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En defensa del Olivar de Chamartín

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (2)

Publicado en Gatopardo

Que conste que este segundo capítulo sigue siendo la transcripción literal del Informe de fiscalización de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, realizado por el Tribunal de Cuentas, publicado en su web, en PDF, bien escondido, y con todos los cerrojos y candados para que no se pueda copiar y reproducir.
Y que conste que, a causa de esta sarta de ilegalidades detectadas, nadie ha sido procesado, nadie ha dimitido, nadie se ha suicidado para no afrontar su deshonor y las consecuencias penales. Aquí no ha pasado nada, esto es España. Aquí somos tan chulos que tenemos como Ministro de Justicia a un payo con el elocuente tic nervioso de Lady Macbeth,
que se frota las manos obsesivamente, como si las tuviera manchadas de sangre, y estuviera lavándolas constante y compulsivamente; y el Ministro de Economía y Hacienda aparece periódicamente con un parche en un ojo, tirando con pólvora del rey... conque imagínense como andamos el resto. No leemos los informes de gestión de los peritos, y cuando lo hacemos, actuamos como el Fiscal Anticorrupción: nos tentamos la ropa.

Copio:

II: ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN

2.1.- En el momento de realizar los trabajos de la fiscalización, la DGBAyBC carecía de información convenientemente agregada y ordenada de los contratos tramitados en el ejercicio fiscalizado que permitiese su clasificación según su naturaleza y procedimiento de adjudicación. Se facilitó un listado informático de los expedientes tramitados en el ejercicio 2004, elaborado por a Secretaria General, en el que figuraban contratos, subvenciones y otros tipos de gasto, identificados por la clave del expediente, compuesta por dígitos y letras (referidos los dígitos a la Unidad origen del gasto y las letras al tipo de gasto), una clasificación confusa con categorías que en unos casos se repiten y en otros se solapan. Además de la clave del expediente, el listado recoge para cada uno de ellos su denominación, el importe de adjudicación y el importe abonado en el ejercicio. Reclasificada la información para obtener datos coherentes se obtuvo el siguiente resultado (expedientes cοn gasto en 2004)

* Por la denominación de los contratos que recogen los listados no es posible conocer de qué tipo de contratos se trata.

2.2.- Los contratos menores suponen la categoría más destacada en cuanto al número, mientras que, por el importe, el primer lugar corresponde a los contratos de servicios, seguidos de los de suministro, de los cuales un importe de 11.351.905,88 euros (el 82%), corresponde a las adquisiciones de bienes de interés cultural. Los mencionados datos no recogen ningún tipo de información contable, por lo que no ha sido posible clasificar los contratos por su naturaleza de gastos corrientes e inversiones
2.3.- Para la fiscalización de los citados contratos se extrajo una muestra de la relación facilitada por la Secretaria General, a excepción de los relativos a la adquisición de bienes culturales (suministros) que se seleccionaron de entre los que figuraban en la Memoria de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Hιstórico Español. El número, importes y naturaleza de la muestra examinada son los siguientes:


*Expediente tramitado como pago "a justίficar", se analiza en el apartado de Tesorería.

2.4.- En cuanto a su naturaleza presupuestaria, los contratos examinados corresponden al siguiente detalle, representando dicha muestra el 37% del total de obligaciones reconocidas en los capítulos y programas señalados. La relación individualizada de los expedientes analizados figura en el anexo 2.

2.5.- El examen de los expedientes se ha visto afectado por las dificultades para localizar toda la documentación original, puesto que no existe en la Dirección General un único expediente parα cada contrato en donde figure toda su documentación original, sino varios expedientes parciales e incompletos formados por documentos originales y fotocopias. Esta situación viene originada por el sistema de tramitación que se sigue en la DGBAyBC. Las distintas Subdirecciones Generales inician los contratos de su competencia y los trasladan a la Secretaria General para incorporar la documentación contable correspondiente. La Secretaria General traslada el expediente original a la Mesa de contratación, en su caso, y a la Intervención Delegada, quedándose con duplicados (ocasionalmente también documentos originales, cuando las empresas aportan más de un original del mismo documento). El expedιente original una vez fiscalizado se archiva también en la Secretaría General. En la fase de pago se compone un nuevo expediente con las facturas y documentos contables originales y con parte de la documentación que figuraba en el expediente inicial y se vuelven a duplicar los documentos al remitir el expediente a Intervención. Cuando se devuelven intervenidos se archivan también en la Secretaria General. Además, hay documentos que no figuran en los citados expedientes, sino en otros archivos distintos; por ejemplo, las valoraciones de los criterios de adjudicación establecidos en los concursos están archivadas en las oficιnas de la Mesa de Contratación, y parte de la documentación de los contratistas, como las escrituras de constitución de las empresas, se guardan en ocasiones en un archivo de contratistas que lleva la Secretaria General.
2.6.- La Mesa de Contratación que intervino con carácter permanente en los contratos celebrados en 2004 con cargo a créditos de la DGBAyBC fue la establecida en la Orden del Minιsterio de Educación y Cultura de 6 de febrero de 1998, modificada por Orden de 29 de abril de 1999. Hasta la Orden del Ministerio de Cultura de 21 de enero de 2005 no se crea la Mesa de Cοntratacιόn permanente de dicho Ministerio. Ni en la composición de la Mesa durante 2004 ni en la Orden de 2005 reseñada se ha tenido en cuenta la modificación que introdujo el articulo 79 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que amplió el número de vocales de las Mesas de Contratación a cuatro. Por el contrario, la Mesa se constituyó en 2004 con tres vocales, número que sigue figurando en la Orden de 21 enero de 2005.
2.7.- Solicitadas las relaciones de contratos remitidos al Registro General de Contratos y al Tribunal de Cuentas, puesto que dichos documentos no figuraban en los correspondientes expedientes, se observó que durante 2004 y 2005 no se incluιan en las mismas los contratos de suministro cuyo objeto es la adquisición de bienes culturales. El resto de los expedientes de la muestra en que resultaba procedente si habían sido incluidos en dichas relaciones
2.8.- Se expresan a continuación los resultados del examen de los contratos constitutivos de la muestra seleccionada, excepto los relativos a la adquisición de bienes culturales que se describen en el posterior subapartado. En el anexo 3 se detallan los expedientes analizados y las deficiencias que afectan a cada uno de ellos.

A) Contratos de obras, asistencia técnica, servicios y suministros

2.9.- Contratos de obras (cinco expedientes):
a) Por lo general están correctamente tramitados. Se han observado deficiencias en los documentos de los contratistas sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, que en dos expedientes no son válidos por estar caducados y en otro se aportaron después de la firma del contrato.
b) En ninguno de los cinco expedientes fiscalizados consta la conformidad de la Administración en las facturas.

2.10
.- Contratos de asistencia técnica y servicios, tramitados por el procedimiento ordinario (15 expedientes)
a) El contrato relativo al servicio de seguridad de la nueva sede del Museo Nacional de Altamira, por importe de 56.340,12 euros, se tramitó sin cumplimentar la documentación procedente y sin ser sometido el gasto a fiscalización previa, siendo convalidado posteriormente por el Consejo de Ministros. (En las deficiencias señaladas en los apartados siguientes no se incluyen las muy numerosas que afectan a este contrato)
b) En otros dos contratos faltan los pliegos de claúsulas administrativas particulares. En uno de ellos no se establecen criterios objetivos para la selección de las ofertas.
c) En un contrato no hay constancia de la publicación de la licitación en el BOE. En seis casos no figura el certιficado del Registro de Entrada sobre las empresas presentadas a la licitación. En dos casos no consta la publicación de la adjudicación.
d) En un expediente no consta el informe técnico sobre las proposiciones.
e) En un expediente no figura el contrato.
f) En seis expedientes falta documentación relativa a la capacidad o a la personalidad jurídica del contratista; el requisito de la clasificación no está acredίtado en cinco casos; en el mismo número de expedientes falta la justificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales o con la Seguridad Social.
g) En tres expedientes no figura el acuerdo de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago ni la correspondiente fiscalización.
h) En otros tres expedientes no consta la devolución de la fianza al contratista.

2.11.- Contratos de asistencia técnica y servicios, tramitados por el procedimiento de contratos menores (14 expedientes):
a) La tramitación de los contratos menores que lleva a cabo la DGBAyBC es, por lo general, bastante más compleja que la que está prevista en el TRLCAP. Además de los documentos que exige el articulo 56 de dicho texto legal (aprobación del gasto y factura), suelen figurar en los expedientes otros como informes de insuficiencia de medios, memorias, pliegos de prescripciones técnicas, propuestas de adjudicación y adjudicación definitiva. Se deduce de ello que se utiliza esta fιgura con el fin primordial de adjudicar los contratos sin necesidad de concurrencia, pero sin aprovechar las facilidades que ofrece la ley para agilizar la tramitación de estos expedientes de contratación.
b) En un caso se ha utilizado indebidamente la figura del contrato menor, fraccionando en tres expedientes el objeto y el importe del contrato e incumpliendo, por tanto, el articulo 201 del TRLCAP. El objeto del contrato consistía en la realización del inventario de las campanas de las catedrales de España. En 2004 se tramitó un contrato menor, por 12.000,00 euros para la elaboración de la primera fase del inventario, que afectaba a 12 catedrales, y en 2005 y 2006 otros dos contratos por el mismo importe y con el mismo adjudicatario para la realización de las 2ª y 3ª fases, que incluían otras 12 y 14 catedrales, respectivamente.
c) Se advierte tambιén otro caso de fracciοnamiento del gasto e incumplimento del articulo 201 del TRLCAP, al tramitarse seis contratos menores con diferentes adjudicatarios para la realización de trabajos técnicos de prospección y excavación en el Museo Nacional de Arqueologιa Marítima de Cartagena, cada uno de ellos por importe de 11.990,00 euros, sin que se cumpla el requisito del artículo 72.4 del RGLCAP que amparase este proceder.

2.12.- Contratos de suministro, excepto adquisición de bienes culturales (nueve contratos, de los cuales tres son de adquisición centralizada y dos contratos menores):
a) En tres expedientes falta documentación relativa a la capacidad y a la personalidad del contratista.
b) En cuatro expedientes (los tres anteriores y otro más) es insuficiente la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
c) Εη un expediente falta el acuerdo de reconocimiento de Ιa oblιgacιón y propuesta de pago y la correspondιente fίscalίzación
d) Εη otrο no consta la devolucιón de la fianza
e) Por ultimo, en un expediente relativo a la adquisicion de fondos bιbliográficos, no coincide el número de ejemplares que se indica en las facturas con el que figura en los certifícados de recepción correspondientes, siendo en éstos superιor el número de publicaciones inventariadas (143, tras descartar varias duplicidades) respecto de las facturas (130) y no habιéndose explicado satisfactoriamente las causas de esta diferencia

2.13.- Perteneciente tambιén al grupo anterior, un caso especial: es el expediente 1999/131200465SU, que presenta numerosas irregularidades El objeto de este contrato era el suministro e instalación de equipos y programas para la gestión de alarmas de intrusión e incendios en los museos estatales. El expediente, iniciado en 1999 y declarado de urgencia por razones de seguridad, se tramitó por el procedimiento de concurso con un precio de licitación de 273.864,96 euros y un plazo de ejecución de 9 meses. Se observan las siguientes deficιencias
a) Una de las ofertas se presenta por la empresa Utιlitel Ingenιería de Seguridad, S.A , Sociedad Unipersonal, que un mes antes había cαmbiado dicha denominación por la de Telefónica Ingeniería de Segurdad, SA., Sociedad Unipersonal.
b) El informe técnico para la valoración de las ofertas propone la adjudicación a la empresa antes citada por haber alcanzada la mayor puntuación, fundamentalmente por tratarse de la oferta más económica, criterio que representaba el 40% de la valoración. La oferta económica de UtιΙιteΙ que se consideró en dicho informe (225 742,29 euros) era un 47% más baja que la media de las otras seis empresas presentadas. Por error, en el informe técnico se consideró esta oferta sin IVA incluyendo el IVA, el porcentaje anterior queda en el 38%. Además, la empresa redujo en su oferta el plazo de ejecución del contrato a tres meses. Νο hay constancia de que en ningún momento los técnicos ni la Mesa de Contratación se plantearan el estudio de la viabilidad de la oferta, presentada por una sociedad unipersonal, con una baja tan destacada y que además ofrecía una reducción de dos tercios del plazo de entrega del suministro
c) El error en cuanto a la omisión del IVA en el importe de la oferta se mantuvo en la adjudicación del contrato y en su publicación en el BOE. El 9 de marzo de 2000 se firmó el contrato con el importe rectificado para incluir el IVA, estableciéndose el plazo de ejecución de tres meses a contar desde dicha fecha.
d) Según consta en el expediente, hasta finales de 2003, más de 3 años después de finalización del plazo, no se terminaron los trabajos. En un informe de la Subdirección General de Museos se hace referencia a problemas continuos que impedían dar la conformidad a Ιos trabajos realizados y para cuya resolución se concedieron al contratista sucesivos plazos.
Esta forma de proceder es contraria a las previsiones de la normativa contractual y de las condiciones partιculares suscritas, sιn que se llegara a hacer uso por la Admιnistración de la posibilidad de resolución del contrato o de la imposicion de las penalidades establecidas en el artículo 95 del TRLCAP, aunque consta una propuesta de la Asesoría de Seguridad de la Subdireccίón General de Museos en tal sentido.
e) El 1 de marzo de 2004 la Subdιreccιón General de Museos certificó la recepción de los trabajos sin haber solicitado la preceptiva designación del representante de la Intervención General de la Adminιstración del Estado (IGAE.) El 26 de marzo se solicitó dicha desιgnacιón y el 12 de abril, después de que la IGΑE acordase la no designación de representante, se vuelve a certificar la recepción.
f) El 19 de febrero de 2004, antes de la recepción de los trabajos, la DGBAyBC acordó la cancelacion de la fianza definitiva, pese a que el contrato establecía un plazo de garantía de un año a contar desde la recepción.

B) Adquisición de bienes de interés cultural

2.14.- El Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura organιca básica del Ministerio de Cultura, atribuye a la DGBAyBC en el artículo 4.1 b) "la propuesta de adquisición de bienes del patrimonio histórico español y de las medidas que deben adoptarse para su protección y defensa" Los artículos 8 y 41 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, atribuyen a la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bίenes del Patrimonio Histórico Español (JPHÈ), órgano consultivo adscrito a la DGBAyBC, la función de vaΙorar los bienes que el Ministerio de Cultura proyecte adquιrir con destino a Bibliotecas, Archivos y Museos de titularidad estatal cuando éstos carezcan de sus propios órganos de valoración, e informar sobre el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por la Administración del Estado, en los términos previstos en el citado Real Decreto. La Unidad encargada de gestionar las adquisiciones es la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico. La DGBAyBC gestiona expedientes de adquιsicιón de bienes también con cargo a presupuestos de otras entιdades y organismos (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Museo Nacional del Prado, Patrimonio Nacional), a cuya gestión no alcanza la presente fiscalización.

2.15.- La delimitación objetiva de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español está recogida de un modo muy genérico en el articulo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, según el cual fοrman parte del mismo los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También se encuentran incluidos el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor hίstórίco, artistico o antropológico.

2.16.- En el ejercicio 2004, se siguieron en la DGBAyBC cuatro procedimientos diferentes para la adquίsίcίón onerosa de bίenes culturales.
a) Las ofertas de venta directas realizadas por los propietarios de dichos bienes (particulares o entidades privadas).
b) Las ofertas de venta irrevocables previstas en el articulo 33 de la Ley de Patrimonio Histórico. Siempre que se formule una solicitud de exportación la declaración de valor hecha por el solicitante será considerada oferta de venta irrevocable en favor de la Administración del Estado que, de no autorizar dicha exportación, dispondrá de un plazo de seis meses para aceptar la oferta.
c) La adquisición en subastas en el extranjero, mediante el sιstema de puja.
d) El ejercίcίo de los derechos de tanteo y retracto previstos en el articulo 38 de la Ley de Patrίmonίo Hίstórίco yen el 41 del Real Decreto 111/1986.

2.17.- Según la Memoria de la JPHE correspondiente a 2004, con cargo al presupuesto de dicho ejercicio se tramitaron adquisiciones por un importe total de 11.067.018,22 euros. De dicho importe, 5.921.784,70 euros corresponden a ofertas de venta directa de particulares (30 expedientes); 2.585.908 euros a ofertas de venta irrevocables (9 expedientes); 1.768.100,39 euros a subastas en el extranjero (10 expedientes); y 791.225,13 euros al ejercicio del derecho de tanteo en subastas en España (21 expedientes). De los diferentes destinos de las obras adquiridas, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia es al que corresponde el mayor importe (3.649.916,26 euros) y al Museo del Traje (inaugurado en el año 2004) el mayor número de adquisiciones (22 expedientes).

2.18.- La financiación de las adquisiciones realizadas con cargo al presupuesto de la Dirección General de Bellas Artes puede proceder de varias fuentes: los créditos ordinarios, los créditos procedentes del "1% cultural" y el producto de la tasa por exportación, según establece el articulo 30 de la Ley del Patrimonio Histórico Español. Por lo que se refiere a estos últimos, en el ejercicio 2004 no se tramitó la oportuna generación de crédito que hubiera permitido utilizar para la adquisición de bienes de interés cultural los ingresos por dicha tasa, que ascendieron a 152.718,90 euros. Los créditos para adquisiciones están presupuestados en los conceptos 620 y 621 del programa 458 D. Este último concepto recoge los fondos procedentes del "1% cultural".

2.19.- Según el listado de expedientes de gasto elaborado por la Secretaría General, en el ejercίcίo 2004 se tramitaron 85 expedientes de adquisición de blenes culturales, por importe total de 11.351.905,88 euros (cifra que no coincide con la que figura en la Memora de la JPHE), según el detalle que se relaciona en el anexo 4. Por conceptos presupuestarios, la distribución de los expedientes es la siguiente

2.20.-Para efectuar el análisis de regularidad de estos contratos se seleccionó una muestra de diez expedientes tramitados en el ejercίcίo 2004, a partir de los datos recogidos en la Memoria de la JPHE, por ser la fuente que indica los diferentes procedimientos seguidos. Dicha Memoria ofrece datos de los expedientes en tramitación en 2004, algunos de los cuales no se corresponden con gastos realizados en dicho ejercicio. La muestra representa el 63% de las obligaciones reconocidas y responde a la siguiente distribución

2.21.- La adquisición de bienes muebles que integran el Patrimonio Histórico Español se rige por las normas de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas dedicadas al contrato de suministro. El artículo 182.j. del TRLCAP contiene υnα referencia específica a este tipo de adquisiciones, estableciendo la posibilidad de su adjudicación mediante el procedimiento negociado sin publicidad, previa valoración de la JPHE u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas y con destino a museos, archivos y bibliotecas. La Ley de Patrimonio Histórico y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, contienen también disposiciones especificas para el ejercicio del derecho de tanteo en subastas y para la adquisición de bienes respecto de los que se ha solicitado permiso de exportación.

2.22.- En el examen de los expedientes se han observado algunas deficiencias de carácter general, que se expresan a continuación. Las deficiencias de carácter particular se detallan en los puntos 2.23 y siguientes.

a) En la DGBAyBC se tramitan dos expedientes para cada adquisición, uno por la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico y otro por la Secretaría General. En el primero de ellos figuran básicamente las solicitudes de adquisición de los museos, las ofertas de venta, las gestiones realizadas con los propietarios o con las saΙas de subastas, los informes de valoración de la Junta o de otras instituciones, y las propuestas y los acuerdos de adquisición. En el expediente de la Secretaría General figuran los documentos correspondientes a la formalización del expediente de contratación (acuerdo de inicio de expediente, de aprobación y compromiso del gasto, pliegos, contrato, acuerdos de reconocimiento de obligación y propuesta de pago, facturas) y la documentación contable correspondiente. A los expedientes de la Subdirección y de la Secretaria se les asigna un número diferente y se archivan separadamente en las respectivas Unidades. Ello da lugar a que ninguna Unidad de la Dirección General tenga información completa de la gestión del expediente, lo que dificulta su control. En alguno de los elementos de la muestra ha habido problemas para vincular los dos expedientes.
b) Por otra parte, dichos expedientes no se tramitan simultáneamente; la Subdirección General de Protección interviene en primer lugar, culminando su gestión con el acuerdo de adquisición dictado por el Ministro o titular del órgano en quien haya delegado, y a continuación solicita de la Secretaria General el inicio del expediente de contratación, lo que viene a significar simplemente formalizar a posteriori un acto ya firme, contraviniendo así la normativa contractual y la de gestión presupuestaria.

Comentarios a las alegaciones - Las alegaciones a este punto (pág. 15) no reflejan el contenido real de los expedientes tramitados por la Subdirección General de Protección, ya que no se limita a la propuesta de le JPHE como indican las alegaciones, sino que incluyen muchas otras gestiones que culminan con el acuerdo de adquisición en fume, lo que conlleva la aprobación implicita del correspondiente gasto sin que previamente se hayan cumplido los requerimientos legales en materia contractual y presupuestaria que son exigibles a todo tipo de gastos públicos. De acuerdo εοn el procedimiento seguido por la DGBAyBC, estos requerimientos son documentados a posteriori como unα simple tarea formal, desvirtuando su naturaleza y finalidad.

c) Existe cierta confusión en las funciones que realiza la JΡΗΕ cuando interviene en estos expedientes, según lo indicado en las correspondientes actas. En ocasiones se recoge en las actas propuestas de la Junta de adquisición de bienes o acuerdos sobre el ejercicio del derecho de tanteo, cuando estas competencia están atribuidas a otros órganos. Por otra parte, nο siempre se recoge en las actas la valoración de los bienes.

Comentarios a las alegaciones.- El presente Informe no se refiere a que sea cοnfusa la regulación normativa de las funcίοnes de la JPHE, sino al hecho de que, según se deduce de las actas de le Junta, su actuación no se adecúa siempre fielmente a las funciones que tiene asignadas. Por otra parte, no puede aceptarse la interpretación de las alegaciones (pág 15) de que en toda propuesta de la Junta hayα de entenderse ímplίcίta una valoración de los bienes. Por el contrarío, se trata de un elemento esencial en los acuerdos de la Junta que debe ser explicitado y recogido en acta.

d) En los supuestos de adquisición de bienes en subasta, los acuerdos de adquisición establecen el abono del precio del bien adquirido y de los gastos inherentes (comisión de la saΙα de subastas), recogiéndose la previsión de que dichos gastos serán justificados mediante certificado de la saΙa de subastas. En ninguno de los expedientes examinados figura dicho certificado, detallándose el importe final a abonar únicamente en la factura.
e) En los expedientes no se deja, por lo general, constancia de la acreditación de quienes firman los informes técnicos o de valoración.

2.23.- Ofertas de venta directa. Los expedientes examinados son los que figuran en el cuadro siguiente. Los tres primeros expedientes se tramitaron como cοntratos de suministro por el procedimiento previsto en el artículo 182.j) del TRLCAP y el último como contrato menor. Se han observado las siguientes deficiencias en estos expedientes:

a) Dos obras de Georges Braque: "Cartes et dés" y "Bouteille et fruits".
• No hay en el expediente ningún informe acerca de la valoración de los bienes que se pretenden adquirir. Únicamente en la propuesta de adquisición de la JPHE se indica que el precio ofertado "se considera justo".
• Los pliegos están firmados por el contratista en fecha anterior a la adjudicación y la recepción de las obras tiene fecha anterior a la firma del contrato.
• La factura remitida al Tribunal es una plantilla proforma elaborada por la DGBAyBC que no está firmada por el vendedor.
b) Colección de indumentaria, periodo 1865-1980.
• No se han observado defectos particulares de relevancia, si bien la comunicación a la Secretaría General para que se inicie el expediente de contratación carece de fecha y el certificado del Director del Museo del Traje que figuraba en el expediente, relativo al depósito e inventario de los bienes adquiridos, se referia a otro contrato, aunque posteriormente se aportó una copia del que realmente correspondia.
c) Parte del sepulcro de don Diego de Avellaneda.
• No queda acreditada la propiedad del bien que se adquiere.
• En el expediente no consta la documentación acreditativa de la capacidad del adjudicatario para contratar con la Administración.
• El objeto del suministro no está suficientemente delimitado en el contrato, que únicamente se refiere a "parte del sepulcro", sin concretar las piezas exactas que comprende.
• No consta ningún informe de valoración de la obra adquirida.
• La factura remitida al Tribunal es una plantilla proforma elaborada por la DGBAyBC que no está firmada por el adjudicatario.
d) Tres trajes (Chanel, Givenchy y McDonald).
• Los bienes se adquieren a una casa de subastas en Londres, pero no mediante subasta. Según manifiesta la Subdirección General, se trata de υna oferta que la casa subastadora hizo a la DGBAyBC después de quedar desierta la subasta. En el expediente no consta oferta alguna.
• En el importe de los gastos se incluye una comisión de la casa de subastas (el 17,5% del precio acordado), que resulta anómala en unα venta directa.
• Hay un contrato de adquisición firmado por el Subdirector General en fecha anterior a la orden de inicio del expediente.
• No hay ninguna valoración de los bienes que se adquieren.

2.24.- Ofertas de venta irrevocable. Se examinó el siguiente expediente:

El expediente fue tramitado conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Patrimonio Histórico y en el 50 del Real Decreto 111/1986. Consta la solicitud del permiso de exportación, el dictamen de la JPHE, y la Resolución de la DGBAyBC de denegación del permiso de exportación. Se han observado, no obstante, las siguientes deficiencias:
• No figura la Orden del Ministerio de Cultura mediante la que debe formalizarse la aceptación de la oferta de adquisición.
• No consta documentación acreditativa de la capacidad de los adjudicatarios para contratar con la Administración.

2.25.- Adquisición en subastas celebradas en el extranjero. Los expedientes examinados y las deficiencias encontradas fueron los siguientes:

a) Díptico cοnsuΙar de marfil, con inscripción en latín.
• Los informes de valoración que figuran en el expediente son muy dispares, sin explicación alguna al respecto.En reunión del Pleno de la JPHE de 14 de junio de 2004 se acuerda la adquisición por un importe máximo de entre 1.300.000 y 1.500.000 euros. El Museo Arqueológico Nacional informa sobre el interés de la adquisición, por un precio tope de 180.000 euros. El Museo Nacional de Arte Romano de Mérida establece el importe máximo en 1.100.000 euros.
• El 24 de junio, dos días después de la subasta, el Director General autorizó la adquisición de la obra de referencia y el abono a la saΙa Sotheby’s de Londres del precio de remate de 680.000 libras (1.024.096,00 euros), más los gastos inherentes que debía certificar dicha sala. El importe de la adquisición excede del límite de las competencias delegadas por el Ministro a favor del Director General en materia de contratación gestión presupuestaria (601.012,10 euros).
• No consta certificado de la saΙa de subastas sobre el importe total de los gastos, que finalmente ascendieron a 1.200.983,97 euros, incluyendo, además del precio, el IVA de importación (84.583,80 euros) y la comisión de la saΙa (92.304,17 euros).
• Hasta el 16 de septiembre no se inicia el procedimiento de contratación correspondiente, mediante acuerdo del Subsecretario por delegación del Ministro. El resto de la documentación de los expedientes (de la Subdirección General y de la Secretaria General) es relativo únicamente a la fase de pago. Sólo consta una fotocopia de la factura, de 22 de junio de 2004, la recepción de la obra en el Museo Nacional de Arte Romano de Mérida el 22 de octubre de 2004 y el ADOK contabilizado el 7 de diciembre. No consta documentación alguna relativa a la personalidad y capacidad del contratista.
• En el escrito de 24 de junio antes citado, la DGBAyBC se comprometió con la saΙa de subastas a abonar el precio en el plazo de 4 meses. La demora en el pagο dio lugar a la exigencia por parte de la sala de subastas de intereses pοr importe de 73.427,31 euros. El expediente correspondiente al abono de intereses se trata en el punto 2.27.6).
b) Conjunto mobiliario: consola, espejo y dos sillones de madera chapada en pΙata, con el escudo de armas del Virrey de Río de la Plata. América del Sur. Siglo XVIII.
•Se trata de una adquisición que resultó fallida al determinarse que se trataba de una obra falsa.
•La JΡΗΕ propuso la adquisición, por un precio máximo de 180.000,00 euros, en su reunión de 2 de diciembre de 2004, el mismo dia en que tenia lugar la subasta de los bienes en una sala de Paris. En la misma fecha el representante nombrado para pujar en la subasta en nombre de la DGBAyBC comunica haber adquirido los bienes por el precio de 40.000,00 euros. El 13 de diciembre de 2004, el Director General autoriza la adquisición y el abono a la saΙa de dicha cantidad más los gastos inherentes; se acuerda asimismo el depósito de dichos bienes en el Museo de América, donde se reciben el 29 de diciembre del mismo año.
•En el Museo de América se realiza un estudio de los muebles recibidos y el 13 de abril de 2005 informa a la DGBAyBC de que los expertos consultados han coincidido en considerar las obras "sumamente dudosas e indignas de figurar en la colección del Museo de América". La falsedad de los bienes adquiridos se confirma en informes posteriores de la Academia de Bellas Artes de Buenos Aires (Argentina) y de la Facultad de Geografia e Historia de la Universidad Complutense de Madrid.
•El 28 de abril de 2005, la JPHE revisa la adquisición, considera que la autenticidad de los bienes es dudosa Y propone que se devuelvan a la casa de subastas donde fueron adquiridos.
•La factura de la saΙa de subastas por importe de 49.568,00 euros no se llegó a abonar. Hasta febrero de 2005 la Subdirección General no remitió la documentación a la Secretaria General para que "se formalicen los oportunos expedientes de contratación", y en mayo solicitó la paralización del expediente.
•Sin embargo, la DGBAyBC tuvo que abonar los gastos correspondientes al transporte de los bienes desde París hasta el Museo de América en Madrid, y los de la devolución, que se realizó en Amsterdam. Dichos gastos ascendieron a 9.158,92 euros.
•El expediente correspondiente al traslado de las obras hasta el Museo de América, donde se depositaron en diciembre de 2004, se tramitó en el ejercicio siguiente como si se tratara de un gasto a realizar en 2005.

2.26.- Ejercicio del derecho de tanteo en subastas celebradas en España. El procedimiento seguido en estos casos es el establecido en el artículo 41 del Real Decreto 111/1986: una vez conocida la subasta del bien en cuya adquisición está interesada la DGBAyBC, la JPHE emite el correspondiente informe (no es preceptivo en subastas públicas) y se designa a un representante para que asista a la subasta y manifieste el propósito del Ministerio de hacer uso del derecho de tanteo en el momento en que se determine el precio de remate del bien subastado. La adjudicación del bien queda en suspenso. Se elabora la Orden ministerial por la que se acuerda ejercitar el derecho de tanteo y abonar a la saΙa el precio de remate más los gastos inherentes a Ia subasta. Dicha Orden se comunica a la saΙa de subastas y se publica en el BOE. Los bienes se reciben en el museo para el que estaban destinados, previa comunicación a la IGAE, en su caso, para la comprobación material de la inversión, y Ia sala emite la correspondiente factura. Los expedientes examinados, y las deficiencias encontradas se expresan a continuación:

a) Fuentes blasonadas con el escudo de armas de la familia Olza y Eraso.
• Aunque la subasta se celebró en diciembre de 2003 y el expediente relativo al ejercicio del derecho de tanteo se formalizó en dicho ejercicio (la Orden tiene fecha de 22 de diciembre de 2003), el expediente de gasto no se tramitó hasta el ejercicio siguiente.

Comentarios a las alegaciones.- Aunque el artículo 38.2 de le Ley 16/1985, desarrollado por el articulo 41 del Real Decreto 111/1986, autoriza el pago del precio convenido o, en su caso, el de remate, de los bienes adquiridos por este sistema "en un periodo no superiora dos ejercicios económicos", no puede interpretarse ese artículo como una autorización para dilatar en el tiempo la tramitación del expedieπte de gasto, sino que se trata exclusivamente de un supuesto de aplicación del trámite especial de gastos plurianuales, regulado por el articulo 47 de la Ley 47/2003, General Presupuestaría. Por el contrarιo, la dilación del expediente de gasto supone un claro incumplimiento del principio de temporalidad de los créditos (articulo 63 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaría vigente en el ejercίcio fiscalizado, y 49 de le Ley 47/2003), así como de los principios y obligaciones relativos a la Contabilidad pública. Tampoco puede el Tribunal compartir el criterio de las alegaciones de que "la política de recuperar bienes culurales del Patrimonio Histórico Español no puede estar supeditada a que se disponga de presupuesto con carácter inmediato" (pág. I8). Sin necesidad de mayor argumentación, simplemente cabe señalar que tal criterio choca frontalmente con el artιculο 46 de le Ley 47/2003, General Presupuestaria, entre otros. La política cultural, como cualquier otra polítiεa, está supeditada obviamente al principio de legalidad, en cuyo marco adquiere una especial relevancia le legalidad presupuestaria.
En cuanto a las dificultades planteadas para la gestión del 1% cultural, en la Recomendación 8.2 de este lnforme se indican las actuaciones que, a juicio del Tribunal, podrían ser eficaces para su posible solución, objetivo que en ningún caso puede pasar por eludir el cumplimiento de parcela alguna del ordenamiento jurídico

b) Veinte cartas autógrafas de Francisco de Goya.
•La Orden ministerial es de 14 de junio de 2004; la aprobación del gasto no se produce hasta el 7 de octubre.
• El acta de recepción de la adquisición comprende las 20 cartas adquiridas; sin embargo, el certificado del Director del Museo Nacional del Prado que figuraba en el expediente, de adscripción de las obras al inventario general, firmado el 20 de septiembre de 2004, sólo incluía 19 de las 20 cartas adquiridas. A petición del Tribunal de Cuentas se facilitó otro certificado que no corresponde a una carta autógrafa de Francisco de Goya, sino a una carta recibida por él. Tras las alegaciones y nuevas comprobaciones del tribunal, se ha facilitado otro certificado subsanando el error.

Comentarios a las alegaciones.- Las alegaciones a este punto (pág. 18) aseguran que solamente una de estas 20 cartas es autógrafa de Goya. Ante la incertidumbre que provocan estas discrepancias, el Tribunal ha realizado una comprobación adicional en el Museo Nacional del Prado para verificar materialmente la existencia en el museo de las 20 cartas autógrafas de Goya adquiridas mediante este expediente, habiéndose obtenido de dicha comprobación los siguientes resultados: a) las 20 cartas son autógrafas de Goya y están depositadas e inventariadas en el Museo Nacional del Prado (números de catálogo ODG-102 a ODG-121, ambos inclusive); b) el certificado del Director del Museo relativo a la carta identificada con el número de catálogo ODG-121 es erróneo, se trata de una carta autógrafa de Goya y no de una carta recibida por él (tras la verificación material por el Tribunal, se ha entregado un nuevo certificado del Director del Museo reconociendo y subsanando el error); y c) las alegaciones a este punto obedecen evidentemente a un importante error de hecho o de transcripción.

c) Documento en que se da noticia del descubrimiento de Tejas
• Aunque la subasta se celebró en diciembre de 2004 y el expediente relativo al ejercicio del derecho de tanteo se formalizó en dicho ejercicio (la Orden tiene fecha de 22 de diciembre de 2004), el expediente de gasto no se inició hasta el ejercicio siguiente.

Comentarios a las alegaciones.- Véanse los comentarios insertados en el punto 2.26.a)

2.27.- Entre los expedientes de adquisición de bienes del patrimonio histórico comprendidos en la relación de Secretaría General, abonados con cargo al ejercicio 2004, figuran siete relativos al pago de intereses de demora por retrasos en los pagos de bienes adquiridos en el ejercicio 2003 en subastas en el extranjero, por importe de 80.588,89 euros. Este importe está incorrectamente imputado al capítulo 6 del presupuesto de gastos, ya que al tratarse de gastos financieros debían haberse aplicado al capítulo 3. La DGBAyBC asume con normalidad el abono de los intereses de demora, entendiendo que son consecuencia de la imposibilidad de conciliar las condiciones de venta de las casas de subastas con los trámites exigidos por la legislación de contratos. Por el contrario, en la fiscalización se ha comprobado que las demoras en los pagos se producen por la inadecuada y tardía tramitación de los expedientes, que no se inician hasta después de haberse adquirido los bienes, como se ha señalado en el punto 2.22. De los siete expedientes aquí señalados se han analizado dos: uno de ellos, por importe de 5.903,44 euros, corresponde a la adquisición en 2003 de un mueble colonial español para el Museo de América; y el segundo, por importe de 73.427,31 euros, corresponde a los intereses de demora derivados del expediente indicado en el punto 2.25.8) "adquisición de un diptico consular de marfil para el Museo Nacional de Arte Romano".
Comentarios a las alegaciones.- El Tribunal no puede compartir el criterio invocado en las alegaciones de que estos intereses supongan “un incremento del precio final de la obra” (pág. 14). Por el contrario, el único supuesto en el que se permite la contabilización de los intereses de demora como mayor precio de la adquisición, al considerarlos como un coste de financiación ajena, es el de retraso en el pago de certificaciones de obra, por las cuantías devengadas hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de la obra y siempre que no hayan sido producidos por ineficacia en la tramitación de los oportunos expedientes (Documento 3, parágrafos 75.e y 75.f de los Principios Contables Públicos). En todos los demás casos se considerarán gastos financieros del ejercicio y, por ende, deben ser financiados con cargo al capítulo 3 del presupuesto de gastos. Si la DGBAyBC no disponía de créditos en el capítulo 3 debió tramitar las oportunas modificaciones presupuestarias al efecto.

a) Intereses de demora por retrasos en el pago de la adquisición de un mueble colonial español para el Museo de América.
• La adquisición del bien tuvo lugar en la subasta celebrada por la sala Christie’s en Nueva York el 21 de mayo de 2003. La obra fue adquirida en un precio de remate de 60.000 USD más gastos inherentes, lo que supuso un total de 71.700 USD. (58.583,21 euros). El pago no se realizó hasta el 4 de febrero de 2004, más de ocho meses después de la subasta.
• El 10 de febrero de 2004 la sala de subastas presenta una liquidación de intereses calculados desde el 20 de junio de 2003 hasta el 4 de febrero de 2004, al 16% anual, por importe de 7.197,47 USD. El Subdirector General certifica el 16 de marzo la procedencia de dicho pago "de acuerdo con las condiciones de contratación de la sala de subastas", si bien en el expediente no consta documentación alguna en la que figuren dichas condiciones. Los intereses, que al cambio suponen 5.903,44 euros, se abonaron el 4 de mayo de 2004.
b) Intereses de demora por retrasos en el pago de la adquisición de un diptico consular de marfil para el Museo Nacional de Arte Romano.
• La adquisición del bien tuvo lugar en la subasta celebrada por la saΙa Sotheby’s en Londres el 22 de junio de 2004. La obra fue adquirida en un precio de remate de 680.000 GBP, más gastos inherentes, lo que suponía un total de 805.560 GBP. (1.200.983,97 euros). El 24 de junio de 2004 el Director General se comprometió a abonar a la saΙa el precio de la compra en el plazo de cuatro meses. En contestación a este escrito, la sala comunicó sus condiciones: se aplicaria un interés del 10% sobre el precio de compra desde la fecha de la subasta hasta el 22 de octubre de 2004 (o hasta la fecha de pago, si fuera anterior a partir de ese dia el interés seria el 18%. Como se indica en el punto 2.25.8) el expediente de contratación no se inició hasta septiembre y el pago se realizó el 21 de diciembre de 2004.
• El 9 de febrero de 2005 la sala envia a la DGBAyBC la liquidación de los intereses hasta el 21 de diciembre de 2004 conforme a las condiciones señaladas, que asciende a 50.363,79 GBP, certificando el Subdirector General el 24 de mayo de 2005 la procedencia del pago de intereses por el importe señalado. En la misma fecha el Director General autorizó la apertura del expediente para el abono de dicha cantidad. No hay en el expediente documentación justificativa del pago. La única documentación contable es una retención de crédito por importe de 73.427,31 euros.

Tribunal de Cuentas

Publicado en Gatopardo: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (2)

Dibujo de portada: Arthur Rackman

Para leer el capítulo precedente:
* INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES (1)

 qué morro tienen
 tate_tate_folloncicos

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