de Madrid no han sido intervenidas hasta finales del ejercicio 2006, dando lugar a retrasos en su aprobación superiores a los dos años, en algunos casos.
    b) En todos los casos examinados la reposición de los fondos es anterior a la aprobación de las cuentas, lo que contraviene lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija, y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de julio de 1989 por la que se dictan normas de desarrollo. En ambas normas generales se establece que, una vez rendidas y aprobadas las cuentas justificativas, se tramitará la oportuna reposición de fondos. Por el contrario, en la Orden del MECD de 16 de marzo de 2004 se establece un procedimiento de reposición de fondos distinto, independiente de la aprobación de las cuentas justificativas, dando lugar, según se ha observado en la muestra examinada por el Tribunal, a un importante desfase (superior a dos años en algunos casos) en la aprobación de la correspondiente cuenta justificativa respecto de la aprobación del documento contable de reposición de fondos, perjudicando gravemente el sistema de control de estos fondos públicos establecido en el Real Decreto citado, amén de incurrir la mencionada Orden del MECD (en lo que se refiere a este procedimiento de reposición de fondos) en el supuesto de invalidez contemplado en el artículo 51.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPyPAC)*.

    * Según se ha observado por el Tribunal en otras fiscalizaciones, este procedimiento es el seguido mayoritariamente por los Centros gestores, y ha sido propiciado por la Circular 3/1996 de la Intervención de la Administración General del Estado que, a juicio del Tribunal, interpreta de modo inadecuado y excediendo su ámbito y competencias, el artículo 25 del Real Decreto 2188/1995, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por dicho Centro Directivo. En este sentido, la Circular 3/1996 de la IGAE carece del necesario rango jerárquico normativo para modificar el procedimiento establecido en el Real Decreto 725/1989 y en la Orden del MEH de 1989, por lo que, en lo que se refiere a este ámbito, incurre igualmente en el supuesto de invalidez contemplado en el artículo 51.2 de la LRJAPyPAC. Es de notar que, pese a que el Real Decreto 2188/1995 pretende sin duda reforzar el control sobre las cuentas justificativas, la situación real observada con posterioridad es justamente la contraria. Anteriormente, la reposición de fondos se efectuaba tras la revisión y aprobación de la cuenta justificativa por un órgano superior jerárquico del Cajero pagador, aunque el posterior informe de intervención sufriera una importante demora. La intención del Real Decreto 2188/1995 parece clara: adelantar el informe de intervención al momento anterior a la aprobación de la cuenta, de forma que este acto cuente con mayores garantías, superando además las demoras en el control. El procedimiento de reposición de fondos, por su parte, no sufre ningún cambio, como es lógico teniendo en cuenta la competencia específica de la citada norma (únicamente el control y no el procedimiento en general). La Circular 3/1996, sin embargo, propiciando una interpretación claramente errónea y forzada del Real Decreto, excediendo su ámbito competencial, lo que hace es separar sin fundamento alguno la reposición de fondos del acto de aprobación de la cuenta justificativa, trasladando este acto de aprobación al momento futuro en el que se produzca el informe de intervención, sea dicho momento futuro todo lo dilatado en el tiempo que sea. Se producen después de dicha Circular, por lo tanto, las mismas demoras que anteriormente en la intervención de las cuentas justificativas (superiores a dos años se han observado en esta fiscalización), con la diferencia de que con el sistema anterior las cuentas habrían sido revisadas y aprobadas por un superior jerárquico de los cajeros pagadores antes de la reposición de fondos, mientras que ahora se libran sucesivas reposiciones de fondos a lo largo de mucho tiempo sin que se haya producido revisión ni aprobación alguna de las cuentas justificativas, con el evidente riesgo para la integridad de los fondos confiados a los Cajeros pagadores derivado de esta falta absoluta de control.

    c) No hay constancia de la aprobación de la cuenta del mes de noviembre del Museo de Arqueología Marítima de Cartagena, ya que no figura el impreso con las firmas correspondientes.
    d) En la cuenta rendida el mes de mayo por la Caja Pagadora Central no consta el informe adjunto de la Intervención que se menciona en la carátula, en la que tampoco se indica si es favorable o desfavorable.
    e) No constan los documentos contables para la reposición de los fondos (certificado de retención de crédito y ADOK) en ninguna de las cuentas examinadas, con la excepción de las rendidas por la Caja pagadora de los museos de El Greco y Sefardí de Toledo, en las que figuran los ADOK aunque sin la firma del interventor.
    f) En las cuentas de la Caja Pagadora Central figuran varios justificantes correspondientes a gastos realizados o facturados en el ejercicio 2003, por importe conjunto de 16.032,28 euros.
    g) En todas las cuentas, excepto en las rendidas por la Caja pagadora del Museo Arqueológico Nacional, se omiten habitualmente las memorias o propuestas justificativas de los gastos.
    h) En las cuentas de la Caja Pagadora Central se omiten en varios casos las copias de los talones mediante los que se han realizado los pagos correspondientes.
    i) En las cuentas de la Caja Pagadora Central y del Museo Nacional de Escultura de Valladolid se aprecian algunas omisiones de facturas o bien defectos en las aportadas (carecer de número, no especificar el objeto, etc.). En la primera de dichas cajas, las cuentas contienen además varias liquidaciones de honorarios no firmadas.
    j) En el Museo Nacional de Altamira se examinó también el resto de las cuentas rendidas en el ejercicio, observándose que en varios casos se había fraccionado el gasto, abonándose a un mismo acreedor facturas mensuales que, en conjunto, superan el límite establecido en el artículo 2 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio.

    Capítulos anteriores:
    *INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (1)
    *INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (2)
    *INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (3)

    Dibujo de Arthur Rackman

     tate_tate_folloncicos

     qué morro tienen

    INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (3)



    Publicado en Gatopardo

    Desde su creación, el ministerio de Cultura es una catástrofe administrativa, fiscal y contable sin tasa ni control. Un nido de alianzas con fundaciones y empresas que se dedican a la extracción del dinero proveniente de los Presupuestos Generales del Estado, y que, a su vez,  revierten honores y cargos en los burócratas, disfrazados de intelectuales,  del Ministerio. Y se les puede ocurrir de todo, reivindicar la propiedad intectual de las digitalizaciones de la Biblioteca Nacional de España, y cobrar así derechos de reproducción de las obras libres de derechos; ofrecer el contrato de la digitalización de millones de obras literarias y bibliográficas a empresas y fundaciones de su cuerda, creadas a rebufo del saqueo de los fondos públicos, mediante concursos opacos y amañados, al margen de la ley, para abocar a lo nunca visto: la privatización de los recursos culturales de dominio público; disponer de un sistema instituido, como denuncia el Tribunal de Cuentas, de compras, contrataciones y subvenciones sin atenerse a norma contable, administrativa ni pudenda, y con barra libre en las arcas para fastos, aniversarios y promociones para colocar amiguetes y engordar el curriculum y la andorga.
    En el Ministerio de Cultura, la inepcia se ha unido a la corrupción con el beneplácito de una ciudadanía acéfala, y se ha conseguido el sueño de todo estafador: la inversión corre por cuenta del Estado, que asume el gasto para la privatización de los fondos públicos, mientras el Gobierno, con el voto de los partidos aliados, legaliza mediante el B.O.E. que los beneficios se privaticen en provecho de una casta de depredadores que forman parte del staff del Ministerio de Cultura, sus diferentes direcciones generales, y las empresas y fundaciones compinchadas con ellos.
    Pero, para ser justos, hay que reconocer que desde un punto de vista intelectual, ninguno, absolutamente ninguno,
    sea cual sea el partido político que lo ampare, desde el primero hasta el último elegido por designación directa, pasando por todos los directores generales, los ministros, los subvencionados, los contratados, los aupados, y los premiados, ninguno vale ni para tacos de escopeta, pero son el paradigma de la mugre ética, moral, y cultural de este país llamado España, y nos representan con total idoneidad.

    Copio literalmente el tercer capítulo del Informe del Tribunal de Cuentas:

    III.- ANÁLISIS DE LAS SUBVENCIONES
    3.1.- El importe de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2004 por la DGBAyBC en concepto de subvenciones ascendió a 16.596.308,74 euros, de los cuales 6.327.106,42 euros fueron aplicados al capítulo 4 “Transferencias corrientes” y 10.269.202,32 euros al capítulo 7 “Transferencias de capital”. Del total reseñado, la mayor parte (15.593.868,32 euros) fue destinado al abono de subvenciones nominativas, otros 754.190,00 euros a subvenciones en régimen de concurrencia y el resto a premios (238.699,42 euros) y cuotas a organismos internacionales (9.551,00 euros). El detalle de las subvenciones concedidas figura en el anexo 5.

    A) Subvenciones nominativas
    3.2. Como se ha indicado, las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2004 por la DGBAyBC relativas a subvenciones reflejadas nominativamente en los programas presupuestarios que gestiona, ascendieron a 15.593.868,32 euros, de los cuales 5.565.066,00 corresponden al capítulo 4 “Transferencias corrientes” y 10.028.802,32 al capítulo 7 “Transferencias de capital”. La regulación específica de dichas subvenciones se contemplaba en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 18 de junio de 1999, vigente hasta la Orden del Ministerio de Cultura de 17 de febrero de 2005.
    Para la fiscalización de este subconjunto se seleccionó una muestra de diez subvenciones (cuatro corrientes y seis de capital), cuyas obligaciones reconocidas ascienden a 13.605.461,81 euros, lo que representa el 87% del importe total de las subvenciones nominativas del ejercicio. Seguidamente se exponen los resultados obtenidos.
    Subvenciones nominativas corrientes
    3.3.- La muestra examinada correspondiente a las subvenciones nominativas financiadas con cargo al capítulo presupuestario 4 “Transferencias corrientes” se detalla en el siguiente cuadro:

    3.4.- Subvención a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza. (4.128.460,00 euros)

    a) La Fundación Colección Thyssen-Bornemisza se constituyó el 20 de diciembre de 1988, siendo sus fundadores el Ministerio de Cultura y D. Heinrich Hans August Thyssen-Bornemisza, con la naturaleza de fundación cultural privada de servicio y promoción, sin ánimo de lucro, e inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas del Ministerio de Cultura el 4 de marzo de 1989. La finalidad de la Fundación, según la escritura de constitución era la de recibir la colección de pintura Thyssen-Bornemisza en préstamo (según un contrato de la misma fecha), proceder a su exhibición museística y asegurar su adecuado mantenimiento y conservación, así como su sostenimiento económico, si bien posteriormente se añadió a dicha finalidad la de adquirir de la Sociedad Favorita Trustees Limited, a título de compra, la propiedad de la colección de pinturas objeto del contrato de préstamo. El Ministerio de Cultura, además de la cesión gratuita del Palacio de Villahermosa, asume íntegramente la financiación de la Fundación junto con los recursos propios de la misma, por lo que ha hecho importantes aportaciones de fondos a la Fundación para el pago total del precio de adquisición de la colección, dotación fundacional y financiación de los déficits de sus actividades.

    b) La presente subvención trae su causa del contrato firmado el 21 de junio de 1993 entre el Reino de España y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, por un lado, y la Sociedad Favorita Trustees Limited, por otro, mediante el cual la Fundación adquiere de la citada Sociedad la propiedad de la Colección Permanente exhibida hasta ese momento en préstamo temporal. Dicho contrato (autorizado por Real Decreto-Ley 11/1993 de 18 de junio), incluye la asunción de diversas obligaciones por parte del Estado, aparte de la financiación del precio de compra, entre las que se contempla la cobertura del denominado “déficit dotable”, calculado conforme se especifica en el Anexo 4 del citado contrato, y al que corresponde la presente subvención.

    c) Solicitada por el Tribunal la documentación justificativa de esta subvención correspondiente a 2004, la aportada por la DGBAyBC resulta insuficiente. Algunos documentos esenciales (de los que la DGBAyBC no disponía y hubo que solicitar a la Fundación) como el contrato de 21 de junio de 1993 y sus anexos, son fotocopias sin diligenciar, con firmas y sellos ilegibles o incluso muchos de ellos sin fechar ni firmar. Además, la validez de los mismos se condiciona a su elevación a escritura pública, que no se ha aportado. Con las anteriores limitaciones, de dicha documentación cabe destacar algunas circunstancias significativas que seguidamente se exponen.

    d) La Ley de Presupuestos prevé esta subvención nominativa “en concepto de déficit dotable”, cuyo importe se corresponde con el déficit dotable previsto por la Fundación para el ejercicio 2004 en su “Presupuesto de Desembolsos de Tesorería al 31 de diciembre de 2004 y de la Estimación del Fondo de Tesorería aplicable a dicha fecha”, según el procedimiento establecido en el anexo 4 del contrato de 21 de junio de 1993, y acompañado del preceptivo informe elaborado por una empresa privada de auditoría. Conforme a este procedimiento, el déficit dotable a fin de ejercicio (y, por tanto, la subvención estatal) se calcula sobre previsiones estimadas en el primer semestre del ejercicio anterior, lo que favorece la existencia de importantísimas discrepancias sobre los resultados de la gestión real, respecto de las cuales no se ha establecido ningún procedimiento de subsanación posterior, circunstancia que constituye una debilidad de control teniendo en cuenta la trascendencia presupuestaria de dicha magnitud. Se trata, por lo tanto, de un mero ejercicio de pronóstico escasamente riguroso, como se deduce de las cautelas del propio informe de la empresa de auditoría, que se limita a reproducir las cifras de la estimación sin expresar opinión de auditoría, con la fórmula “dado el carácter limitado del trabajo efectuado y que nuestra responsabilidad no puede incluir la predicción de sucesos futuros”, lo que además permite dudar de la utilidad de dicho informe.
    Tampoco consta la existencia de directrices que limiten la autonomía de la Fundación para determinar sus previsiones de gastos e ingresos (y, por ende, el déficit dotable), si bien debe hacerse constar que dos tercios de los miembros del Patronato de la Fundación que aprueba dichas previsiones son nombrados por el Gobierno, lo que disminuye considerablemente los riesgos asociados a este especial sistema.

    e) Como justificación de la aplicación material de la subvención únicamente se aportan las cuentas anuales de la Fundación correspondientes a 2004, auditadas por la IGAE, cuyo informe no alcanza al cálculo del déficit dotable ni a la aplicación material de la citada subvención. Tampoco existe constancia de ninguna actuación o procedimiento de revisión de la documentación por unidades de la DGBAyBC.

    f) Revisados por el Tribunal los cálculos de estimación del déficit dotable, y puestas en relación las cifras con los datos reales de ejecución del presupuesto de la Fundación, se aprecia que el déficit dotable real registrado al cierre de 2004 fue de 1,1 millones de euros, lo que supone únicamente el 27% del déficit de 4,1 millones previsto (y cuantía de la subvención abonada). Tal discrepancia se debe principalmente, según los datos de ejecución del presupuesto de la Fundación, a la asunción de menores gastos (2,0 millones de euros menos que los 19,5 millones presupuestados) y de menores inversiones (1,1 millones menos que los 4,1 millones presupuestados). La mayor parte de la subvención pagada, por tanto, que tenía por finalidad la compensación de un déficit, constituyó en realidad una transferencia de fondos por 3,0 millones de euros que no era necesaria a dicho fin, quedando sin utilizar a fin de ejercicio en la Tesorería de la Fundación.. En el ejercicio de 2003, la subvención concedida para la financiación del déficit dotable ascendió a 4,6 millones de euros, si bien al cierre del ejercicio en lugar del déficit previsto se registró un superávit de 9,0 millones de euros, por lo que la totalidad de la subvención concedida constituyó igualmente una transferencia innecesaria de fondos del mismo carácter antes señalado, a la vista de las cifras de ejecución finalmente alcanzadas. Todo ello bajo el supuesto de la confianza en la rigurosidad de las cuentas de la Fundación a tenor del informe de auditoría de la IGAE, puesto que el Tribunal no ha realizado comprobaciones sobre las mismas al no estar incluida tal actuación en el ámbito de esta fiscalización.

    3.5.- Subvención a la Fundación Antonio Tàpies. (168.280,00 euros)

    a) La finalidad de esta subvención según la Ley de Presupuestos es el desarrollo de las actividades de la Fundación. La Resolución de concesión no concreta más la finalidad, indicando que se concede para la finalidad “expuesta en la solicitud”. En ésta consta únicamente que se solicita la subvención para “el desarrollo de los fines estatutarios”, si bien se acompaña una Memoria en la que se indican diversas actividades a realizar.

    b) En el examen del expediente se han observado numerosas deficiencias respecto de la documentación que debe ser presentada con la solicitud, de acuerdo con la Orden de 18 de junio 1999. Así, en el documento de solicitud no se indica el nombre de la entidad para la que se solicita la subvención; no se ha podido comprobar el cumplimiento del plazo para la solicitud de la subvención, porque no consta el registro de entrada; no se acredita la representación de quien solicita la subvención en nombre de la fundación; no consta que se haya presentado con la solicitud la Memoria de las actividades realizadas en los dos últimos años, exigida en el punto cuarto.1.c) de la Orden; el presupuesto que se aporta es provisional, pendiente de aprobación por el Patronato; y no consta ladeclaración de otras ayudas solicitadas y destinadas a la misma finalidad, pese a que según el presupuesto provisional de ingresos tienen previstas subvenciones del Ayuntamiento de Barcelona y de la Generalitat. Por otro lado, no hay constancia de que se haya realizado por parte de la DGBAyBC ninguna de las actuaciones de instrucción del procedimiento previstas en el punto quinto de la Orden: comprobación de la documentación presentada, evaluación de la solicitud y propuesta de resolución.

    c) Con respecto a la justificación de la subvención, se han observado también importantes deficiencias:
    • No hay constancia de la fecha de presentación de los justificantes, por lo que no ha podido comprobarse el cumplimiento del plazo previsto en la Orden.
    • No figuran en el expediente los estados contables que reflejen la gestión de los proyectos subvencionados, exigidos en el punto octavo.2.a) de la Orden.
    • Tampoco figura la Memoria explicativa de dichos estados en relación con la aplicación de los fondos percibidos.
    • La única documentación justificativa de los gastos realizados consiste en fotocopias de facturas, de cuyo pago no hay constancia; además, solo un pequeño número de facturas, que suponen aproximadamente el 8% de la subvención y que corresponden todas a la misma exposición, pueden relacionarse con las actividades expuestas en la Memoria que acompaña a la solicitud de la subvención. El resto corresponden a gastos ordinarios de la fundación: suministros, mantenimientos, traducciones, etc. y a gastos por otras exposiciones no contempladas en la referida Memoria.
    • No hay constancia de que la unidad gestora haya realizado ninguna comprobación sobre la documentación presentada como justificante. Ni siquiera están sumadas las facturas; no hay ninguna garantía de que el total de las subvenciones concedidas a la Fundación no supere el importe de la actividad subvencionada, ni de que las mismas facturas presentadas al Ministerio no hayan sido también aportadas como justificantes para otras subvenciones.
    • Se concluye, por tanto, que la aplicación de la presente subvención no está debidamente justificada.

    3.6.- Subvención al Consorcio de Altamira para gastos de funcionamiento y financiación del déficit de gestión acumulado, derivado de la ejecución del proyecto de rehabilitación del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira y construcción de réplica de la cueva. Importe: 901.520,00 euros. En 2003 percibió otra subvención nominativa por igual importe y finalidad.

    a) El Consorcio de Altamira se constituyó el 5 de mayo de 1997 con el objeto de gestionar la construcción del nuevo edificio para el Museo Nacional y Centro de Investigación y la construcción de la réplica de la cueva, bienes que, junto con el resto de los derechos adquiridos por el Consorcio pasarían a ser titularidad estatal a la finalización del Proyecto. Forman parte del Consorcio la Administración del Estado, la Diputación Regional de Cantabria, el Ayuntamiento de Santillana del Mar y la Fundación Marcelino Botín. El museo fue inaugurado el 17 de julio de 2001 y la totalidad de las obras fueron recepcionadas en el año 2002 (las iniciales más otras actuaciones no previstas que dieron lugar, al parecer, a dos proyectos modificados, uno complementario y dos proyectos de urbanización adicionales). A pesar de ello, el Consorcio sigue funcionando sin que se haya explicado al Tribunal su necesidad, funciones, costes y financiación; ni tampoco su interrelación con las funciones de la DGBAyBC, que tiene asumida la total gestión de museo a través de la Dirección del mismo.

    b) El sistema seguido para la ejecución del citado proyecto carece de racionalidad en materia de gestión presupuestaria. Aún con las importantes limitaciones que se ha encontrado el Tribunal de Cuentas para fiscalizar esta subvención (la DGBAyBC no ha aportado la información y documentación imprescindible solicitada: cuentas del Consorcio, aportaciones de sus partícipes, cuantificación y justificación del déficit subvencionado, financiación FEDER recibida por el Consorcio para el proyecto, etc.), se ha podido evidenciar que la gestión desarrollada para la ejecución de este proyecto adolece de importantes debilidades de control, amén de resultar plenamente irregular en todo su planteamiento. Dicho sistema en síntesis, según se desprende de la información obtenida, es el siguiente: el Consorcio contrató las obras (tanto las iniciales como las adicionales) sin financiación suficiente, haciendo frente a los pagos mediante operaciones de crédito concertadas con el BSCH y las subvenciones FEDER (que, al parecer, alcanzaron un total de 8.732,8 miles de euros, percibidos por el Consorcio principalmente entre 1998 y 2001). Desde 1998 el Consorcio fue acumulando un importante déficit (por gastos de personal, intereses de créditos, vigilancia y otros) que se propuso financiar inicialmente mediante los ingresos de la gestión futura del museo pero que en 2001 se acordó financiar mediante subvenciones nominativas en 2003 y 2004, que son las aquí fiscalizadas. Este sistema, entre otras negativas consecuencias de control y de gestión, supone de hecho que la Administración del Estado dejara totalmente en manos de terceros (Consorcio) la asunción de importantes compromisos de gasto (de funcionamiento e inversión), sin ninguna restricción ni control, trasladando posteriormente los mismos al Presupuesto del Estado en forma de subvenciones nominativas, contrariando frontalmente los mecanismos de asunción de gastos, de control y contables establecidos en la normativa presupuestaria.

    c) En relación con la cuantificación de las subvenciones de 2003 y 2004, en la DGBAyBC no consta documentación alguna relativa al déficit de gestión acumulado que fundamenta la asignación de crédito en la Ley de Presupuestos. Tampoco consta ninguna documentación que cuantifique las obligaciones que el Estado y los demás partícipes asumen en relación con la financiación de dicho déficit. Igualmente, la DGBAyBC no dispone de información ni documentación sobre las subvenciones FEDER y otras que puedan haber concurrido a la financiación de estas actuaciones.

    d) Por lo que se refiere al propio expediente de la subvención nominativa de 2004, se han observado numerosos defectos en la solicitud presentada y en la documentación que debe acompañar a la misma, según la Orden de 18 de junio de 1999: la solicitud se presenta fuera de plazo; no consta el anexo que debe presentarse junto con la solicitud; no se aporta relación de personal contratado; no se aporta el proyecto para el que se solicita la subvención; y no hay declaración de otras ayudas para la misma finalidad. Por otra parte, la Resolución de concesión que consta en el expediente no está firmada.

    e) En cuanto a la justificación de la aplicación de la subvención, se han observado también importantes deficiencias:
    • En el informe de control financiero de la Intervención Delegada del Ministerio de Cultura de 2004, se hace mención a una documentación justificativa de la subvención que es distinta de la que la DGBAyBC ha aportado al Tribunal de Cuentas. Dicha documentación consistió, según el informe de la IGAE, en fotocopias de gastos de 2002 y 2003 por el importe total de la subvención (901.520,00 euros), de los cuales 592.004,52 euros no se consideraron por la IGAE subvencionables. Entre ellos, gastos de electricidad y seguridad del museo que se financian con cargo a los créditos de la DGBAyBC en todos los museos estatales, así como gastos financieros y depósitos judiciales, excluidos por la Ley General de Subvenciones.
    • En otro informe de control financiero de la IGAE relativo a subvenciones nacionales, elaborado el 3 de abril de 2006, se hace referencia a esta misma subvención y ejercicio.
    Después de examinados los mismos documentos y propuestos determinados ajustes, se concluye que “se ha puesto de manifiesto el incumplimiento de la normativa reguladora de estas subvenciones, que ha ocasionado la aplicación indebida o la no justificación conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la misma, por un importe total de 217.168,84 euros”. Dicha cantidad, más los intereses calculados desde el 30 de junio de 2004 hasta el 14 de julio de 2006 (22.607,83 euros), fue reintegrada en el Tesoro por el Consorcio el 27 de julio de 2006.
    • En el expediente facilitado al Tribunal de Cuentas no figura la documentación mencionada, sino otros documentos remitidos por el Consorcio el 16 de mayo de 2005, fuera del plazo establecido para justificar la subvención. Dicha documentación consiste en un certificado (original) del Banco Santander Central Hispano sobre las amortizaciones de un crédito cargadas en la cuenta del Consorcio (725.358,73 euros) y fotocopias de gastos realizados en 2004 y 2005 que suman 262.666,36 euros. No consta tampoco ninguna documentación acreditativa del déficit que se subvenciona, aportaciones de los partícipes, otras subvenciones, etc.
    • Con independencia de la irregularidad que supone la existencia de dos expedientes de justificación de la subvención, con documentos diferentes, que por sí misma inhabilita la justificación presentada, se aprecian otras importantes deficiencias: el expediente entregado al Tribunal se compone únicamente de fotocopias (salvo el certificado del BSCH); no pueden considerarse como justificantes de la subvención los relativos a la amortización del crédito puesto que, al no presentar los justificantes de los gastos financiados con el mismo, no acreditan el destino dado a la subvención; una parte de los gastos se realizaron en el ejercicio 2005, no incluidos por tanto en la finalidad de la subvención; varios gastos no son subvencionables; etc. Por otra parte, hay que destacar también que no hay constancia de ninguna comprobación de los justificantes por parte de la DGBAyBC.
    • Teniendo en cuenta las anteriores circunstancias, se concluye que la aplicación del importe total de la subvención percibida por el Consorcio de Altamira en 2004 (901.520,00 euros) no ha sido debidamente justificado. De esta cantidad se ha reintegrado 217.168,84 euros.

    f) A la vista de las anteriores irregularidades, se solicitó por el Tribunal de Cuentas el expediente de justificación por el Consorcio de Altamira de la subvención recibida en el ejercicio 2003. La documentación facilitada consiste en parte de la que había sido examinada por la IGAE como justificación de la subvención de 2004. Todos los gastos corresponden al ejercicio 2002 y en muchos de ellos se aprecian deficiencias formales y materiales que impiden aceptar su idoneidad para justificar la subvención percibida. Tampoco consta en este expediente la documentación acreditativa del déficit que se subvenciona y demás aspectos anteriormente señalados. En conclusión, tampoco se considera justificada la aplicación del importe total de la subvención percibida por el Consorcio de Altamira en 2003 (901.520,00 euros).

    3.7.- Transferencia al Ayuntamiento de Santillana del Mar para el pago del censo reservativo sobre las cuevas de Altamira. Importe: 204.626,00 euros.

    a) El Real Decreto 2410/1977 de 27 de agosto, aprobó las bases para la transacción entre el Estado y el Ayuntamiento de Santillana del Mar, en virtud de las cuales el Ayuntamiento cedió en pleno dominio al Estado español la finca rústica en cuyo subsuelo se encuentran las Cuevas de Altamira, así como dichas cuevas, constituyéndose en compensación un censo reservativo a favor del Ayuntamiento consistente en una pensión anual igual al 50% del importe total de los ingresos producidos por la explotación de las cuevas, con un mínimo garantizado de 5 millones de pesetas revisable cada dos años conforme al IPC. Este acuerdo se protocolizó en escritura pública de 27 de abril de 1978. La pensión debe abonarse en plazos trimestrales y se practicará una liquidación definitiva el 31 de enero de cada año de la correspondiente al año inmediatamente anterior, una vez conocido el resultado de los rendimientos de explotación.

    b) En el ejercicio fiscalizado el Ayuntamiento de Santillana del Mar, a la vista del resultado de los rendimientos de la explotación en el ejercicio 2003, decidió optar como en ejercicios anteriores por el importe mínimo garantizado, que ascendió a 204.626,00 euros con la revisión del IPC aplicable. No se han observado incidencias significativas en la tramitación de esta transferencia.

    Subvenciones nominativas de capital

    3.8.- Se han analizado los expedientes relativos a las subvenciones nominativas financiadas con cargo al capítulo 7 del presupuesto “Transferencias de capital” que figuran en el cuadro siguiente:

    3.9.- Subvención al Patronato del Museo Nacional de Arte de Cataluña (última fase de las obras en la sede de Montjuic). Importe: 2.862.570,00 euros.

    a) La subvención tiene origen en el convenio suscrito en 2002 entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC), para la finalización de las obras de rehabilitación de la sede del MNAC. El importe de la subvención fiscalizada es el que corresponde abonar al Ministerio de Cultura en el ejercicio 2004, de acuerdo con el citado convenio y el cambio de estructura ministerial.

    b) En el examen del expediente se aprecian diversas deficiencias. En cuanto a la solicitud, se omite documentación exigida por la Orden de 18 junio 1999: la Memoria de actividades de los dos últimos años, el presupuesto de la entidad y la relación del personal contratado. Por lo que se refiere a la justificación, se realizó fuera de plazo y se aporta como justificante solo una factura de fecha 31 de enero de 2004, por importe de 1.112.323,34 euros, correspondiente a la certificación de obra nº 17 (enero de 2004), que también se adjunta. No se acompañan estados contables que reflejen la gestión de los proyectos subvencionados, ni memoria explicativa de actividades ni de gastos realizados con cargo a la subvención. No hay en este expediente ninguna constancia de comprobaciones realizadas por la DGBAyBC sobre la documentación justificativa.

    c) Se concluye, por tanto, que la aplicación de esta subvención no está debidamente justificada.

    3.10.- Subvención a la Fundación Museo Marítimo de la ría de Bilbao. 1.202.020,00 euros.

    a) En la Ley de Presupuestos no se indica la finalidad de la subvención. La Resolución de concesión, de 23 de marzo de 2004 no aclara nada al respecto, indicando sólo que se concede para “la finalidad expuesta en su solicitud”, si bien en la solicitud no consta tampoco finalidad alguna. La Fundación se constituyó el 31 de mayo de 1996, siendo sus fines estatutarios “la investigación, conservación y difusión del legado histórico que suponen todas las actividades relacionadas con la mar y el estímulo y fomento de trabajos sobre la materia, así como una decidida colaboración con cuantas iniciativas públicas y privadas se orienten en el mismo sentido, sin perjuicio de contactos y programas de colaboración con entidades y organismos de otros ámbitos”.

    b) La subvención trae su causa de un Protocolo de Colaboración firmado el 3 de junio de 2002 por la Fundación y el Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte, en el que éste se comprometía a aportar 4.808.000,00 euros en cuatro años (2002-2005), siempre que se aprobase por las Cortes en cada ejercicio la correspondiente subvención nominativa. La Fundación debía afectar dichas aportaciones a la realización de las inversiones previstas en su Plan de inversiones 2001-2004, y más en concreto a las siguientes partidas: “restauración de los diques 1, 2 y 3, que albergarán la exposición exterior del museo; construcción del edificio ubicado en el enclave histórico, que albergará las dependencias interiores del museo; fondos museísticos del patrimonio histórico; exposición inicial; y restauración de las embarcaciones y patrimonio propios del museo”.

    c) En relación con los requisitos exigidos para la solicitud de la subvención, según la Orden de 18 de junio de 1999, se han observado las siguientes deficiencias:
    la solicitud se presentó fuera de plazo; no se aportó memoria de las actividades realizadas en los últimos dos años, figurando en su lugar un plan de gestión por áreas; falta el proyecto de actuación para el que se solicita la subvención; no hay declaración sobre otras ayudas y subvenciones solicitadas o recibidas para la misma finalidad; respecto del Impuesto de Actividades Económicas, se aporta un escrito donde se indica que el museo no está de alta en dicho impuesto por estar a la espera de la licencia definitiva.

    d) La justificación de la subvención se realiza el 20 de abril de 2005, fuera de plazo. Únicamente se aporta una memoria de actividades y un certificado del representante de la Fundación indicando que la subvención fue destinada a la amortización del préstamo concedido por una entidad bancaria para la inversión del Museo Marítimo. No hay ningún justificante de los gastos realizados.
    Tampoco en este expediente hay ninguna constancia de comprobaciones realizadas sobre la documentación justificativa de la subvención.

    e) Se concluye, por tanto, que la aplicación de esta subvención no está debidamente justificada.

    3.11.- A la Diputación General de Aragón para la realización de trabajos de restauración en bienes del Patrimonio Cultural y Artístico de Aragón. Importe: 649.500,00 euros.

    a) El origen de la subvención es el Convenio de colaboración suscrito el 10 de noviembre de 2003 entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Diputación General de Aragón. El objeto del convenio es la restauración de la decoración mural y otras obras en diversas iglesias de Zaragoza, con una inversión prevista de 2.541.414,52 euros distribuida en tres anualidades. Cada institución se hacía cargo del 50% de dicho importe, comprometiéndose el Ministerio a tramitar en el Presupuesto estatal de cada ejercicio la correspondiente subvención nominativa. No se precisa el presupuesto de cada una de las obras ni los correspondientes plazos de ejecución, aunque sí las cantidades a aportar en total por cada Administración en los ejercicios 2003, 2004 y 2005.

    b) Examinado el expediente de la subvención correspondiente al ejercicio 2004, en relación con la documentación exigida por la Orden de 18 de junio de 1999 para la concesión, se han observado las siguientes deficiencias: la solicitud fue presentada fuera del plazo previsto; no figura el proyecto de la actuación con inclusión de los correspondientes presupuestos; y no consta la declaración sobre percepción por el beneficiario de otras ayudas para la misma finalidad.

    c) Como justificantes del empleo de la subvención figuran un informe del Gobierno de Aragón, de diciembre de 2004 y fotocopias de facturas correspondientes a las actuaciones realizadas. Esta documentación no tiene registro de entrada, por lo que se desconoce si fue presentada en el plazo establecido. Por otra parte, el informe sólo se refiere a dos de las tres actuaciones previstas y se limita a relacionar los trabajos realizados en 2004, sin indicación del importe de las correspondientes inversiones. Las facturas, en cambio, corresponden a las tres actuaciones previstas.

    3.12.- A la Caja de Ahorros de la Inmaculada para restauración de bienes del Patrimonio Cultural de Aragón. Importe: 288.485,81 euros.

    a) El origen de la subvención está en el convenio suscrito el 16 de julio de 2002 entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Diputación General de Aragón y la Caja de Ahorros de la Inmaculada. El objeto del mismo es la realización de diversas obras de restauración en edificios religiosos y en las fachadas de una plaza mayor. La inversión total, según el convenio, ascendía a 1.803.036,30 euros, de los cuales cada parte financia un tercio, en tres anualidades. La contratación de los trabajos se realizará por la Caja de Ahorros, que recibirá las respectivas aportaciones de las dos Administraciones Públicas. El 29 de diciembre de 2003 se suscribe una addenda a dicho convenio, sustituyendo la restauración de las fachadas de la plaza mayor por la restauración de la
    decoración mural de una ermita, sin modificar la inversión total ni la financiación. Los convenios no contienen ninguna referencia al presupuesto de cada actuación ni a las fechas previstas de realización de los trabajos.

    b) Examinado el expediente de la subvención de 2004, respecto de la documentación a presentar con la solicitud se han observado las siguientes deficiencias: la solicitud fue presentada fuera de plazo; no figura la escritura de constitución de la Caja de Ahorros ni sus Estatutos; no se acredita el poder de la persona que firma la solicitud; no se aporta el proyecto de actuación con los presupuestos correspondientes; y no consta declaración sobre percepción de otras ayudas para la
    misma finalidad.

    c) La justificación del empleo de la subvención se realizó fuera de plazo. Figura en el expediente un escrito de la Caja de Ahorros de 30 de agosto de 2005, sin registro de entrada en el Ministerio, con el que se remiten las facturas de los gastos realizados en 2004 y la liquidación a 31 de diciembre de 2004 de las facturas recibidas y pagadas por la Caja de Ahorros por los trabajos realizados.

    3.13.- Al Arzobispado de Sevilla para la construcción del templo de Santa Catalina. Importe: 200.000,00 euros.

    a) No se han observado deficiencias significativas en el expediente de concesión de esta subvención. Se han cumplido por lo general los requisitos establecidos en la Orden de 18 de junio de 1999 relativos a las fases de solicitud, instrucción y resolución, si bien la presentación de la petición del Arzobispado tuvo lugar fuera de plazo.

    b) Por el contrario, la justificación de la subvención resulta incorrecta. Además de incumplir el plazo establecido (primer trimestre de 2005), efectuando dicha actuación entre los meses de abril y agosto de 2005, todas las facturas aportadas como justificantes corresponden a gastos realizados en 2005, por lo que no sirven como justificantes de la subvención (concedida y pagada en 2004). No hay constancia de que la unidad gestora haya realizado ninguna comprobación sobre la documentación presentada como justificante.

    c) Se concluye, por tanto, que la aplicación de esta subvención no está debidamente justificada.

    3.14.- Subvención al Arzobispado de Sevilla para la restauración del templo del Divino Salvador. Importe: 3.000.000,00 euros.

    a) Esta subvención tuvo su origen en un Protocolo de colaboración y coordinación de actuaciones entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Arzobispado de Sevilla firmado el 23 de mayo de 2003. Tras la incorporación al Presupuesto de 2004 de la subvención nominativa, el representante del Arzobispado solicita la subvención el 16 de enero de 2004 . Se acompaña un proyecto relativo a la primera fase de las obras de restauración, por importe de 2.762.242,84 euros (presupuesto de contrata). Con la suma de los honorarios de proyecto y dirección de obra el presupuesto asciende a 2.999.999,99 euros. Se prevé un plazo de ejecución de las obras de 3 años. Se aporta también un resumen del proyecto integral de restauración que asciende a 6.096.624,61 euros.
    En relación con los requisitos exigidos para la solicitud por la Orden de 18 de junio de 1999, únicamente falta el presupuesto de la entidad y la relación del personal fijo y temporal contratado. El 3 de febrero de 2004, el Director General firma por delegación del Secretario de Estado de Cultura la Resolución de concesión de la subvención, por importe de 3 millones de euros, en la que se establece la obligación del Arzobispado de justificar, dentro del primer trimestre de 2005, la realización de las actividades para las que fue concedida. El 20 de febrero se aceptó la subvención por el Arzobispado.

    b) El 1 de abril se contabilizó el primer pago, por importe de 750.000,00 euros, correspondiente a los meses de enero a marzo, tramitándose posteriormente pagos mensuales de 250.000,00 euros cada uno. El 8 de julio de 2004 tiene entrada en el Ministerio un escrito del Arzobispado, en el que se indica que el sistema de pagos mensuales no se adecua al ritmo de ejecución de las obras, por lo que solicita el cambio de sistema. Se mencionan demoras habidas en su inicio como consecuencia de determinados imprevistos. La estimación que hace el Arzobispado del importe de obra que podría ejecutarse en 2004 asciende únicamente a 1 millón de euros, solicitando que se incluya en el Presupuesto del Estado para 2005 una subvención nominativa por los 2 millones restantes. Pese a ello el Ministerio continúa realizando los pagos mensuales hasta agotar los 3 millones de la subvención concedida.

    c) De acuerdo con la Orden de 18 de junio de 1999 y la Resolución de concesión de la subvención, el plazo para la justificación de la misma era el primer trimestre de 2005. En septiembre de 2005, el Arzobispado presenta justificantes por importe de 1.956.381,97 euros, de los cuales únicamente 790.343,20 euros corresponden a gastos realizados en 2004. En el escrito con el que se presenta la justificación el Arzobispado reitera la imposibilidad de gastar el importe total de la subvención en el primer año de la obra y solicita un aplazamiento de la justificación del resto de la subvención. Salvo por la circunstancia anterior, no se aprecian deficiencias relevantes en los justificantes presentados. Únicamente cabe señalar que, en el caso de las retenciones por IRPF de los honorarios técnicos (26.905,96 euros), su justificación se limita a una transferencia entre dos cuentas abiertas a nombre del Arzobispado, lo que no acredita el pago de las retenciones a la Hacienda Pública.

    d) El 30 de septiembre de 2005 la DGBAyBC resuelve, con base en un informe del Servicio Jurídico, ampliar el plazo de justificación de la cantidad pendiente hasta la finalización del primer trimestre de 2006. El Tribunal de Cuentas considera dicha Resolución inapropiada por dos razones: en primer lugar, no respeta el plazo de justificación establecido en la Orden de 18 de junio de 1999 y, en segundo lugar, su verdadera naturaleza no es la de ampliar el plazo de presentación de la documentación justificativa, sino la de modificar el plazo de materialización del objeto de la subvención (que fue pagada en 2004 para obras a ejecutar en dicho año) trasladándolo a ejercicios posteriores, incumpliendo la normativa vigente. Todo ello para solucionar de un modo inapropiado la falta de previsión en que se incurrió al conceder y abonar en el ejercicio la totalidad de la subvención, sin tener en cuenta el ritmo de ejecución de las obras.

    e) El 27 de marzo de 2006 se remite la justificación pendiente de la subvención de 2004, con documentos relativos a gastos realizados en 2005 (459.060,48 euros) y en 2006 (584.543,15 euros), ascendiendo por tanto el total justificado a 2.999.985,60 euros. No hay constancia de que la unidad gestora haya realizado ninguna comprobación sobre la documentación presentada como justificante.

    f) En conclusión, el trámite y justificación de la presente subvención han incumplido el principio de especialidad temporal presupuestaria, así como los plazos de aplicación material y de justificación de dicha subvención.

    B) Subvenciones en régimen de concurrencia.
    3.15.- En el ejercicio 2004 se convocaron dos líneas de subvenciones: ayudas para la promoción del arte español y ayudas para financiar excavaciones arqueológicas en el exterior. Se presentan seguidamente los resultados obtenidos en la fiscalización de cada una de dichas líneas de subvenciones.

    Ayudas para la promoción del arte español.

    3.16.- Su gestión corresponde a la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes. En el ejercicio 2004, la financiación de estas ayudas se realizó con cargo a los conceptos 471 “Ayudas para la promoción del arte español (empresas privadas)” y 480 “Ayudas para la promoción del arte español (familias e instituciones sin fines de lucro)”. Los créditos presupuestados en dichos conceptos y las obligaciones reconocidas se desglosan en el cuadro siguiente:




    3.17
    .- Las bases reguladoras de esta ayuda están recogidas en la Orden del Ministerio de Cultura de 14 de julio de 1998. La convocatoria correspondiente al ejercicio fiscalizado tuvo lugar por Resolución de la DGBAyBC de 12 de enero de 2004 y la Resolución de concesión tiene fecha de 14 de abril de 2004, ambas Resoluciones publicadas en el BOE. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la normativa sobre subvenciones anterior a dicha Ley (artículos 80 y 81 del TRLGP y Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre) es aplicable a las subvenciones tramitadas en el ejercicio 2004, excepto en lo relativo a los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, en los que resulta aplicable la nueva ley desde su entrada en vigor.

    3.18.- La Orden citada, reguladora de las bases de estas subvenciones, recoge el contenido mínimo exigido por el artículo 81.6 a) del TRLGP, en cuanto a la definición del objeto de la subvención y la forma de concederla. Por su parte, la Resolución de convocatoria cumple en términos generales los requisitos establecidos en el artículo 4.3 del Real Decreto 2225/1993. Sin embargo, en lo referente a la fijación de los criterios de valoración de las peticiones, la Resolución se limita a indicar los “aspectos que servirán de criterios para la concesión de ayudas”. No se determina la forma de valorar dichos criterios, la mayoría de los cuales son difícilmente cuantificables (prestigio de los participantes y entidades que organicen las exposiciones, proyección nacional e internacional, fomento de la creación artística, atención a la creación de nuevos valores), ni se establece una ponderación de los mismos.

    3.19.- La selección de los beneficiarios es realizada por una Comisión de estudio y valoración, compuesta por un Presidente (el Director General) y 4 vocales designados por la Secretaría de Estado de Cultura, uno de los cuales pertenece a la DGBAyBC y actúa como secretario. En el acta de la reunión de la Comisión del 30 de marzo de 2004 constan 372 solicitudes presentadas en el ejercicio, por un importe de 8.402.243,18 euros, lo que representa un incremento del 17% respecto al número de solicitudes del año anterior y del 37% en cuanto a su importe. De las solicitudes presentadas, 286 corresponden a empresas privadas, por importe de 6.107.571,09 euros, y 86 a familias e instituciones sin fines de lucro, por importe de 2.294.672,09 euros.

    3.20.- En dicha reunión, la Comisión acordó aplicar para la valoración de las solicitudes una serie de criterios adicionales a los establecidos en la Resolución de convocatoria (no subvencionar ningún proyecto cubriendo la totalidad del gasto estimado, no conceder más cantidad de la pedida por cada solicitante, subvencionar todos los proyectos de actividades similares, incentivar las actividades que incluyan a varios artistas, no dar a más de dos ferias por peticionario, no subvencionar las actividades habituales de las galerías, favorecer a las ferias de mayor calidad y prestigio y no ayudar a valores españoles ya muy promocionados). En el acta se indica también que “se apoya especialmente la presencia en ferias en el exterior, tanto europeas como americanas...” por Resolución de la DGBAyBC de 12 de enero de 2004 y la Resolución de concesión tiene fecha de 14 de abril de 2004, ambas Resoluciones publicadas en el BOE. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la normativa sobre subvenciones anterior a dicha Ley (artículos 80 y 81 del TRLGP y Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre) es aplicable a las subvenciones tramitadas en el ejercicio 2004, excepto en lo relativo a los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, en los que resulta aplicable la nueva ley desde su entrada en vigor.

    3.21.- Se han observado algunas diferencias no justificadas entre los beneficiarios seleccionados por la Comisión de selección, según el acta de la reunión antes mencionada, y la Resolución definitiva de concesión de ayudas:

    a) En el acta figuran 89 ayudas con cargo al concepto 471, por un importe total de 420.710,00 euros. En la Resolución, sin embargo, aparecen en dicho concepto 90 ayudas, por el mismo importe total. La ayuda añadida, de 5.800,00 euros, se obtiene de la minoración de 17 de las subvenciones propuestas por la Comisión y corresponde a un beneficiario al que se concede también otra subvención para un proyecto diferente.

    b) En el acta se indica que se han seleccionado como suplentes, para el caso de que alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda concedida, a cuatro peticionarios en el concepto 471 y otros cuatro en el 480, aunque no consta el anexo al acta en el que debiera figurar la relación identificativa de éstos. En la Resolución de concesión, por el contrario, aparecen 15 suplentes para el concepto 471 y seis para el 480.

    3.22.- En el concepto 471 el número inicial de ayudas concedidas fue de 90 y el número de beneficiarios 68, debido a que 22 de ellos reciben dos subvenciones cada uno. De estos 22 hay cuatro que aparecen también en la relación de suplentes. En el concepto 480 se concedieron 16 ayudas a 16 beneficiarios. El importe de las ayudas concedidas oscila entre 2.000,00 y 9.300,00 euros en el concepto 471 y entre 3.000,00 y 20.000,00 euros en el 480. De las 90 subvenciones concedidas en el concepto 471, se produjeron 12 renuncias antes de cobrarlas, básicamente por no estar en condiciones de realizar la actividad para la que se concedió la ayuda. En consecuencia, se abonaron subvenciones a los 15 suplentes previstos, aunque por importe inferior al liberado por las renuncias. Dos de estos suplentes renunciaron a su vez a la subvención. De las 91 concesiones definitivas, dos corresponden a beneficiarios que acumulan tres ayudas cada uno y 18 que acumulan dos.
    Posteriormente, 10 beneficiarios renunciaron a las correspondientes ayudas después de haberlas aceptado y cobrado, realizando los reintegros correspondientes, por importe de 51.000,00 euros. El número total de renuncias asciende por tanto a 24, lo que representa en dicho concepto el 23% del número y el 24% del importe de las subvenciones concedidas, lo que parece indicar un estudio insuficiente de la viabilidad de los proyectos presentados.

    3.23.- Se ha examinado una muestra de 24 expedientes de subvenciones concedidas, 20 con cargo al concepto 471 (el 22%) y cuatro con cargo al 480 (el 25%). Los principales resultados obtenidos en cuanto a la documentación que debe presentarse con la solicitud, según lo exigido en la Orden de bases y en la Resolución de convocatoria, son los siguientes, recogiéndose en el anexo 6 el detalle de defectos por expedientes:

    a)
    Tres solicitudes fueron presentadas fuera de plazo, pese a lo cual se tramitó y concedió la subvención.

    b) Una de las solicitudes no tiene registro de entrada y no está firmada.

    c) Cuatro expedientes no contienen las escrituras de constitución ni los estatutos de las entidades solicitantes.

    d) En dos expedientes falta el CIF o NIF y en ocho el justificante del alta en el IAE

    e) En un expediente falta la memoria de las actividades realizadas en los últimos cinco años.

    f) En cuatro expedientes falta la memoria económica de la actividad para la que se solicita la subvención; otro expediente no contiene el desglose de gastos ni de ingresos previsto; y otros diez aportan detalle de los gastos pero no de los ingresos.

    g) En siete expedientes no se acredita que el solicitante esté al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales o con la Seguridad Social.

    h) En dos expedientes falta la declaración sobre otras ayudas solicitadas o recibidas para la misma finalidad.

    i) En once de los expedientes que contienen documentación incompleta no consta que el órgano gestor haya enviado al solicitante el requerimiento correspondiente; en otro se envió dicho requerimiento pero sólo se solicitó parte de la documentación omitida.

    j) Tres de los solicitantes a los que se requirió para aportar documentación no contestaron al requerimiento, pese a lo cual se continuó el procedimiento.

    k) En cinco expedientes no es posible conocer si la aceptación de la subvención se realizó en el plazo previsto porque los escritos de aceptación carecen de fecha.

    3.24.- Por lo que se refiere al examen de la documentación justificativa de realización de la actividad, sólo procede en 18 de los 24 expedientes de la muestra, ya que cinco renunciaron a la subvención antes de cobrarla y uno reintegró la ayuda recibida. Se han observado las siguientes deficiencias en la documentación justificativa examinada:
    a) En un expediente la documentación justificativa se presentó fuera de plazo. En este expediente la Subdirección General de Promoción certifica que la actividad realizada se ajusta a la subvención percibida antes de la presentación de dicha documentación. En otros dos expedientes no consta la fecha en que se presentó la justificación de la subvención.

    b) En dos expedientes no consta la memoria sobre la realización de la actividad subvencionada.

    c) En dos expedientes se realizó una actividad diferente a la subvencionada, sin previa autorización del órgano gestor.

    d) En seis expedientes no se aporta la memoria económica.

    e) En doce expedientes las facturas presentadas son fotocopias.

    f) En cuatro expedientes se aportan facturas que corresponden a conceptos no subvencionables, por no estar directamente relacionados con la actividad.

    g) En dieciséis expedientes no queda acreditada la utilización en la actividad subvencionada del logotipo del Ministerio que permita identificar el origen de la ayuda.

    h) En ningún expediente queda constancia de la revisión de la documentación justificativa por parte de la unidad gestora, aunque sí figuran los certificados de la Subdirección General de Promoción sobre la adecuación de la actividad realizada a la subvención percibida (que, como se ha señalado, en un caso no es correcto).

    i) En diez expedientes no consta el pago de las facturas.

    3.25.- Dado el elevado porcentaje de expedientes de la muestra de subvenciones concedidas con cargo al concepto 471 que no llegaron a aplicarse a la finalidad prevista (25%), se solicitó la totalidad de los expedientes finalizados con la renuncia de los beneficiarios (14) o el reintegro de las subvenciones (10), que ascienden en total a 24. En la práctica totalidad de los casos en que figura el motivo de la renuncia se trata de la no aceptación de los solicitantes a las ferias a las que pretendían acudir. Todos los reintegros se realizaron por iniciativa de los beneficiarios de las subvenciones, sin que consten actuaciones previas de la DGBAyBC en reclamación de las cantidades correspondientes.

    3.26.- Se examinó también una muestra de 10 expedientes correspondientes a solicitudes denegadas. Tres de ellas habían sido presentadas fuera de plazo. Del resto se pidieron explicaciones sobre los motivos de la denegación, remitiéndose la DGBAyBC a los criterios recogidos en el apartado sexto. 2 de la Resolución de 12 de enero de 2004 (prestigio o reconocimiento de la feria, trayectoria del solicitante dentro de la actividad para la que solicita la ayuda e interés específico del proyecto). Del contenido de estos expedientes y del resto de la documentación facilitada por la DGBAyBC, sin embargo, no se aprecia en estos supuestos una situación diferente de otros a los que sí se les concedieron las ayudas.

    Ayudas para financiar excavaciones arqueológicas en el exterior.

    3.27.- El objeto de estas subvenciones consiste en la realización de proyectos de excavación o intervención arqueológica en el extranjero, con atención prioritaria a los proyectos de investigación e intervención integral que se planteen en el marco de convenios de cooperación cultural suscritos por el Estado Español con otros países. Los beneficiarios deben ser instituciones o centros públicos o privados con personalidad jurídica que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia objeto de la convocatoria. La gestión de estas subvenciones corresponde a la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Histórico Español. Figuran presupuestadas en el programa 134.B, en el concepto 788. En el ejercicio fiscalizado se reconocieron obligaciones por importe de 240.400,00 euros, el 100% de los créditos definitivos.

    3.28.- Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden del Ministerio de Cultura de 14 de julio de 1998. La convocatoria correspondiente al ejercicio fiscalizado tuvo lugar por Resolución de la DGBAyBC de 18 de febrero de 2004. La Resolución de concesión es de 12 de julio de 2004. La fecha de la convocatoria coincide con la entrada en vigor de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, aplicable en consecuencia a las subvenciones tramitadas en el ejercicio 2004. La Resolución de convocatoria recoge en términos generales los requisitos establecidos en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003. En lo referente a la fijación de los criterios de valoración de las peticiones, la Resolución especifica dichos criterios atribuyéndoles un valor ponderado.

    3.29.- La selección de los beneficiarios se realizó por una Comisión de estudio y valoración compuesta por un Presidente (el Director General), un Vicepresidente (el Subdirector General del IPHE) y 4 vocales designados por la Secretaría de Estado de Cultura, uno de los cuales pertenece a la DGBAyBC y actúa como secretario. La reunión de la Comisión tuvo lugar el 1 de junio de 2004. Según consta en el acta de dicha reunión, se presentaron en este ejercicio 28 solicitudes, por un importe de 795.230,62 euros. En la reunión de la Comisión se acuerda aplicar en la selección un criterio adicional a los establecidos en la Resolución de convocatoria: dar prioridad a los proyectos no realizados sobre los que ya han sido realizados. Respecto del plazo para la realización de los proyectos la única condición establecida en la convocatoria era que las actividades se realizaran antes del 31 de diciembre de 2004. No resulta, por tanto, correcto que la Comisión de selección acuerde otros criterios, desconocidos para los solicitantes en el momento de presentar sus peticiones. La Comisión propone la concesión de 13 subvenciones, por importe de 240.400,00 euros. Uno de los beneficiarios recibe dos subvenciones. El importe de las ayudas concedidas oscila entre los 6.000,00 y los 36.000,00 euros. Se seleccionan además dos proyectos como suplentes, para el caso de renuncias que finalmente no se produjeron.

    3.30.- Se ha examinado una muestra de tres expedientes a los que se concedieron subvenciones por un importe conjunto de 44.400,00 euros (el 18% de las obligaciones reconocidas), identificados en el cuadro siguiente. Los principales resultados obtenidos se expresan a continuación.

    a) Respecto a la documentación que debe presentarse con la solicitud, según lo exigido en la Orden de bases y en la Resolución de convocatoria, en uno de los expedientes el certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias no es original y en otro, que corresponde a la continuación de un proyecto financiado por el Ministerio, no consta el informe de las actividades realizadas ni se acredita la justificación de los gastos.

    b) En ninguno de los tres expedientes es posible conocer si la aceptación de la subvención se realizó en el plazo establecido porque no consta el acuse de recibo de la comunicación de la Resolución de concesión. En uno de los escritos de aceptación no figura la fecha de entrada en registro.

    c) En ninguno de los tres expedientes queda acreditada la utilización en la actividad subvencionada del logotipo del Ministerio que permita identificar el origen de la ayuda.

    d) Respecto de la documentación justificativa de la subvención, uno de los expedientes incluye facturas correspondientes a retribuciones de tres personas vinculadas por una relación laboral con la entidad beneficiaria de la ayuda, por importe conjunto de 1.998,00 euros. El anexo de la resolución de convocatoria declara dichos gastos no subvencionables con carácter general.

    e) En ningún expediente queda constancia de la revisión de la documentación justificativa por parte de la unidad gestora, aunque sí figuran los certificados de conformidad del IPHE.

    3.31.- Entre las solicitudes de subvención desestimadas por diversos motivos, según consta en el acta de la Comisión, dos lo fueron por aplicación del criterio señalado en el punto 3.29, no establecido en la convocatoria (haber sido ejecutados los correspondientes proyectos con anterioridad a la convocatoria de las subvenciones, aunque ambos se ejecutaron íntegramente en el ejercicio 2004). Uno de ellos había sido valorado con la puntuación máxima y el otro solamente fue superado por 5 de los proyectos subvencionados. Dado que la Resolución de convocatoria únicamente exigía que las actividades subvencionadas se realizaran antes de 31 de diciembre de 2004, la exclusión de estos proyectos no está justificada. Por otro lado, en la convocatoria de 2005 la Resolución incorpora el anterior criterio, al establecer expresamente que las actividades subvencionadas deberán realizarse en el periodo comprendido entre la concesión de la ayuda y el final de año. Dado que la convocatoria se publicó en el BOE de 7 de marzo, esta condición excluye de las ayudas, al menos, a los proyectos iniciados en el primer trimestre, sin que se haya aportado por la DGBAyBC una explicación razonable de esta atípica discriminación.

    C) Premios

    3.32.- En el ejercicio 2004 se concedieron y abonaron por la DGBAyBC los premios que figuran en el siguiente cuadro. Como muestra para su fiscalización se examinaron los premios Velázquez de Artes Plásticas y Marqués de Lozoya.

    3.33.- El premio Velázquez se creó por Orden del Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte de 17 de julio de 2001, que prevé su convocatoria anual a partir de 2002. El premio se concede por la totalidad de la obra de un creador en el ámbito de las artes plásticas en cualquiera de sus manifestaciones. Pueden ser candidatos al mismo los nacionales de España y de los Estados americanos de la Comunidad Iberoamericana de Naciones. Está dotado con 90.000,00 euros y se prevé que el artista premiado elija a otro artista menor de 35 años como receptor de una “Beca Velázquez” de un año de duración, dotada con 30.000,00 euros.
    La convocatoria correspondiente a 2004 se realizó por Orden de 19 de enero, concediéndose el premio al artista Pablo Palazuelo.


    3.34.- En la tramitación del expediente se han observado las siguientes deficiencias:

    a) Resulta inadecuado el procedimiento previsto en el apartado séptimo de la Orden de convocatoria, según el cual la Orden de concesión del premio debe concretar la composición del Jurado. Parece que lo correcto sería que la publicación de la composición del Jurado fuera previa a la Orden de concesión, y al fallo en el que ésta se basa.

    b) En el expediente no consta el documento contable D ni el acuerdo de compromiso de gasto correspondiente al Premio.

    c) El procedimiento para la designación del becario contraviene las normas del artículo 81.6 del TRLGP que exige el cumplimiento de los principios de concurrencia y objetividad en el otorgamiento de las subvenciones. Por otro lado, no queda acreditado en el expediente que el procedimiento de designación del becario haya sido el previsto en las Órdenes reguladoras del premio. En un escrito de la Subdirectora General de Promoción, de 1 de diciembre de 2004, que suscribe como Secretaria de Actas del Jurado, se indica que el premiado ha solicitado que la elección del becario la realice el mismo Jurado que falló el premio, y se comunica la elección del beneficiario.
    No hay constancia escrita de tales hechos. En contestación a la petición de aclaraciones del Tribunal, la citada Subdirectora General indica que el premiado optó por realizar todas sus comunicaciones de forma verbal tanto a esta unidad como a los miembros del Jurado, ante los cuales manifestó su voluntad de que el receptor de la beca fuera el beneficiario antes indicado.

    d) A mediados de 2006 el beneficiario de la beca no había entregado al Estado español las cuatro obras previstas para su entrega al término de la beca, cuya duración comprende el ejercicio 2005. Tampoco había sido reclamada dicha entrega por el órgano gestor.

    3.35.- La regulación del Premio de Investigación Cultural Marqués de Lozoya está recogida en la Orden del Ministerio de Cultura de 14 de junio de 1994, sobre concursos para la concesión de premios al mérito en determinadas actividades culturales, y la Resolución de la DGBAyBC de 28 de abril de 2004, por la que se convoca el concurso correspondiente a este ejercicio. El premio pretende destacar los mejores trabajos de investigación que pongan de relieve las artes y tradiciones populares de España. Se establece un primer premio dotado con 12.020,08 euros, un segundo con 7.512,49 euros y un tercero con 4.507,43 euros.

    3.36.- En la tramitación del expediente se han observado las siguientes deficiencias:

    a) No hay constancia de las fechas de presentación a concurso de los premiados con el segundo y tercer premio (se han aportado fotocopias de las solicitudes de participación sin registro de entrada), por lo que no se ha podido comprobar si se presentaron en el plazo previsto en el apartado sexto.5 de la Resolución.

    b) En los premios primero y segundo no consta el currículo de los concursantes que exige el punto sexto.4.c) de la Resolución.

    c) En el primer premio falta el compromiso del concursante de ceder los derechos de publicación, previsto en el punto noveno.1 de la Resolución.

    d) En ninguno de los tres premios consta la acreditación del cumplimiento por parte de los premiados de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social exigido en el punto noveno.2 de la Resolución.

    Artículos anteriores, publicados en Gatopardo:
    *
    INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (1)
    *INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (2)

    Dibujo de portada: Arthur Rackman

     tate_tate_folloncicos

     qué morro tienen

    INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (2)

    Publicado en Gatopardo

    Que conste que este segundo capítulo sigue siendo la transcripción literal del Informe de fiscalización de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, realizado por el Tribunal de Cuentas, publicado en su web, en PDF, bien escondido, y con todos los cerrojos y candados para que no se pueda copiar y reproducir.
    Y que conste que, a causa de esta sarta de ilegalidades detectadas, nadie ha sido procesado, nadie ha dimitido, nadie se ha suicidado para no afrontar su deshonor y las consecuencias penales. Aquí no ha pasado nada, esto es España. Aquí somos tan chulos que tenemos como Ministro de Justicia a un payo con el elocuente tic nervioso de Lady Macbeth,
    que se frota las manos obsesivamente, como si las tuviera manchadas de sangre, y estuviera lavándolas constante y compulsivamente; y el Ministro de Economía y Hacienda aparece periódicamente con un parche en un ojo, tirando con pólvora del rey... conque imagínense como andamos el resto. No leemos los informes de gestión de los peritos, y cuando lo hacemos, actuamos como el Fiscal Anticorrupción: nos tentamos la ropa.

    Copio:

    II: ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN

    2.1.- En el momento de realizar los trabajos de la fiscalización, la DGBAyBC carecía de información convenientemente agregada y ordenada de los contratos tramitados en el ejercicio fiscalizado que permitiese su clasificación según su naturaleza y procedimiento de adjudicación. Se facilitó un listado informático de los expedientes tramitados en el ejercicio 2004, elaborado por a Secretaria General, en el que figuraban contratos, subvenciones y otros tipos de gasto, identificados por la clave del expediente, compuesta por dígitos y letras (referidos los dígitos a la Unidad origen del gasto y las letras al tipo de gasto), una clasificación confusa con categorías que en unos casos se repiten y en otros se solapan. Además de la clave del expediente, el listado recoge para cada uno de ellos su denominación, el importe de adjudicación y el importe abonado en el ejercicio. Reclasificada la información para obtener datos coherentes se obtuvo el siguiente resultado (expedientes cοn gasto en 2004)

    * Por la denominación de los contratos que recogen los listados no es posible conocer de qué tipo de contratos se trata.

    2.2.- Los contratos menores suponen la categoría más destacada en cuanto al número, mientras que, por el importe, el primer lugar corresponde a los contratos de servicios, seguidos de los de suministro, de los cuales un importe de 11.351.905,88 euros (el 82%), corresponde a las adquisiciones de bienes de interés cultural. Los mencionados datos no recogen ningún tipo de información contable, por lo que no ha sido posible clasificar los contratos por su naturaleza de gastos corrientes e inversiones
    2.3.- Para la fiscalización de los citados contratos se extrajo una muestra de la relación facilitada por la Secretaria General, a excepción de los relativos a la adquisición de bienes culturales (suministros) que se seleccionaron de entre los que figuraban en la Memoria de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Hιstórico Español. El número, importes y naturaleza de la muestra examinada son los siguientes:


    *Expediente tramitado como pago "a justίficar", se analiza en el apartado de Tesorería.

    2.4.- En cuanto a su naturaleza presupuestaria, los contratos examinados corresponden al siguiente detalle, representando dicha muestra el 37% del total de obligaciones reconocidas en los capítulos y programas señalados. La relación individualizada de los expedientes analizados figura en el anexo 2.

    2.5.- El examen de los expedientes se ha visto afectado por las dificultades para localizar toda la documentación original, puesto que no existe en la Dirección General un único expediente parα cada contrato en donde figure toda su documentación original, sino varios expedientes parciales e incompletos formados por documentos originales y fotocopias. Esta situación viene originada por el sistema de tramitación que se sigue en la DGBAyBC. Las distintas Subdirecciones Generales inician los contratos de su competencia y los trasladan a la Secretaria General para incorporar la documentación contable correspondiente. La Secretaria General traslada el expediente original a la Mesa de contratación, en su caso, y a la Intervención Delegada, quedándose con duplicados (ocasionalmente también documentos originales, cuando las empresas aportan más de un original del mismo documento). El expedιente original una vez fiscalizado se archiva también en la Secretaría General. En la fase de pago se compone un nuevo expediente con las facturas y documentos contables originales y con parte de la documentación que figuraba en el expediente inicial y se vuelven a duplicar los documentos al remitir el expediente a Intervención. Cuando se devuelven intervenidos se archivan también en la Secretaria General. Además, hay documentos que no figuran en los citados expedientes, sino en otros archivos distintos; por ejemplo, las valoraciones de los criterios de adjudicación establecidos en los concursos están archivadas en las oficιnas de la Mesa de Contratación, y parte de la documentación de los contratistas, como las escrituras de constitución de las empresas, se guardan en ocasiones en un archivo de contratistas que lleva la Secretaria General.
    2.6.- La Mesa de Contratación que intervino con carácter permanente en los contratos celebrados en 2004 con cargo a créditos de la DGBAyBC fue la establecida en la Orden del Minιsterio de Educación y Cultura de 6 de febrero de 1998, modificada por Orden de 29 de abril de 1999. Hasta la Orden del Ministerio de Cultura de 21 de enero de 2005 no se crea la Mesa de Cοntratacιόn permanente de dicho Ministerio. Ni en la composición de la Mesa durante 2004 ni en la Orden de 2005 reseñada se ha tenido en cuenta la modificación que introdujo el articulo 79 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que amplió el número de vocales de las Mesas de Contratación a cuatro. Por el contrario, la Mesa se constituyó en 2004 con tres vocales, número que sigue figurando en la Orden de 21 enero de 2005.
    2.7.- Solicitadas las relaciones de contratos remitidos al Registro General de Contratos y al Tribunal de Cuentas, puesto que dichos documentos no figuraban en los correspondientes expedientes, se observó que durante 2004 y 2005 no se incluιan en las mismas los contratos de suministro cuyo objeto es la adquisición de bienes culturales. El resto de los expedientes de la muestra en que resultaba procedente si habían sido incluidos en dichas relaciones
    2.8.- Se expresan a continuación los resultados del examen de los contratos constitutivos de la muestra seleccionada, excepto los relativos a la adquisición de bienes culturales que se describen en el posterior subapartado. En el anexo 3 se detallan los expedientes analizados y las deficiencias que afectan a cada uno de ellos.

    A) Contratos de obras, asistencia técnica, servicios y suministros

    2.9.- Contratos de obras (cinco expedientes):
    a) Por lo general están correctamente tramitados. Se han observado deficiencias en los documentos de los contratistas sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, que en dos expedientes no son válidos por estar caducados y en otro se aportaron después de la firma del contrato.
    b) En ninguno de los cinco expedientes fiscalizados consta la conformidad de la Administración en las facturas.

    2.10
    .- Contratos de asistencia técnica y servicios, tramitados por el procedimiento ordinario (15 expedientes)
    a) El contrato relativo al servicio de seguridad de la nueva sede del Museo Nacional de Altamira, por importe de 56.340,12 euros, se tramitó sin cumplimentar la documentación procedente y sin ser sometido el gasto a fiscalización previa, siendo convalidado posteriormente por el Consejo de Ministros. (En las deficiencias señaladas en los apartados siguientes no se incluyen las muy numerosas que afectan a este contrato)
    b) En otros dos contratos faltan los pliegos de claúsulas administrativas particulares. En uno de ellos no se establecen criterios objetivos para la selección de las ofertas.
    c) En un contrato no hay constancia de la publicación de la licitación en el BOE. En seis casos no figura el certιficado del Registro de Entrada sobre las empresas presentadas a la licitación. En dos casos no consta la publicación de la adjudicación.
    d) En un expediente no consta el informe técnico sobre las proposiciones.
    e) En un expediente no figura el contrato.
    f) En seis expedientes falta documentación relativa a la capacidad o a la personalidad jurídica del contratista; el requisito de la clasificación no está acredίtado en cinco casos; en el mismo número de expedientes falta la justificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales o con la Seguridad Social.
    g) En tres expedientes no figura el acuerdo de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago ni la correspondiente fiscalización.
    h) En otros tres expedientes no consta la devolución de la fianza al contratista.

    2.11.- Contratos de asistencia técnica y servicios, tramitados por el procedimiento de contratos menores (14 expedientes):
    a) La tramitación de los contratos menores que lleva a cabo la DGBAyBC es, por lo general, bastante más compleja que la que está prevista en el TRLCAP. Además de los documentos que exige el articulo 56 de dicho texto legal (aprobación del gasto y factura), suelen figurar en los expedientes otros como informes de insuficiencia de medios, memorias, pliegos de prescripciones técnicas, propuestas de adjudicación y adjudicación definitiva. Se deduce de ello que se utiliza esta fιgura con el fin primordial de adjudicar los contratos sin necesidad de concurrencia, pero sin aprovechar las facilidades que ofrece la ley para agilizar la tramitación de estos expedientes de contratación.
    b) En un caso se ha utilizado indebidamente la figura del contrato menor, fraccionando en tres expedientes el objeto y el importe del contrato e incumpliendo, por tanto, el articulo 201 del TRLCAP. El objeto del contrato consistía en la realización del inventario de las campanas de las catedrales de España. En 2004 se tramitó un contrato menor, por 12.000,00 euros para la elaboración de la primera fase del inventario, que afectaba a 12 catedrales, y en 2005 y 2006 otros dos contratos por el mismo importe y con el mismo adjudicatario para la realización de las 2ª y 3ª fases, que incluían otras 12 y 14 catedrales, respectivamente.
    c) Se advierte tambιén otro caso de fracciοnamiento del gasto e incumplimento del articulo 201 del TRLCAP, al tramitarse seis contratos menores con diferentes adjudicatarios para la realización de trabajos técnicos de prospección y excavación en el Museo Nacional de Arqueologιa Marítima de Cartagena, cada uno de ellos por importe de 11.990,00 euros, sin que se cumpla el requisito del artículo 72.4 del RGLCAP que amparase este proceder.

    2.12.- Contratos de suministro, excepto adquisición de bienes culturales (nueve contratos, de los cuales tres son de adquisición centralizada y dos contratos menores):
    a) En tres expedientes falta documentación relativa a la capacidad y a la personalidad del contratista.
    b) En cuatro expedientes (los tres anteriores y otro más) es insuficiente la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
    c) Εη un expediente falta el acuerdo de reconocimiento de Ιa oblιgacιón y propuesta de pago y la correspondιente fίscalίzación
    d) Εη otrο no consta la devolucιón de la fianza
    e) Por ultimo, en un expediente relativo a la adquisicion de fondos bιbliográficos, no coincide el número de ejemplares que se indica en las facturas con el que figura en los certifícados de recepción correspondientes, siendo en éstos superιor el número de publicaciones inventariadas (143, tras descartar varias duplicidades) respecto de las facturas (130) y no habιéndose explicado satisfactoriamente las causas de esta diferencia

    2.13.- Perteneciente tambιén al grupo anterior, un caso especial: es el expediente 1999/131200465SU, que presenta numerosas irregularidades El objeto de este contrato era el suministro e instalación de equipos y programas para la gestión de alarmas de intrusión e incendios en los museos estatales. El expediente, iniciado en 1999 y declarado de urgencia por razones de seguridad, se tramitó por el procedimiento de concurso con un precio de licitación de 273.864,96 euros y un plazo de ejecución de 9 meses. Se observan las siguientes deficιencias
    a) Una de las ofertas se presenta por la empresa Utιlitel Ingenιería de Seguridad, S.A , Sociedad Unipersonal, que un mes antes había cαmbiado dicha denominación por la de Telefónica Ingeniería de Segurdad, SA., Sociedad Unipersonal.
    b) El informe técnico para la valoración de las ofertas propone la adjudicación a la empresa antes citada por haber alcanzada la mayor puntuación, fundamentalmente por tratarse de la oferta más económica, criterio que representaba el 40% de la valoración. La oferta económica de UtιΙιteΙ que se consideró en dicho informe (225 742,29 euros) era un 47% más baja que la media de las otras seis empresas presentadas. Por error, en el informe técnico se consideró esta oferta sin IVA incluyendo el IVA, el porcentaje anterior queda en el 38%. Además, la empresa redujo en su oferta el plazo de ejecución del contrato a tres meses. Νο hay constancia de que en ningún momento los técnicos ni la Mesa de Contratación se plantearan el estudio de la viabilidad de la oferta, presentada por una sociedad unipersonal, con una baja tan destacada y que además ofrecía una reducción de dos tercios del plazo de entrega del suministro
    c) El error en cuanto a la omisión del IVA en el importe de la oferta se mantuvo en la adjudicación del contrato y en su publicación en el BOE. El 9 de marzo de 2000 se firmó el contrato con el importe rectificado para incluir el IVA, estableciéndose el plazo de ejecución de tres meses a contar desde dicha fecha.
    d) Según consta en el expediente, hasta finales de 2003, más de 3 años después de finalización del plazo, no se terminaron los trabajos. En un informe de la Subdirección General de Museos se hace referencia a problemas continuos que impedían dar la conformidad a Ιos trabajos realizados y para cuya resolución se concedieron al contratista sucesivos plazos.
    Esta forma de proceder es contraria a las previsiones de la normativa contractual y de las condiciones partιculares suscritas, sιn que se llegara a hacer uso por la Admιnistración de la posibilidad de resolución del contrato o de la imposicion de las penalidades establecidas en el artículo 95 del TRLCAP, aunque consta una propuesta de la Asesoría de Seguridad de la Subdireccίón General de Museos en tal sentido.
    e) El 1 de marzo de 2004 la Subdιreccιón General de Museos certificó la recepción de los trabajos sin haber solicitado la preceptiva designación del representante de la Intervención General de la Adminιstración del Estado (IGAE.) El 26 de marzo se solicitó dicha desιgnacιón y el 12 de abril, después de que la IGΑE acordase la no designación de representante, se vuelve a certificar la recepción.
    f) El 19 de febrero de 2004, antes de la recepción de los trabajos, la DGBAyBC acordó la cancelacion de la fianza definitiva, pese a que el contrato establecía un plazo de garantía de un año a contar desde la recepción.

    B) Adquisición de bienes de interés cultural

    2.14.- El Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura organιca básica del Ministerio de Cultura, atribuye a la DGBAyBC en el artículo 4.1 b) "la propuesta de adquisición de bienes del patrimonio histórico español y de las medidas que deben adoptarse para su protección y defensa" Los artículos 8 y 41 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, atribuyen a la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bίenes del Patrimonio Histórico Español (JPHÈ), órgano consultivo adscrito a la DGBAyBC, la función de vaΙorar los bienes que el Ministerio de Cultura proyecte adquιrir con destino a Bibliotecas, Archivos y Museos de titularidad estatal cuando éstos carezcan de sus propios órganos de valoración, e informar sobre el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por la Administración del Estado, en los términos previstos en el citado Real Decreto. La Unidad encargada de gestionar las adquisiciones es la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico. La DGBAyBC gestiona expedientes de adquιsicιón de bienes también con cargo a presupuestos de otras entιdades y organismos (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Museo Nacional del Prado, Patrimonio Nacional), a cuya gestión no alcanza la presente fiscalización.

    2.15.- La delimitación objetiva de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español está recogida de un modo muy genérico en el articulo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, según el cual fοrman parte del mismo los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También se encuentran incluidos el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor hίstórίco, artistico o antropológico.

    2.16.- En el ejercicio 2004, se siguieron en la DGBAyBC cuatro procedimientos diferentes para la adquίsίcίón onerosa de bίenes culturales.
    a) Las ofertas de venta directas realizadas por los propietarios de dichos bienes (particulares o entidades privadas).
    b) Las ofertas de venta irrevocables previstas en el articulo 33 de la Ley de Patrimonio Histórico. Siempre que se formule una solicitud de exportación la declaración de valor hecha por el solicitante será considerada oferta de venta irrevocable en favor de la Administración del Estado que, de no autorizar dicha exportación, dispondrá de un plazo de seis meses para aceptar la oferta.
    c) La adquisición en subastas en el extranjero, mediante el sιstema de puja.
    d) El ejercίcίo de los derechos de tanteo y retracto previstos en el articulo 38 de la Ley de Patrίmonίo Hίstórίco yen el 41 del Real Decreto 111/1986.

    2.17.- Según la Memoria de la JPHE correspondiente a 2004, con cargo al presupuesto de dicho ejercicio se tramitaron adquisiciones por un importe total de 11.067.018,22 euros. De dicho importe, 5.921.784,70 euros corresponden a ofertas de venta directa de particulares (30 expedientes); 2.585.908 euros a ofertas de venta irrevocables (9 expedientes); 1.768.100,39 euros a subastas en el extranjero (10 expedientes); y 791.225,13 euros al ejercicio del derecho de tanteo en subastas en España (21 expedientes). De los diferentes destinos de las obras adquiridas, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia es al que corresponde el mayor importe (3.649.916,26 euros) y al Museo del Traje (inaugurado en el año 2004) el mayor número de adquisiciones (22 expedientes).

    2.18.- La financiación de las adquisiciones realizadas con cargo al presupuesto de la Dirección General de Bellas Artes puede proceder de varias fuentes: los créditos ordinarios, los créditos procedentes del "1% cultural" y el producto de la tasa por exportación, según establece el articulo 30 de la Ley del Patrimonio Histórico Español. Por lo que se refiere a estos últimos, en el ejercicio 2004 no se tramitó la oportuna generación de crédito que hubiera permitido utilizar para la adquisición de bienes de interés cultural los ingresos por dicha tasa, que ascendieron a 152.718,90 euros. Los créditos para adquisiciones están presupuestados en los conceptos 620 y 621 del programa 458 D. Este último concepto recoge los fondos procedentes del "1% cultural".

    2.19.- Según el listado de expedientes de gasto elaborado por la Secretaría General, en el ejercίcίo 2004 se tramitaron 85 expedientes de adquisición de blenes culturales, por importe total de 11.351.905,88 euros (cifra que no coincide con la que figura en la Memora de la JPHE), según el detalle que se relaciona en el anexo 4. Por conceptos presupuestarios, la distribución de los expedientes es la siguiente

    2.20.-Para efectuar el análisis de regularidad de estos contratos se seleccionó una muestra de diez expedientes tramitados en el ejercίcίo 2004, a partir de los datos recogidos en la Memoria de la JPHE, por ser la fuente que indica los diferentes procedimientos seguidos. Dicha Memoria ofrece datos de los expedientes en tramitación en 2004, algunos de los cuales no se corresponden con gastos realizados en dicho ejercicio. La muestra representa el 63% de las obligaciones reconocidas y responde a la siguiente distribución

    2.21.- La adquisición de bienes muebles que integran el Patrimonio Histórico Español se rige por las normas de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas dedicadas al contrato de suministro. El artículo 182.j. del TRLCAP contiene υnα referencia específica a este tipo de adquisiciones, estableciendo la posibilidad de su adjudicación mediante el procedimiento negociado sin publicidad, previa valoración de la JPHE u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas y con destino a museos, archivos y bibliotecas. La Ley de Patrimonio Histórico y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, contienen también disposiciones especificas para el ejercicio del derecho de tanteo en subastas y para la adquisición de bienes respecto de los que se ha solicitado permiso de exportación.

    2.22.- En el examen de los expedientes se han observado algunas deficiencias de carácter general, que se expresan a continuación. Las deficiencias de carácter particular se detallan en los puntos 2.23 y siguientes.

    a) En la DGBAyBC se tramitan dos expedientes para cada adquisición, uno por la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico y otro por la Secretaría General. En el primero de ellos figuran básicamente las solicitudes de adquisición de los museos, las ofertas de venta, las gestiones realizadas con los propietarios o con las saΙas de subastas, los informes de valoración de la Junta o de otras instituciones, y las propuestas y los acuerdos de adquisición. En el expediente de la Secretaría General figuran los documentos correspondientes a la formalización del expediente de contratación (acuerdo de inicio de expediente, de aprobación y compromiso del gasto, pliegos, contrato, acuerdos de reconocimiento de obligación y propuesta de pago, facturas) y la documentación contable correspondiente. A los expedientes de la Subdirección y de la Secretaria se les asigna un número diferente y se archivan separadamente en las respectivas Unidades. Ello da lugar a que ninguna Unidad de la Dirección General tenga información completa de la gestión del expediente, lo que dificulta su control. En alguno de los elementos de la muestra ha habido problemas para vincular los dos expedientes.
    b) Por otra parte, dichos expedientes no se tramitan simultáneamente; la Subdirección General de Protección interviene en primer lugar, culminando su gestión con el acuerdo de adquisición dictado por el Ministro o titular del órgano en quien haya delegado, y a continuación solicita de la Secretaria General el inicio del expediente de contratación, lo que viene a significar simplemente formalizar a posteriori un acto ya firme, contraviniendo así la normativa contractual y la de gestión presupuestaria.

    Comentarios a las alegaciones - Las alegaciones a este punto (pág. 15) no reflejan el contenido real de los expedientes tramitados por la Subdirección General de Protección, ya que no se limita a la propuesta de le JPHE como indican las alegaciones, sino que incluyen muchas otras gestiones que culminan con el acuerdo de adquisición en fume, lo que conlleva la aprobación implicita del correspondiente gasto sin que previamente se hayan cumplido los requerimientos legales en materia contractual y presupuestaria que son exigibles a todo tipo de gastos públicos. De acuerdo εοn el procedimiento seguido por la DGBAyBC, estos requerimientos son documentados a posteriori como unα simple tarea formal, desvirtuando su naturaleza y finalidad.

    c) Existe cierta confusión en las funciones que realiza la JΡΗΕ cuando interviene en estos expedientes, según lo indicado en las correspondientes actas. En ocasiones se recoge en las actas propuestas de la Junta de adquisición de bienes o acuerdos sobre el ejercicio del derecho de tanteo, cuando estas competencia están atribuidas a otros órganos. Por otra parte, nο siempre se recoge en las actas la valoración de los bienes.

    Comentarios a las alegaciones.- El presente Informe no se refiere a que sea cοnfusa la regulación normativa de las funcίοnes de la JPHE, sino al hecho de que, según se deduce de las actas de le Junta, su actuación no se adecúa siempre fielmente a las funciones que tiene asignadas. Por otra parte, no puede aceptarse la interpretación de las alegaciones (pág 15) de que en toda propuesta de la Junta hayα de entenderse ímplίcίta una valoración de los bienes. Por el contrarío, se trata de un elemento esencial en los acuerdos de la Junta que debe ser explicitado y recogido en acta.

    d) En los supuestos de adquisición de bienes en subasta, los acuerdos de adquisición establecen el abono del precio del bien adquirido y de los gastos inherentes (comisión de la saΙα de subastas), recogiéndose la previsión de que dichos gastos serán justificados mediante certificado de la saΙa de subastas. En ninguno de los expedientes examinados figura dicho certificado, detallándose el importe final a abonar únicamente en la factura.
    e) En los expedientes no se deja, por lo general, constancia de la acreditación de quienes firman los informes técnicos o de valoración.

    2.23.- Ofertas de venta directa. Los expedientes examinados son los que figuran en el cuadro siguiente. Los tres primeros expedientes se tramitaron como cοntratos de suministro por el procedimiento previsto en el artículo 182.j) del TRLCAP y el último como contrato menor. Se han observado las siguientes deficiencias en estos expedientes:

    a) Dos obras de Georges Braque: "Cartes et dés" y "Bouteille et fruits".
    • No hay en el expediente ningún informe acerca de la valoración de los bienes que se pretenden adquirir. Únicamente en la propuesta de adquisición de la JPHE se indica que el precio ofertado "se considera justo".
    • Los pliegos están firmados por el contratista en fecha anterior a la adjudicación y la recepción de las obras tiene fecha anterior a la firma del contrato.
    • La factura remitida al Tribunal es una plantilla proforma elaborada por la DGBAyBC que no está firmada por el vendedor.
    b) Colección de indumentaria, periodo 1865-1980.
    • No se han observado defectos particulares de relevancia, si bien la comunicación a la Secretaría General para que se inicie el expediente de contratación carece de fecha y el certificado del Director del Museo del Traje que figuraba en el expediente, relativo al depósito e inventario de los bienes adquiridos, se referia a otro contrato, aunque posteriormente se aportó una copia del que realmente correspondia.
    c) Parte del sepulcro de don Diego de Avellaneda.
    • No queda acreditada la propiedad del bien que se adquiere.
    • En el expediente no consta la documentación acreditativa de la capacidad del adjudicatario para contratar con la Administración.
    • El objeto del suministro no está suficientemente delimitado en el contrato, que únicamente se refiere a "parte del sepulcro", sin concretar las piezas exactas que comprende.
    • No consta ningún informe de valoración de la obra adquirida.
    • La factura remitida al Tribunal es una plantilla proforma elaborada por la DGBAyBC que no está firmada por el adjudicatario.
    d) Tres trajes (Chanel, Givenchy y McDonald).
    • Los bienes se adquieren a una casa de subastas en Londres, pero no mediante subasta. Según manifiesta la Subdirección General, se trata de υna oferta que la casa subastadora hizo a la DGBAyBC después de quedar desierta la subasta. En el expediente no consta oferta alguna.
    • En el importe de los gastos se incluye una comisión de la casa de subastas (el 17,5% del precio acordado), que resulta anómala en unα venta directa.
    • Hay un contrato de adquisición firmado por el Subdirector General en fecha anterior a la orden de inicio del expediente.
    • No hay ninguna valoración de los bienes que se adquieren.

    2.24.- Ofertas de venta irrevocable. Se examinó el siguiente expediente:

    El expediente fue tramitado conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Patrimonio Histórico y en el 50 del Real Decreto 111/1986. Consta la solicitud del permiso de exportación, el dictamen de la JPHE, y la Resolución de la DGBAyBC de denegación del permiso de exportación. Se han observado, no obstante, las siguientes deficiencias:
    • No figura la Orden del Ministerio de Cultura mediante la que debe formalizarse la aceptación de la oferta de adquisición.
    • No consta documentación acreditativa de la capacidad de los adjudicatarios para contratar con la Administración.

    2.25.- Adquisición en subastas celebradas en el extranjero. Los expedientes examinados y las deficiencias encontradas fueron los siguientes:

    a) Díptico cοnsuΙar de marfil, con inscripción en latín.
    • Los informes de valoración que figuran en el expediente son muy dispares, sin explicación alguna al respecto.En reunión del Pleno de la JPHE de 14 de junio de 2004 se acuerda la adquisición por un importe máximo de entre 1.300.000 y 1.500.000 euros. El Museo Arqueológico Nacional informa sobre el interés de la adquisición, por un precio tope de 180.000 euros. El Museo Nacional de Arte Romano de Mérida establece el importe máximo en 1.100.000 euros.
    • El 24 de junio, dos días después de la subasta, el Director General autorizó la adquisición de la obra de referencia y el abono a la saΙa Sotheby’s de Londres del precio de remate de 680.000 libras (1.024.096,00 euros), más los gastos inherentes que debía certificar dicha sala. El importe de la adquisición excede del límite de las competencias delegadas por el Ministro a favor del Director General en materia de contratación gestión presupuestaria (601.012,10 euros).
    • No consta certificado de la saΙa de subastas sobre el importe total de los gastos, que finalmente ascendieron a 1.200.983,97 euros, incluyendo, además del precio, el IVA de importación (84.583,80 euros) y la comisión de la saΙa (92.304,17 euros).
    • Hasta el 16 de septiembre no se inicia el procedimiento de contratación correspondiente, mediante acuerdo del Subsecretario por delegación del Ministro. El resto de la documentación de los expedientes (de la Subdirección General y de la Secretaria General) es relativo únicamente a la fase de pago. Sólo consta una fotocopia de la factura, de 22 de junio de 2004, la recepción de la obra en el Museo Nacional de Arte Romano de Mérida el 22 de octubre de 2004 y el ADOK contabilizado el 7 de diciembre. No consta documentación alguna relativa a la personalidad y capacidad del contratista.
    • En el escrito de 24 de junio antes citado, la DGBAyBC se comprometió con la saΙa de subastas a abonar el precio en el plazo de 4 meses. La demora en el pagο dio lugar a la exigencia por parte de la sala de subastas de intereses pοr importe de 73.427,31 euros. El expediente correspondiente al abono de intereses se trata en el punto 2.27.6).
    b) Conjunto mobiliario: consola, espejo y dos sillones de madera chapada en pΙata, con el escudo de armas del Virrey de Río de la Plata. América del Sur. Siglo XVIII.
    •Se trata de una adquisición que resultó fallida al determinarse que se trataba de una obra falsa.
    •La JΡΗΕ propuso la adquisición, por un precio máximo de 180.000,00 euros, en su reunión de 2 de diciembre de 2004, el mismo dia en que tenia lugar la subasta de los bienes en una sala de Paris. En la misma fecha el representante nombrado para pujar en la subasta en nombre de la DGBAyBC comunica haber adquirido los bienes por el precio de 40.000,00 euros. El 13 de diciembre de 2004, el Director General autoriza la adquisición y el abono a la saΙa de dicha cantidad más los gastos inherentes; se acuerda asimismo el depósito de dichos bienes en el Museo de América, donde se reciben el 29 de diciembre del mismo año.
    •En el Museo de América se realiza un estudio de los muebles recibidos y el 13 de abril de 2005 informa a la DGBAyBC de que los expertos consultados han coincidido en considerar las obras "sumamente dudosas e indignas de figurar en la colección del Museo de América". La falsedad de los bienes adquiridos se confirma en informes posteriores de la Academia de Bellas Artes de Buenos Aires (Argentina) y de la Facultad de Geografia e Historia de la Universidad Complutense de Madrid.
    •El 28 de abril de 2005, la JPHE revisa la adquisición, considera que la autenticidad de los bienes es dudosa Y propone que se devuelvan a la casa de subastas donde fueron adquiridos.
    •La factura de la saΙa de subastas por importe de 49.568,00 euros no se llegó a abonar. Hasta febrero de 2005 la Subdirección General no remitió la documentación a la Secretaria General para que "se formalicen los oportunos expedientes de contratación", y en mayo solicitó la paralización del expediente.
    •Sin embargo, la DGBAyBC tuvo que abonar los gastos correspondientes al transporte de los bienes desde París hasta el Museo de América en Madrid, y los de la devolución, que se realizó en Amsterdam. Dichos gastos ascendieron a 9.158,92 euros.
    •El expediente correspondiente al traslado de las obras hasta el Museo de América, donde se depositaron en diciembre de 2004, se tramitó en el ejercicio siguiente como si se tratara de un gasto a realizar en 2005.

    2.26.- Ejercicio del derecho de tanteo en subastas celebradas en España. El procedimiento seguido en estos casos es el establecido en el artículo 41 del Real Decreto 111/1986: una vez conocida la subasta del bien en cuya adquisición está interesada la DGBAyBC, la JPHE emite el correspondiente informe (no es preceptivo en subastas públicas) y se designa a un representante para que asista a la subasta y manifieste el propósito del Ministerio de hacer uso del derecho de tanteo en el momento en que se determine el precio de remate del bien subastado. La adjudicación del bien queda en suspenso. Se elabora la Orden ministerial por la que se acuerda ejercitar el derecho de tanteo y abonar a la saΙa el precio de remate más los gastos inherentes a Ia subasta. Dicha Orden se comunica a la saΙa de subastas y se publica en el BOE. Los bienes se reciben en el museo para el que estaban destinados, previa comunicación a la IGAE, en su caso, para la comprobación material de la inversión, y Ia sala emite la correspondiente factura. Los expedientes examinados, y las deficiencias encontradas se expresan a continuación:

    a) Fuentes blasonadas con el escudo de armas de la familia Olza y Eraso.
    • Aunque la subasta se celebró en diciembre de 2003 y el expediente relativo al ejercicio del derecho de tanteo se formalizó en dicho ejercicio (la Orden tiene fecha de 22 de diciembre de 2003), el expediente de gasto no se tramitó hasta el ejercicio siguiente.

    Comentarios a las alegaciones.- Aunque el artículo 38.2 de le Ley 16/1985, desarrollado por el articulo 41 del Real Decreto 111/1986, autoriza el pago del precio convenido o, en su caso, el de remate, de los bienes adquiridos por este sistema "en un periodo no superiora dos ejercicios económicos", no puede interpretarse ese artículo como una autorización para dilatar en el tiempo la tramitación del expedieπte de gasto, sino que se trata exclusivamente de un supuesto de aplicación del trámite especial de gastos plurianuales, regulado por el articulo 47 de la Ley 47/2003, General Presupuestaría. Por el contrarιo, la dilación del expediente de gasto supone un claro incumplimiento del principio de temporalidad de los créditos (articulo 63 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaría vigente en el ejercίcio fiscalizado, y 49 de le Ley 47/2003), así como de los principios y obligaciones relativos a la Contabilidad pública. Tampoco puede el Tribunal compartir el criterio de las alegaciones de que "la política de recuperar bienes culurales del Patrimonio Histórico Español no puede estar supeditada a que se disponga de presupuesto con carácter inmediato" (pág. I8). Sin necesidad de mayor argumentación, simplemente cabe señalar que tal criterio choca frontalmente con el artιculο 46 de le Ley 47/2003, General Presupuestaria, entre otros. La política cultural, como cualquier otra polítiεa, está supeditada obviamente al principio de legalidad, en cuyo marco adquiere una especial relevancia le legalidad presupuestaria.
    En cuanto a las dificultades planteadas para la gestión del 1% cultural, en la Recomendación 8.2 de este lnforme se indican las actuaciones que, a juicio del Tribunal, podrían ser eficaces para su posible solución, objetivo que en ningún caso puede pasar por eludir el cumplimiento de parcela alguna del ordenamiento jurídico

    b) Veinte cartas autógrafas de Francisco de Goya.
    •La Orden ministerial es de 14 de junio de 2004; la aprobación del gasto no se produce hasta el 7 de octubre.
    • El acta de recepción de la adquisición comprende las 20 cartas adquiridas; sin embargo, el certificado del Director del Museo Nacional del Prado que figuraba en el expediente, de adscripción de las obras al inventario general, firmado el 20 de septiembre de 2004, sólo incluía 19 de las 20 cartas adquiridas. A petición del Tribunal de Cuentas se facilitó otro certificado que no corresponde a una carta autógrafa de Francisco de Goya, sino a una carta recibida por él. Tras las alegaciones y nuevas comprobaciones del tribunal, se ha facilitado otro certificado subsanando el error.

    Comentarios a las alegaciones.- Las alegaciones a este punto (pág. 18) aseguran que solamente una de estas 20 cartas es autógrafa de Goya. Ante la incertidumbre que provocan estas discrepancias, el Tribunal ha realizado una comprobación adicional en el Museo Nacional del Prado para verificar materialmente la existencia en el museo de las 20 cartas autógrafas de Goya adquiridas mediante este expediente, habiéndose obtenido de dicha comprobación los siguientes resultados: a) las 20 cartas son autógrafas de Goya y están depositadas e inventariadas en el Museo Nacional del Prado (números de catálogo ODG-102 a ODG-121, ambos inclusive); b) el certificado del Director del Museo relativo a la carta identificada con el número de catálogo ODG-121 es erróneo, se trata de una carta autógrafa de Goya y no de una carta recibida por él (tras la verificación material por el Tribunal, se ha entregado un nuevo certificado del Director del Museo reconociendo y subsanando el error); y c) las alegaciones a este punto obedecen evidentemente a un importante error de hecho o de transcripción.

    c) Documento en que se da noticia del descubrimiento de Tejas
    • Aunque la subasta se celebró en diciembre de 2004 y el expediente relativo al ejercicio del derecho de tanteo se formalizó en dicho ejercicio (la Orden tiene fecha de 22 de diciembre de 2004), el expediente de gasto no se inició hasta el ejercicio siguiente.

    Comentarios a las alegaciones.- Véanse los comentarios insertados en el punto 2.26.a)

    2.27.- Entre los expedientes de adquisición de bienes del patrimonio histórico comprendidos en la relación de Secretaría General, abonados con cargo al ejercicio 2004, figuran siete relativos al pago de intereses de demora por retrasos en los pagos de bienes adquiridos en el ejercicio 2003 en subastas en el extranjero, por importe de 80.588,89 euros. Este importe está incorrectamente imputado al capítulo 6 del presupuesto de gastos, ya que al tratarse de gastos financieros debían haberse aplicado al capítulo 3. La DGBAyBC asume con normalidad el abono de los intereses de demora, entendiendo que son consecuencia de la imposibilidad de conciliar las condiciones de venta de las casas de subastas con los trámites exigidos por la legislación de contratos. Por el contrario, en la fiscalización se ha comprobado que las demoras en los pagos se producen por la inadecuada y tardía tramitación de los expedientes, que no se inician hasta después de haberse adquirido los bienes, como se ha señalado en el punto 2.22. De los siete expedientes aquí señalados se han analizado dos: uno de ellos, por importe de 5.903,44 euros, corresponde a la adquisición en 2003 de un mueble colonial español para el Museo de América; y el segundo, por importe de 73.427,31 euros, corresponde a los intereses de demora derivados del expediente indicado en el punto 2.25.8) "adquisición de un diptico consular de marfil para el Museo Nacional de Arte Romano".
    Comentarios a las alegaciones.- El Tribunal no puede compartir el criterio invocado en las alegaciones de que estos intereses supongan “un incremento del precio final de la obra” (pág. 14). Por el contrario, el único supuesto en el que se permite la contabilización de los intereses de demora como mayor precio de la adquisición, al considerarlos como un coste de financiación ajena, es el de retraso en el pago de certificaciones de obra, por las cuantías devengadas hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de la obra y siempre que no hayan sido producidos por ineficacia en la tramitación de los oportunos expedientes (Documento 3, parágrafos 75.e y 75.f de los Principios Contables Públicos). En todos los demás casos se considerarán gastos financieros del ejercicio y, por ende, deben ser financiados con cargo al capítulo 3 del presupuesto de gastos. Si la DGBAyBC no disponía de créditos en el capítulo 3 debió tramitar las oportunas modificaciones presupuestarias al efecto.

    a) Intereses de demora por retrasos en el pago de la adquisición de un mueble colonial español para el Museo de América.
    • La adquisición del bien tuvo lugar en la subasta celebrada por la sala Christie’s en Nueva York el 21 de mayo de 2003. La obra fue adquirida en un precio de remate de 60.000 USD más gastos inherentes, lo que supuso un total de 71.700 USD. (58.583,21 euros). El pago no se realizó hasta el 4 de febrero de 2004, más de ocho meses después de la subasta.
    • El 10 de febrero de 2004 la sala de subastas presenta una liquidación de intereses calculados desde el 20 de junio de 2003 hasta el 4 de febrero de 2004, al 16% anual, por importe de 7.197,47 USD. El Subdirector General certifica el 16 de marzo la procedencia de dicho pago "de acuerdo con las condiciones de contratación de la sala de subastas", si bien en el expediente no consta documentación alguna en la que figuren dichas condiciones. Los intereses, que al cambio suponen 5.903,44 euros, se abonaron el 4 de mayo de 2004.
    b) Intereses de demora por retrasos en el pago de la adquisición de un diptico consular de marfil para el Museo Nacional de Arte Romano.
    • La adquisición del bien tuvo lugar en la subasta celebrada por la saΙa Sotheby’s en Londres el 22 de junio de 2004. La obra fue adquirida en un precio de remate de 680.000 GBP, más gastos inherentes, lo que suponía un total de 805.560 GBP. (1.200.983,97 euros). El 24 de junio de 2004 el Director General se comprometió a abonar a la saΙa el precio de la compra en el plazo de cuatro meses. En contestación a este escrito, la sala comunicó sus condiciones: se aplicaria un interés del 10% sobre el precio de compra desde la fecha de la subasta hasta el 22 de octubre de 2004 (o hasta la fecha de pago, si fuera anterior a partir de ese dia el interés seria el 18%. Como se indica en el punto 2.25.8) el expediente de contratación no se inició hasta septiembre y el pago se realizó el 21 de diciembre de 2004.
    • El 9 de febrero de 2005 la sala envia a la DGBAyBC la liquidación de los intereses hasta el 21 de diciembre de 2004 conforme a las condiciones señaladas, que asciende a 50.363,79 GBP, certificando el Subdirector General el 24 de mayo de 2005 la procedencia del pago de intereses por el importe señalado. En la misma fecha el Director General autorizó la apertura del expediente para el abono de dicha cantidad. No hay en el expediente documentación justificativa del pago. La única documentación contable es una retención de crédito por importe de 73.427,31 euros.

    Tribunal de Cuentas

    Publicado en Gatopardo: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (2)

    Dibujo de portada: Arthur Rackman

    Para leer el capítulo precedente:
    * INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (1)

     qué morro tienen
     tate_tate_folloncicos

    INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (1)

    Publicado en Gatopardo

    El Tribunal de Cuentas es el órgano de control del gasto público. Sus dictámenes señalando irregularidades y desvíos presupuestarios deberían corresponderse con denuncias, sanciones y condenas ante los tribunales de justicia, si, en el Congreso, los partidos políticos y los diputados hicieran el trabajo por el que cobran, para el que fueron elegidos en las urnas, en vez de dedicarse al noble arte de rascarse la entrepierna. Y, también, si la Fiscalía General del Estado, la Fiscalía anticorrupción, y los Tribunales de Justicia no fueran meros comparsas del Gobierno de turno, en vez de representar dignamente la independencia del poder judicial. Y eso es así porque los españoles tenemos el espíritu servil incrustado hasta la médula, y porque en la defensa de nuestros derechos tenemos arranques de caballo percherón y paradas de mula vieja, pasivos y fatalistas como siervos, y cultivamos la ignorancia y la pereza mental hasta extremos patológicos en asuntos que atañen a nuestros deberes ciudadanos.
    Aquí va parte del informe 784 del Tribunal de Cuentas sobre la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, aprobado en el Pleno del Congreso en marzo de 2008, y que, como el que emitieron sobre ese engendro llamado SEACEX, habría hecho caer al gobierno en cualquier país civilizado y democrático.


    INTRODUCCIÓN
    A: Antecedentes de la fiscalización
    1.1.- El Pleno del Tribunal de Cuentas, por acuerdo de 31 de enero de 2006, aprobó incluir la presente fiscalización en el "Programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el añο 2006", dentro del apartado V.2 "Informes especiales. Otras fiscalizaciones", relativo a fiscalizaciones programadas a iniciativa del Pleno del Tribunal.
    1.2.- Las Directrices Técnicas a que debía sujetarse la fiscalización fueron establecidas mediante acuerdo del Pleno de 6 de abril de 2006.
    La coordinación con las unidades del Ministerio que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico español, así como con los demás departamentos ministeriales y, en su caso, con las demás Administraciones Públicas. El ejercicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado para la aplicación del régimen jurιdico del patrimonio histórιco.La gestión de los museos de titularidad estatal dependientes del Departamento a través de esta Dirección General.El asesoramiento respecto de los museos de titularidad estatal dependientes de otros ministerios, la coordinación del sistema español de museos y la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en materia de museos.La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio histórico, así como de los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico. La promoción y fomento de Ios proyectos de investigación arqueológica en el exterior

    B: Descripción del ámbito de gestión fiscalizado

    1.3.- En el presupuesto del ejercicio 2004, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales (DGBAyBC) constituyó el Servicio 13 de la Sección 18 "Ministerio de Educación, Cultura y Deporte", con participación en la gestión de 5 programas presupuestarios que sumaron créditos ρarα gastos por un total de 95.390,32 miles de euros.

    1.4.- Sus competencias y estructura orgánica fueron aprobadas por el Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerιo de Cultura, tras la remodelación de los Departamentos ministeriales aprobada por el Real Decreto 553/2004 de 17 de abril. Según lo dispuesto en el artículo 4 de la primera norma citada, corresponde a la DGBAyBC el ejercicio de las siguientes funciones:
    a)La formación del Registro de bienes de interés cultural y del Inventario general de bienes muebles.
    b)La propuesta de adquisición de bienes del patrimonio histórico español y de las medidas que deban adoptarse para su protección y defensa.
    c) La coordinación con las unidades del Ministerio que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico español, así como con los demás departamentos ministeriales y, en su caso, con las demás Administraciones Públicas.
    d) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado para la aplicación del régimen jurιdico del patrimonio histórιco.
    e) La gestión de los museos de titularidad estatal dependientes del Departamento a través de esta Dirección General.
    f) El asesoramiento respecto de los museos de titularidad estatal dependientes de otros ministerios, la coordinación del sistema español de museos y la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en materia de museos.
    g) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio histórico, así como de los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico.
    h) La promoción y fomento de Ios proyectos de investigación arqueológica en el exterior
    i) El archivo y sistematización de los trabajos realizados y de la documentación disponible sobre patrimonίo histórico; la investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y restauración, así como la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración.
    j) La promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las artes plásticas.

    1.5
    .- La DGBAyBC se estructura en cuatro Subdirecciones: la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, a la que coπesponde la ejecución de Ias funciones indicadas en los apartados a), b), c) y d) anteriormente indicados; la Subdirección General de Museos Estatales, con competencias para la ejecución de Ias funciones indicadas en los apartados e) y t); la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Histórico Español, cuyas funciones son Ias descritas en los apartados g), h) e i); y la Subdirección General de Promoción de Ias Bellas Artes, a la que corresponden las funciones descritas en el apartado j) anterior. Se adscribe a la DGBAyBC la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, órgano consultivo cuyas competencias, entre otras, son las relativas a la exportación y salida temporal de los bienes a que se refiere la Ley de Patrimonio Histórico, así como la valoración de dichos bienes cuando se pretendan entregar al Estado en pago de deudas tributarias.

    C) Liquidación presupuestaría

    1.6.- La DGBAyBC gestionó en 2004 cinco programas presupuestarios a través de las mencionadas Subdirecciones Generales, según la siguiente distribución:

    1.7.- La distribución por capítulos de los créditos iniciales asignados a los programas gestionados por la DGBAyBC en 2004 se detalla en el siguiente cuadro. Destacan por su importancia relativa el 453.Α "Museos", cuyos créditos representan el 55% del total reflejado en dicho cuadro, y el 458.0 "Conservación y restauración de bienes culturales" que dispone del 30% de dicho total. Hay que señalar que los créditos del capίtulo 1 "Gastos de personal", que representan el 33% de los asignados a los programas reflejados en el cuadro, son gestionados por la Subsecretarίa del Departamento y no por la DGBAyBC. De dichos gastos de personal, el 76% corresponden al programa 453.Α "Museos". Haciendo abstracción, por tanto, del citado capítulo 1, destaca por su importancia relativa el capítulo 6 "Inversiones reales", que suponen el 31% de los créditos totales y que están asignados en su mayor parte (el 54%) al programa 458.0 "Conservación y restauración de bienes culturales", gestionado por el Instituto del Patrimonio Histórico Español (IPHE).

    Créditos iniciales de los programas gestionados por Ia DGBAyBC, ejercicio 2004

    1.8.- El importe neto de las modificaciones presupuestarias tramitadas en el ejercicio 2004 ascendió a 5.452,1 miles de euros, según el detalle que se recoge en el anexo 1. Las transferencias entre créditos de capitulo 1 han supuesto una minoración de los créditos iniciales de la DGBAyBC por imφΡrte de 4.130,0 miles de euros, con la finalidad de adecuar el crédito a las necesidades reales del Ministerio de Cultura. En el capítulo 2 se han producido generaciones de crédito por importe de 6,9 miles de euros, correspondientes a las aportaciones de la Unión Europea a los proyectos Leonardo "Conbelib" y Herein. Por último, el capitulo 6 se ha incrementado en 9.575,2 miles de euros como consecuencia, en su práctica totalidad, de las generaciones y ampliaciones de crédito derivadas de los ingresos y de las retenciones correspondientes al "1% cultural" de las obras realizadas por diversos Departamentos y organismos. La ejecución presupuestaria en el citado ejercicio se detalla en los cuadros siguientes (por programas y por capítulos de gasto). Destaca el bajo índice del capítulo 6 "Inversiones reales", en el que quedaron sin ejecutar 5.814,6 miles de euros, de los cuales 5.186,8 miles de euros corresponden al programa 458.C, así como el mismo capitulo del programa 134.8, que únicamente alcanzó el 4% del crédito definitivo.

    Ejecución presupuestaria por programas y capítulos, ejercicio 2004


    D.- Objetivos, alcance y limitaciones
    1.9.- La fiscalización, planteada como integral, se ha desarrollado de acuerdo con los objetivos marcados en las Directrices Técnicas. Éstos fueron los siguientes:
    a) Comprobar que la gestión económica y financiera de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales se haya reflejado adecuadamente en el sistema contable del Estado, de acuerdo con los principios y criterios contables que le son de aplicación.
    Verificar el correcto cumplimiento de la legalidad en la gestión de los fondos públicos asignados a dicha Dirección General.
    b) Evaluar los procedimientos y sistemas de gestión económico-fiinanciera y de control interno aplicados.
    c) Analizar el grado de eficacia alcanzado en el cumplimiento de Ios objetivos establecidos, así como la eficiencia y la economia en el empleo de Ios recursos utilizados.
    1.10.- El periodo objeto de fiscalización comprende sustancialmente el ejercicio 2004. No obstante, algunas comprobaciones han sido ampliadas a ejercicios anteriores y ροsteriores en aquellos aspectos que se ha considerado conveniente para el adecuado cumplimiento de los objetivos de fiscalización previstos. No se han fiscalizado los gastos de personal ροr cuanto su gestión se realiza ροr la Subsecretaria del Departamento y no ροr la DGBAyBC. Las comprobaciones se han realizado en la DGBAyBC, en los museos Arqueológico Nacional, Nacional de Altemira y del Traje, y en sede del Tribunal de Cuentas.
    1.11.- En la ejecución del trabajo se han aplicado las normas y principios de auditoria habitualmente seguidos ροr el Tribunal de Cuentas y, en particular, los contenidos en las "Νοrmas internas de fiscalización del Tribunal de Cuentas", en los términos acordados ροr el Pleno de esta Institución el 23 de enero de 1997. Los procedimientos aplicados han abarcado cuantas comprobaciones se han estimado necesarias para fundamentar la opinión del Tribunal en relación con los objetίvos de la fiscalización. En concreto, se ha procedido: a) al examen y verificación de los registros contables principales y auxiliares, asi como de sus justificantes; b) al análisis de los sistemas de control interno y realización de comprobaciones de cumplimiento, con especial incidencia en aquellas áreas que presentaban mayor posibilidad de riesgo; c) a la realización de comprobaciones sustantivas sobre los expedientes tramitados y las operaciones de gastο y de pago; y d) a la realización de entrevistas, inspecciones fisicas, examen de otra documentación y, en general, cuantas actuaciones se han estimado necesarias para alcanzar los objetivos marcados.
    1.12.- Tanto los responsables del programa fiscalizado como el personal adscrito al mismo han prestado toda la colaboración requerida para la correcta ejecución de los trabajos. No obstante, se han presentado ciertas dificultades en los análisis de regularidad, producidas por la inexistencia de suficiente información y documentación, o bien ροr su desorden y fragmentación, algunas de las cuales no se pudieron superar por medios alternativos y han causado limitaciones al alcance en algunos casos concretos. Por otra parte, de mayor imροrtancia son las limitaciones presentadas en los análisis de eficacia, eficiencia y economia, hasta el punto de no haber sido fisible efectuar la fiscalización pretendida sobre la gestión de la DGBAyBC bajo tal enfoque. Dichas limitaciones se producen a cαusa de la inadecuada e incompleta definición de objetivos e indicadores en los programas presupuestarios gestionados por dicho Centro, asi como por la inexistencia de otros instrumentos de planificación (cuya falta es especialmente notoria en el ámbito de la conservación y restauración de los bienes del Patrimonio Histó~co) y de un sistema de información fiable y suficiente sobre la gestión realizada.

    E: Trámite de alegaciones
    1.13.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 de la Ley 7/1988 de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de la presente fiscalización se remitió para alegaciones al actuad responsable del Ministerio de Cultura y a quienes lo fueron a lo largo del periodo fiscalizado. Únicamente el primero de ellos ha presentado alegaciones, que se adjuntan integramente al presente Informe.
    1.14.- Tras el examen por el Tribunal de Ias indicadas alegaciones, se han introducido en el Informe los cambios que se han estimado procedentes. Las alegaciones no aceptadas obedecen sustancialmente a tres causas: a) manifestaciones sobre medidas puestas en práctica con posterioridad al periodo fiscalίzado; b) discrepancias no fundamentadas sobre los hechos comprobados por el Tribunal o sobre los criterios técnicos e interpretaciones profesionales y jurídicas sostenidas en el Informe; y c) explicaciones sobre las causas de determinados hechos o sobre cuestiones colaterales al contenido del Informe.
    En algunos casos se ha estimado conveniente insertar un comentario con la opinión del Tribunal de Cuentas para precisar el contenido de puntos concretos del Informe. No obstante, la falta de comentario expreso sobre el resto de las alegaciones no significa que el Tribunal comparta su contenido.

    (continuará)

    Publicado en Gatopardo: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (1)


    Más información:
    * LOS INFORMES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y EL MINISTERIO DE CULTURA
    *SOCIEDAD ESTATAL PARA LA ACCIÓN CULTURAL EXTERIOR, SOCIEDAD ANÓNIMA: SEACEX S.A.
    * CÓDIGO PENAL. CAPÍTULO XIII. DE LOS DELITOS SOCIETARIOS.
    *SIN NOTICIAS SOBRE EL INVENTARIO -PARCIAL- DE LA BIBLIOTECA NACIONAL
    * LA PENÚLTIMA DEL MINISTRO DE CULTURA, CESAR ANTONIO MOLINA, Y DE ROGELIO BLANCO, DIRECTOR GENERAL DEL LIBRO, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS...
    * SANDIOS HONORIS CAUSA EN EL NEGOCIADO DE CULTURA

    Dibujo: Gwynedd M Hudson
     qué morro tienen

     tate_tate_folloncicos