POLÍTICA FINANCIERA DE LA FUNDACIÓN RAMÓN MENÉNDEZ PIDAL
La FRMP ha asumido el deber y responsabilidad de mantener, para generaciones futuras, la "Casa Menéndez Pidal" como conjunto histórico-artístico, en su continente y su contenido, y el entorno natural de ella, situado en el parque histórico "Olivar de Chamartín".
En consecuencia, considera preciso aplicar unas pautas de gestión adecuadas a la labor de conservación e incremento de su patrimonio (archivístico, bibliotecario, artístico), al progreso de sus investigaciones y publicaciones, al apoyo a la memoria histórica, a su propia financiación y a su ayuda a otras instituciones o a estudiosos particulares cuya labor investigadora se halle en consonancia con los objetivos fundacionales de la FRMP.
I. PATROCINADORES Y BENEFICIARIOS. CATEGORIZACIÓN Y DEFINICIÓN.
La Fundación podrá conceder las siguientes titulaciones:
1. "Mecenas". A las personas o instituciones que, mediante su apoyo financiero contribuyan sustancialmente a proteger y desarrollar el presente y el futuro del Patrimonio de la Fundación ("Casa Menéndez Pidal", "Olivar de Chamartín", "Archivo del Romancero", etc.).
2. “Benefactor”. A las personas o instituciones que, en forma continuada u ocasional, promocionen la labor investigadora y/o editora de la Fundación. Se considerarán especialmente significativas para adjudicación de este título las aportaciones financieras de importancia; las donaciones de fondos archivísticos o bibliotecarios que enriquezcan substancialmente los Archivos y Biblioteca depositados en la "Casa Menéndez Pidal”; el patrocinio de series de publicaciones; las prestaciones individuales que mediante financiación o iniciativas análogas ayuden a mejorar los inmuebles y jardines de la sede de la Fundación, etc.
3. “Colaborador". A las personas que, mediante cuotas periódicas ayuden al mantenimiento de la "Casa Menéndez Pidal" y/o su jardín histórico, a la conservación, organización e incremento de los fondos documentales y bibliotecas que atesora y a las investigaciones y publicaciones de la Fundación. Atendiendo al carácter del compromiso asumido, se reconocerán, respecto a tales prestaciones, diferentes grados en el título.
4. "Donante". Este título corresponderá a las personas físicas o jurídicas que confieran de forma ocasional bienes patrimoniales muebles o inmuebles a la FRMP. La Fundación emitirá "Certificados de Donante", con la debida descripción de la donación por ella recibida, convenientemente evaluada.
5. "Lector preferente". Se considerará tales a los investigadores que, habiendo consultado fondos de la FRMP, sean autorizados por ésta a reproducirlos haciéndolos públicos con fines científicos (en libros, misceláneas, revistas profesionales, ediciones digitales, etc.). Las autorizaciones deberán ser renovadas para cada edición sucesiva en el soporte en que hayan aparecido o en otro distinto.
Para acceder a éste título se requerirá presentar ante la FRMP, una solicitud escrita de otorgamiento de la titulación aquí mencionada. La FRMP resolverá la solicitud de acuerdo con las normas establecidas por ella, aprobando o denegando la petición concreta. En todo caso, para la obtención del título de lector preferente será preciso contar con alguna de las dos categorias de patrocinio siguientes:
A. Patrocinio a cargo de una institución diferente de la FRMP. En este supuesto la entidad externa deberá garantizar los soportes precisos para financiar la publicación de la investigación realizada. El investigador requerirá de su patrono que determine (o le permita determinar en su caso) la oportuna contraprestación en apoyo de la FRMP.
B. Patrocinio de la propia FRMP. A falta de un patrocinador externo, la FRMP podrá o no asumir el patrocinio del "Lector preferente".
6. "Institución o empresa asociada beneficiaria". Serán denominadas así las instituciones, públicas o privadas, o las empresas que soliciten permisos de publicación de cualquier tipo de documentación consultada en la FRMP o procedente de sus fondos patrimoniales. Para obtenerlo deberán dirigirse por escrito a la misma, cumplimentando su petición según los acuerdos que en cada caso se suscriban a estos efectos entre la entidad externa y la FRMP.
II. SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE PUBLICACIÓN
La FRMP, con ánimo de conciliar la preservación de su patrimonio y el fomento de la investigación y de la cultura, establece las siguientes pautas respecto a la concesión de autorizaciones de cita, publicación y reproducción o difusión de sus fondos.
1. La cita textual en obras científicas o culturales de pasajes publicados en obras sobre las cuales tiene la FRMP derechos no requiere autorización expresa.
2. Se requerirá la obtención de un permiso específico escrito o, en su caso la existencia previa de un convenio subscrito entre la entidad externa y la FRMP (y, en los casos en que ello corresponda, el permiso adicional de Diego Catalán Menéndez-Pidal) para todas y cada una de las iniciativas siguientes y/o sus posibles análogas o semejantes.
Publicación, reproducción o difusión de obras inéditas, piezas y/o conjuntos documentales procedentes de los Archivos de la FRMP o propiedad de Diego Catalán Menéndez-Pidal depositados en la misma.
Reediciones facsimilares o de cualquier otro tipo.
Reimpresiones o actualizaciones , etc. de obras, así como de otros elementos procedentes de la Biblioteca, Archivos o Sede de la FRMP.
La concesión del permiso será objeto de estudio por la FRMP previa solicitud escrita de titulación en una de las siguientes categorías.
A. "Lector preferente. Categoría A": Patrocinado, por una institución o empresa externa.
B. "Lector preferente. Categoría B": Patrocinado por la propia FRM.
C. "Institución o empresa asociada beneficiaria. Categoría A": Instituciones o empresas de potencial económico reconocido.
D. "Institución o empresa asociada beneficiaria. Categoría B": Instituciones o empresas modestas.
La FRMP podrá rechazar cualquier solicitud si considera que no se ajusta a los baremos científicos o culturales establecidos por la Presidencia de la misma.
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I. Las solicitudes para la concesión de la titulación "Lector preferente. Categoría A", deberán incluir:
a) Una descripción detallada del trabajo parcialmente basado en la documentación procedente de la FRMP, así como de la obra en que se incardina.
b) Descripción de la fase de desarrollo en que se halla el proyecto.
c) Soporte de la publicación (libro, acto público, difusión digital de la obra,etc).
d) Montante de la subvención personalmente recibida para la investigación.
e) Montante total del proyecto.
f) Director y colaboradores del proyecto.
g) Organismos editores.
II. Las solicitudes para la concesión de la titulación "Lector preferente. Categoría B" deberán incluir:
a) Una descripción detallada del trabajo parcialmente basado en ladocumerntación procedente de la FRMP, así como de la obra en que se incardina.
b) Descripción de la fase de desarrollo en que se halla el proyecto
c) Soporte de la publicación (libro, tesis doctoral o de licenciatura, revista profesional, acto público, difusión digital de la obra, etc).
d) Recursos con que cuenta para la labor investigadora y para la publicación de la obra en que se incardina la documentación procedente de la FRMP.
III y IV. Las solicitudes para la concesión de la titulación "Institución o empresa asociada beneficiaria". "Categoría A" y "Categoría B", deberán incluir:
a) Una descripción detallada del proyecto editorial o del evento cultural basado (total o parcialmente) en la reproducción, en cualquiera forma y/o soporte, de los materiales (impresos, manuscritos, visuales o o sonoros) procedentes de la FRMP, con especial mención de cómo serán utilizados los materiales cuya publicación o divulgación se solicita.
En el caso de que se trate de edición de una obra o de parte de una obra, publicada o inédita cuyos derechos pertenezcan por cualquier título adquisitivo válido en Derecho a la FRMP o/y a Diego Catalán. Esa descripción deberá abarcar el contexto de la publicación (otras contribuciones, introducción, tratamiento del texto para el que se pide permiso de publicación, anotaciones, etc.) y muestras precisas de la maquetación, tipografía, ilustraciones, portadas y cubiertas, etc.).
b) Coste total de la obra o del evento en que se incardina el material solicitado y, en el caso de una publicación, tirada de la edición
c) Precio final previsto de venta al público de la citada publicación.
Fundación Ramón Menéndez Pidal
Foto de Ramón Menéndez Pidal con su nieto, Diego Catalán
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